¿Qué pasa el Jueves Santo? ¿Es feriado?

Lo que hay que saber sobre feriados, feriados puente y días no laborables. Semana Santa se acerca y muchos argentinos ya planean una escapada. Pero, ¿qué tipo de jornada es el Jueves Santo? ¿Se trabaja o no? La diferencia clave que impacta en el descanso y el bolsillo.

Con la llegada de Semana Santa, una de las fechas más esperadas por quienes aprovechan los feriados para viajar, surge una duda recurrente: ¿el Jueves Santo es feriado o día no laborable? La respuesta es crucial, tanto para trabajadores como para trabajadores, ya que afecta directamente a la obligación de asistir al trabajo y al tipo de remuneración en caso de hacerlo.

Este año, el Jueves Santo cae el 17 de abril y está considerado día no laborable , mientras que el Viernes Santo (18 de abril) es un feriado inamovible . Esto significa que el jueves, cada empleador puede decidir si otorga la jornada libre o no, y que los trabajadores no cobran un adicional si trabajan ese día. En cambio, el viernes rigen las normas del descanso dominical y quienes trabajan deben percibir el doble por su jornada.

El calendario de feriados 2025 en Argentina contempla 19 días festivos, incluyendo jornadas trasladables y tres días no laborables con fines turísticos. En abril, además de Semana Santa, se destaca el fin de semana largo del 1 al 4 de mayo, gracias al feriado del Día del Trabajador y un día no laborable.

Con esta guía clara, se pueden tomar decisiones informadas sobre escapadas, organización laboral y planificación financiera.

¿Cuál es la diferencia entre feriado puente y día no laborable?

La principal diferencia entre un feriado puente y un día no laborable radica en su obligatoriedad y en las condiciones laborales que aplican.

Un feriado puente es un feriado nacional obligatorio que se establece para extender un fin de semana largo con el objetivo de fomentar el turismo interno. En estos días, rigen las normas legales de descanso dominical, y los trabajadores que deban cumplir funciones tienen derecho a recibir un pago extra equivalente al doble de su jornada habitual, según lo estipula la Ley de Contrato de Trabajo.

Un día no laborable, en cambio, no es obligatorio. Su implementación queda a discreción del empleador, quien puede decidir si otorga o no la jornada libre a sus empleados. Además, si un trabajador presta servicios en un día no laborable, no tiene derecho a percibir el pago adicional que corresponde a un feriado.

Esta distinción tiene implicaciones tanto para los empleados como para las empresas, ya que afecta la remuneración y las condiciones de trabajo en esas fechas.

Calendario de feriados de Argentina en 2025

Feriados inamovibles

– Abril: 18 de abril (Viernes Santo).

– Mayo: 1 de mayo (Día del Trabajador), 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo).

– Junio: 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano).

– Julio: 9 de julio (Día de la Independencia).

– Diciembre: 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María), 25 de diciembre (Navidad).

Feriados trasladables

– Junio: 16 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Don Martín Miguel de Güemes), trasladado del 17 de junio.

– Agosto: 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General Don José de San Martín).

– Octubre: 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural).

– Noviembre: 24 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional), trasladado del 20 de noviembre.

Días no laborables con fines turísticos

– Mayo: 2 de mayo.

– Agosto: 15 de agosto.

– Noviembre: 21 de noviembre

La decisión de otorgar o no los días no laborables queda a discreción de cada empleador. En caso de trabajar durante estas jornadas, no se abona un pago adicional como en los feriados nacionales.

Fines de semana largos

– 1 al 4 de marzo: Carnaval.

– 18 al 20 de abril: Semana Santa

– 1 al 4 de mayo: Día del Trabajador y día no laborable.

– 15 al 17 de agosto: Día no laborable y Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín.

– 21 al 24 de noviembre: Día no laborable y Día de la Soberanía Nacional.

– 6 al 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.

Qué opinas?

También te puede interesar

Más del autor