Juez de Cámara rechaza sobreseimiento de hombre que abusó de su hija

El Juez Penal de Cámara Daniel Acosta confirmó que Emanuel Fernández, el hombre imputado por abuso sexual con acceso carnal gravemente ultrajante contra su hija menor de edad, rechazó el pedido de la defensa del imputado que solicitó que sea sobreseído porque “no pudo comprender la criminalidad de los actos”.

En noviembre de 2021, el juez Álvaro Campos ordenó ampliar las salidas laborales de Fernández quien está en prisión domiciliaria (en una empresa de paletas de Padel de Ricardone) por pedido de la Defensa pero rechazó la solicitud de sobreseimiento del imputado y ordenó que una Junta Especial de Salud Mental lo examine. El hombre, acusado de abusar sexualmente de su hija entre los 6 y 8 años, padece de hipoacusia, pero hasta la última audiencia, nunca se había mencionado el hombre padecía un problema de salud mental. El fiscal Juan Carlos Ledesma solicitó que una junta psiquiátrica lo evalúe, porque no le “cerraba” que pudiera trabajar si tiene un padecimiento mental.

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La resolución del juez Álvaro Campos fue apelada por la defensa del imputado que insistió en que Fernández sea sobreseído. En la audiencia de cámara, el Dr. Alejandro Parola informó que el resultado que arrojó la Junta Médica Psiquiátrica (de parte), expresó que indicaron que no pudo comprender la
criminalidad de los actos realizados. También refirió que de ir a juicio (que tiene fecha para el 14 de abril) se daría la ausencia de defensa de forma eficaz y efectiva atento la falta de comprensión de su defendido y entiende que es procedente el sobreseimiento por falta de capacidad y aptitud procesal.

También por la defensa, el Dr. André sostuvo que debe cesar la medida cautelar sobre el imputado quien está en prisión domiciliaria con el beneficio de salidas laborales ante un juicio que no se sabe si se podrá realizar y solicitó que quede en libertad.

Por su parte el fiscal Ledesma remarcó que hasta el dictamen de la Junta Médica Forense no hubo planteo alguno de la defensa que cuestionara la capacidad de comprensión de Fernández y expresó que si éste necesita tratamiento y si es peligroso para sí o para terceros, que deben ser evaluados y justificó el motivo por el cual entiende necesaria una nueva pericia. Pero consideró que no deben ser invalidados los actos procesales llevados a cabo hasta el momento.

Al momento de resolver, el Juez Acosta sostuvo que de dar lugar al pedido de la defensa de sobreseer a Fernández ” se estaría determinando el
incumplimiento de la manda convencional de que toda mujer, sometida a violencia, pueda acceder a un juicio oportuno. Más aún cuando su vulnerabilidad no sólo es de género, sino también de madurez, en atención de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño.” También señaló que el informe de la Junta Psiquiátrica posee ” carencias”.

Incluso, fue la menor, que al declarar en Cámara Gesell que su padre sabía lo que estaba haciendo, los ubicó espacio-temporalmente y de su declaración surge con claridad que los mismos se afirman perpetrados siempre en momentos en que su mamá estaba ausente -trabajando-, generalmente por la noche y hasta la madrugada que volvía. Así narró que su padre la llevaba a la habitación de su mamá, ubicada en la planta alta de su casa y dejaba a sus dos
hermanitos (más chicos que ella) en la planta baja jugando. Relató también un hecho que fue de día, contó que estaban en la vereda con otras personas: su abuela (la mamá de su papá), su tía (hermana de papá), sus dos hermanitos, su papá, su mamá y ella, y que cuando su mamá se fue a hacer las compras su papá la llamó y la hizo subir a la pieza; nuevamente en ausencia de su madre, y con el resto de las personas en la vereda lejos de la habitación ubicada en planta alta.

La Cámara de Apelación rechazó los pedidos de la defensa sobre el sobreseimiento y el pedido de libertad y confirmó la decisión del juez de primera instancia, Dr. Álvaro Campos. Fernández seguirá imputado a la espera del juicio oral en prisión preventiva con salidas laborales.

“La gravedad de los hechos denunciados, la proyección de pena en expectativa, la extensión de los perjuicios -de todo tipo- a la víctima y la necesidad de
asegurar el cumplimiento de mandas convencionalmente asumidas por nuestro país así lo determinan.”, sostuvo el juez Acosta.


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