Juez de Familia de San Lorenzo prohíbe salir del país, suspende líneas telefónicas y retiene licencia de conducir a padre moroso

En una resolución firme y fundamentada, el Juzgado de Familia de San Lorenzo, ha dictado una sentencia ejemplar en un caso de incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria a favor de una niña. El magistrado, Dr. Marcelo Escola, en una decisión catalogada de contundente, hizo prevalecer el interés superior del niño por sobre otros derechos y ordenó un conjunto de restricciones al padre moroso hasta que regularice la deuda, entre ellos dispuso la suspensión de su salida del país, la inhibición general de sus bienes, el bloqueo de cuentas bancarias y la suspensión de su carnet de conducir. Además, se ofició al Registro de Deudores Alimentarios para su inscripción y se solicitó la baja de sus líneas telefónicas, impidiéndole contratar nuevas.

La demanda fue iniciada por la madre de la menor, quien alegó el incumplimiento persistente del pago de la cuota alimentaria fijada judicialmente. A pesar de una intimación formal, el obligado no abonó las mensualidades, lo que motivó la petición de medidas coercitivas para lograr el efectivo cumplimiento.

En su análisis, el juez sostuvo que el derecho a los alimentos es un derecho humano fundamental vinculado directamente a la vida, la salud y la integridad de la niña. Subrayó que la demora en su cumplimiento configura una forma de violencia económica y que el Estado debe garantizar la tutela judicial efectiva, especialmente cuando está en juego el interés superior de un niño, principio rector de la Convención sobre los Derechos del Niño y de la legislación nacional.

Como aspecto más relevante de la resolución, el juez ordenó un paquete de medidas sin precedentes en el caso para presionar al deudor. Se dispuso la suspensión de su salida del país, la inhibición general de sus bienes, el bloqueo de cuentas bancarias y la suspensión de su carnet de conducir. Además, se ofició al Registro de Deudores Alimentarios para su inscripción y se solicitó la baja de sus líneas telefónicas, impidiéndole contratar nuevas.

La sentencia cita una extensa base normativa, incluyendo tratados internacionales con jerarquía constitucional, para fundamentar que, ante el conflicto entre el derecho del padre a circular libremente y el derecho de la niña a recibir alimentos, debe primar este último. La decisión busca convertir una sentencia declarativa en un derecho efectivamente disfrutado por la menor, superando lo que el fallo describe como el “paradigma de la ineficacia”.

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