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Jugar, también es un derecho

Escribe Carlos A. Rinaldi (Abogado)
carlosrinaldiabogado@gmail.com

Nuestras sociedades han perdido la referencia del juego y la recreación como actividad útil para el esparcimiento de las Infancias. La presencia abrumadora de los dispositivos tecnológicos, las múltiples ocupaciones de los adultos (exigidos por las obligaciones de más de un empleo), la vorágine de la vida cotidiana sujeta a horarios, compromisos y rutinas, han relegado la importancia que otrora se asignada al tiempo de “lo lúdico”. Nuestros niños, ya no juegan.

El gran pedagogo italiano, Francesco Tonucci, nos enseña que: “Jugar es recortar un trozo de mundo, ofrecerlo a alguien, que son los compañeros de juego, y jugarlo juntos, no importa los materiales, se inventan. El juego tiene aspectos esenciales, es una experiencia fuerte que produce cambios radicales, tiene algo de omnipotente, si nos hace falta algo, lo inventamos. Somos poderosos respecto al mundo, lo dominamos de alguna manera cuando jugamos”.

Según la publicación de UNICEF, “Deporte, Recreación y Juego”, (https://www.unicef.org/republicadominicana/politics_11167.html); el deporte, la recreación y el juego fortalecen el organismo y evitan las enfermedades, preparan a los niños y niñas desde temprana edad para su futuro aprendizaje, reducen los síntomas del estrés y la depresión; además mejoran la autoestima, previenen el tabaquismo y el consumo de drogas ilícitas y reducen la delincuencia.

La “Convención sobre los derechos del Niño” (art. 75 inc. 22, de la Constitución Nacional), en su artículo 31, reconoce al Niño el derecho al descanso y el esparcimiento, al juego y la recreación propias de su edad, y a participar libremente en la vida cultural y en las artes. A la par, obliga a los Estados Partes de la Convención, a respetar y promover el derecho del niño a participar plenamente en la vida cultural y artística, debiendo garantizar condiciones de acceso a ésta de manera apropiada e igualitaria.

En el mismo sentido, el artículo 20 de la Ley Nacional N° 26.061 de “Protección Integral de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”, y su símil provincial, N° 12.967, de “Promoción y Protección Integral de los derechos de Niñas, Niños y Adolescentes” (art. 18), obligan a los Estados en todos sus niveles a establecer programas que garanticen este derecho, es especial a los juegos que posean carácter cooperativo.

Es que el juego, posee una dimensión pedagógica trascendente. Pues incorpora el valor de la imaginación como recurso insustituible, la representación como herramienta y posee altos componentes de libertad.

Además de auspiciar la cooperación, la impronta del trabajo en equipo, y la revalorización del tiempo ocioso. Todo ello en aras combatir uno de los grandes males de nuestro tiempo, “el aburrimiento”.

De allí la importancia de estimular la recuperación del tiempo de juego y recreación, como una garantía fundamental para que las Infancias se reencuentren con los valores asociados a este derecho, determinantes para su desarrollo espiritual y físico.

Para terminar, y retomando las ideas de Tonucci; “Los niños que han podido jugar bien y durante mucho tiempo, serán adultos mejores”.

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