Juzgado de Baigorria ordenó a Facebook eliminar un perfil que acosaba a una mujer

El Juzgado Comunitario de las Pequeñas Causas de Granadero Baigorria falló a favor de una mujer que denunció violencia de género a través de la red social facebook.

La mujer había denunciado en el Área de Género de la Municipalidad de Granadero Baigorria, el acoso en redes sociales por ser mujer y estar en la gestión pública.

Puntualmente, la denunciante denunció que el 31 de marzo pasado un usuario de Facebook bajo un perfil
publicó una imagen suya con mensajes falsos y agraviantes. Además hubo una publicación con fotos
de la mujer que fue posteada por dicho perfil en otro perfil y con mensajes ofensivos.

Alegó además que ese mismo perfil de Facebook posteó en un grupo abierto de Facebook nuevamente una publicación y un mensaje ofensivo de connotación sexual. También mostró una captura de una publicación con la foto del intendente actual de la ciudad de Granadero Baigorria también con mensajes agraviantes.
La denunciante además señaló que ella forma parte de una agrupación política y que
en el año 2019 se postuló como candidata a concejala de la ciudad, habiendo sufrido posteos de los mismos trolls (perfiles de Facebook con identidad desconocida) con mensajes agresivos,
por su condición de mujer.

Habiendo evaluado el riesgo, el equipo de profesionales municipales consideran que se está ejerciendo violencia sobre la mujer, y el poder machista de los medios, sin dar con la persona física, que intentan restringir la capacidad laboral y política como figura que es representativa de un sector no menor en la ciudad . Agregan, además, que todas esas limitaciones, hostigamiento, acoso virtual, van contra la mujer y ,en consecuencia, solicitan la disposición de una medida de urgencia tendiente a evitar que las publicaciones se sigan reproduciendo.

La justicia de Granadero Baigorria señaló que la denuncia se enmarca en la figura de violencia de género resultando de aplicación la ley nacional Nº 26.485, a la cual adhirió la provincia de Santa Fe por ley N° 13.348.
La misma protege integralmente a las mujeres teniendo como objetivo prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mismas en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, y promover acciones positivas que tiendan al aseguramiento del goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y los tratados internacionales, previendo una serie de medidas preventivas urgentes que puede disponer el juez interviniente, aún en caso de incompetencia, durante cualquier etapa del proceso.

“La Constitucional Nacional asigna a la CEDAW – Convención sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer – la mayor jerarquía en la pirámide legal, obligando
a los Estados a asegurar a las mujeres víctimas de violaciones de los derechos humanos el
acceso a la justicia y a investigar dichas violaciones
“.


“La Convención Belém do Pará, ratificada por la Argentina en 1996, reconoce que la violencia contra la mujer, constituye una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, la denunciante puso en conocimiento que en la red social FACEBOOK, un usuario con identidad desconocida realizó publicaciones agraviantes, falsas y acosantes contra ella en su propio perfil, y en grupos abiertos de dicha red social. Las publicaciones y comentarios la dañan en su condición de mujer, ensucian su imagen política, la cosfican,
sexualizan permanentemetne su figura, y dañan no sólo a ella sino también a sus hijos y su pareja.Dichas publicaciones logra acreditarlas a través de las capturas de pantallas tomadas y agregadas en autos, siendo la situación denunciada asismismo corroborada y evaluada interdisciplinariamente por el Área de Genero Municipal que aporta elementos clarificantes para decidir la adopción de medidas protectorias
“, señala el fallo.


Expresa la denunciante a través del área municipal que la entrevistó que está angustiada, que debió modificar su vida cotidiana, que comenzó a tener dudas en sus espacios laborales y que debió poner más atención a la hora que está en la calle. Destaca que en todo momento debe demostrar que la información publicada es falsa y mal intencionada.


“Hace tiempo ya se ha comenzado a hablar en distintos ámbitos doctrinarios sobre la “violencia
de género digital”, como forma novedosa de la violencia de género tradicional, que tiene características que la hacen autónoma, específica, pero que no deja de reflejar la jerarquía de poder existente entre el agresor y su víctima, adaptándose en su forma a la nueva realidad de las comunicaciones digitales. Esta violencia digital abarca las redes sociales, la mensajería instantánea, entre otras y afecta a la mujer en su integridad moral y emocional, dejándola
expuesta ante conocidos y desconocidos, pues como en el sub lite, se utiliza una red social de acceso público para someter a la víctima al control y dominación, dañando su reputación y generándole un tipo de agresión o presión psicológica y moral que la afecta gravemente.

“La violencia de género ejercida con la difusión de comentarios ofensivos, fotografías íntimas, comentarios humillantes, coacciones y amenazas a través del uso de las redes sociales, traspasa el ámbito privado, se “viraliza”, perpetuando de tal modo la violencia.Mediante la utilización de las nuevas tecnologías y las redes sociales, el machismo ha encontrado una nueva forma de control, humillación y vejación de las mujeres”, señalaron en la resolución.

Por tales razones, la justicia resolvió ordenar a Facebook Argentina S.R.L la inmediata eliminación del usuario de facebook denuciado, mediante el cual se realizaran actos configurativos de violencia de género contra la actora. Previo a su eliminación deberá la empresa informar a todos los contactos (“amigos”) de dicha cuenta los motivos por los cuales se ha ordenado dicha eliminación, como asimismo, que deberán eliminar todas las publicaciones que hayan sido posteados por dicho usuario y las que que hayan sido por ellos compartidas con sus “amigos”, que contengan imágenes y/o comentarios acosantes contra la mujer,


También se ordenó a Facebook Argentina S.R.L que informe la identificación del ID de la URL
descripta precedentemente, para identificar el origen de las publicaciones y por ende, la autoría de las mismas, y disponer la ampliación de las presentes medidas preventivas y la elevación al Ministerio Público de la Acusación, Regional Rosario, de copia de las actuaciones a los fines de la investigación penal de los hechos de presunto contenido delictivo.

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