La ANMAT habilitó criterios “excepcionales” para aumentar el volumen de repelentes, tabletas y líquidos para atenuar el ataque de los mosquitos y el dengue

Se trata de una medida extraordinaria que regirá hasta el 31 de marzo del 2025.

Repelentes de uso externo en humanos
Hasta el plazo indicado, las empresas que deseen inscribir nuevos repelentes de uso externo en humanos quedan exceptuadas de la presentación del informe correspondiente al ensayo de eficacia de los mismos, mientras tanto se verifiquen los siguientes requisitos:

Que se encuentren formulados con alguna de las siguientes sustancias y concentraciones, y rotulados con el tiempo de re-aplicación del producto que se consigna en la siguiente tabla de equivalencias.


Activo Concentración Tiempo de re-aplicación a consignar en rotulado
DEET 7 – 9% 2 horas
DEET 10 – 14% 3 horas
DEET 15 – 19% 4 horas
DEET 20 – 25% 6 horas
DEET 25 – 30% 8 horas
IR3535 7 – 14% 4 horas
IR3535 15 – 20% 8 horas
PICARIDIN 5 – 9% 3 horas
PICARIDIN 10 – 14% 6 horas
PICARIDIN 15 – 20% 8 horas
Aceite de eucalipto limón 30 – 40% 6 horas
Aceite de Citronella 5 – 15% 2 horas
MENTHANEDIOL 8 – 10% 2 horas


Los tiempos de re-aplicación se basan en datos obtenidos del testeo de productos con similar formulación, y se establecen en el citado contexto de excepcionalidad con el sólo objeto de brindar información al consumidor que permita asegurar una protección repelente adecuada, evitando la sobrexposición innecesaria al activo repelente.

Que cumplan con el resto de los requisitos establecidos en el instructivo web publicado por la ANMAT.

En el caso que los productos sean formulados con concentraciones menores de los activos señalados, y/o para los que la empresa responsable proponga declarar diferentes tiempos de eficacia a los establecidos en la tabla, deberán realizar el ensayo de eficacia y cumplir con los requisitos de rotulado.

Repelentes ambientales
A su vez, la medida de flexibilización alcanzará también a los productos repelentes ambientales de mosquitos, como tabletas, líquidos termoevaporables y espirales, que contengan principios activos piretroides, a ser importados o elaborados por establecimientos debidamente habilitados.

En este caso la presentación del ensayo de eficacia podrá exceptuarse, mediando una nota en carácter de declaración jurada donde el director técnico y apoderado legal de la empresa se comprometen a realizarlo hasta el 31 de marzo de 2025 tal como lo establece la medida.

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