La disposición fue publicada este lunes en el Boletín Oficial.
La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica prohibió este lunes a través de su publicación en el Boletín Oficial, la comercialización de una marca de aceite de girasol.
La disposición 1532/2021 establece la prohibición de “la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional del producto: “Aceite de Girasol, marca Ybarra, RNPA 02-146234 Elaborado por RNE 02-0007188”, por carecer de registros de establecimiento y de producto, y por estar falsamente rotulado al exhibir en el rotulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”.
Además prohíbe “la comercialización en todo el territorio nacional de todos aquellos productos que exhiban en sus rótulos el registro sanitario de RNE N° 02-0007188 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un RNE inexistente, resultando ser en consecuencia ilegales”.
En el considerando publicado en la disposición, se explica que “las actuaciones se iniciaron a raíz de que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) informó las acciones realizadas derivadas de un programa de monitoreo en relación a la comercialización del producto que no cumple la normativa alimentaria vigente”.
Frente a ello, “la ASSAl en el marco del citado procedimiento tomó muestra oficial reglamentaria por Acta Toma de Muestra N° 011858 del producto investigado y del análisis de la misma el informe arrojó como resultado, en lo que respecta a la rotulación, “No conforme” por no declarar el nombre y domicilio de la razón social” y está en infracción”.
Es por eso que “la ASSAl realiza a través del SIFeGA (Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos), las Consultas Federales a la Dirección de Industrias y Productos Alimenticios (DIPA) de la provincia de Buenos Aires a fin de verificar si los registros de establecimiento y producto que se exhiben en el rotulo del producto investigado se encuentran autorizados, a lo que informó que el RNE y el RNPA son inexistentes”.
En consecuencia, “la ASSAl por Disposición N° 05/2021 estableció el alerta alimentaria y ordenó la prohibición de la elaboración, tenencia, fraccionamiento, transporte, comercialización y exposición en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe” y “notificó el Incidente Federal N° 2611 en la Red del Sistema de Información de Vigilancia Alimentaria – Red SIVA”.
Asimismo “el Departamento Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos del INAL verificó la promoción y venta en línea del mencionado producto, por ello, notificó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria a fin de que proceda a evaluar las medidas que considere adoptar”.
Se determina entonces que “el producto se halla en infracción por no carecer de resistros de establecimiento y de producto y por estar falsamente rotulado al exhibir en rótulo un número de RNE y RNPA inexistentes, resultando ser en consecuencia un producto ilegal”
Ante ello, y “por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República” y que “en atención a las circunstancias detalladas”.
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