La ANMAT prohibió la venta de tres aceites de oliva y uno de girasol

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización de cuatro aceites a raíz de distintas irregularidades detectadas.

A través de la disposición 2379/2019, que se publicó este martes en el Boletín Oficial, el organismo prohibió el “Aceite de oliva extra virgen” de la marca Doña Ycha.

“Se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulado y ser en consecuencia ilegal”, justificó la ANMAT.

Por otra parte, la disposición 2405/2019 se refiere en el mismo sentido al “Aceite de oliva extra virgen” de la marca Reino de León.

“Se halla en infracción a los artículos 6 bis, 155, 1383 y 1383 bis del CAA, por estar falsamente rotulado al consignar en el rótulo un RNPA perteneciente a otro producto y el símbolo de alimento libre de gluten, sin estar autorizado como tal, siendo en consecuencia ilegal”, indicó el organismo en los considerandos de la medida.

En tanto, la disposición 2406/2019 alude al “Aceite de Oliva extra virgen” de la marca Olivos Cuyanos.

“El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13 y 155 del CAA, por carecer de autorizaciones de establecimiento y de producto, estar falsamente rotulado y ser en consecuencia ilegal”, expresó la ANMAT.

Y completó: “Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284”.

Por último, mediante la disposición 2407/2019 se prohibió el “Aceite de Girasol Comestible” de la marca Oleofe.

El motivo de la decisión: infringe el artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 155, 1383 y 1383 bis del CAA, “por estar falsamente rotulado al consignar en el rótulo el RNPA y el símbolo de alimento libre de gluten, sin estar autorizado como tal, siendo en consecuencia ilegal”.

Qué opinas?

También te puede interesar

Más del autor