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La Cámara confirmó las condenas de dos de los tres abusadores sexuales de Puerto Gaboto

Los Jueces del Tribunal de Apelación Oral, Georgina Depetris (quien preside), Dr. Guillermo Llaudet y Dr. Tomás Orso resolvieron de forma unánime confirmar el fallo de segunda instancia, que condenó a Gastón Maximiliano Acuña, a tres años de prisión efectiva y a Fernando Sebastián Iglesias confirmando los 15 años de pena efectiva, por los hechos de abuso sexual contra cuatro víctimas en Puerto Gaboto, siendo tíos y padrino de las víctimas.

En noviembre de 2022, Gastón Acuña, Gastón Iglesias y Fernando Iglesias fueron condenados por abusar sexualmente de las hermanas Bianca, Yasmín, Iara y Martina P. –sobrinas de los hermanos Iglesias– desde los 6 o 7 años a los 14 años aproximadamente. Fernando Sebastián Iglesias, ex funcionario de la Comuna de Gaboto, recibió una pena de 15 años de prisión efectiva, mientras que su hermano Alberto Gastón Iglesias fue condenado a 10 años de cárcel. En el caso del policía de la Agencia de Investigaciones Gastón Maximiliano Acuña, determinaron una condena de 3 años por hechos de abuso sexual simple.

Fue el abogado de la querella, Sebastián Darrichón quien realizó una apelación horizontal debido a que en primera instancia, habrían sido sobreseídos porque la acusación que presentó la Fiscalía por la complejidad del caso, habían quedado fuera del expediente hechos de los cuáles fue víctima M.P y otros de los que fue víctima Y.P. El fallo señaló que ante la falta de ausencia de acusación por falta de Fiscalía. La querella, solicitó en la audiencia preliminar al juicio que se incorporen pero el pedido les fue rechazado.

La Fiscalía no apeló la sentencia, porque la fiscal que llevaba la causa Melisa Serena estaba suspendida y el fiscal que continuó no realizó la apelación. Sí lo hizo la defensa. En segunda instancia, la Cámara de Apelaciones, el Tribunal compuesto por Carolina Hernández, Gustavo Salvador y Javier Beltramone resolvió revocar el fallo de primera instancia absolviéndolo por prescripción de la acción penalhechos en  perjuicio de Bianca P y Vanesa.P, pero declararlos autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple contra Yazmín P, fijando como pena la de años de prisión efectiva.

En tanto Fernando Iglesias siguió tras las rejas por abuso sexual gravemente ultrajante, abuso  sexual con acceso carnal en concurso ideal con corrupción de menoresvíctima Bianca.P y abuso  sexual simple, contra Yazmín.P y por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante en concurso ideal con corrupción de menores, en concurso real con los anteriores contra Martina .P, confirmando la pena impuesta en 15 años de prisión.

https://145.223.94.103/puerto-gaboto-dos-de-los-tres-condenados-por-el-abuso-sexual-a-cuatro-victimas-quedaron-libres

En esta nueva instancia, la Defensa de Gastón Acuña solicitó la revocación de una resolución que condena a Gastón Acuña a tres años de prisión por abuso sexual de Yazmín P. La apelación surge tras una condena en primera instancia que lo halló responsable de dos hechos, mientras que se sobreseyó en una tercera acusación no incluida en el auto de apertura. La Alzada modifica esta decisión, absuelve por una de las condenas y condena nuevamente a Acuña por un hecho no reconocido en el auto de apertura, lo que motiva la apelación.

La defensa argumenta vulneraciones al debido proceso y al derecho de defensa, alegando que el tribunal de Cámara incurrió en un error material al modificar la esencia de la resolución original, ya que la acusación es esencial al proceso. Además, sostiene que no existió una ampliación de la acusación conforme al Código Procesal Penal, y que el tribunal no debería haber considerado hechos de la instrucción previa, cuestionando así la validez del fallo por falta de congruencia procesal y parcialidad.

Finalmente, el defensor concluye que la condena se basa en hechos diferentes a los imputados y solicita la anulación de la resolución por la afectación de principios fundamentales como el derecho a la defensa y el debido proceso.

Además, el Dr, Mazzeo defensor de Gastón Acuña, señala que los hechos mencionados en la acusación no ocurrieron en 2020 y 2021, y que no se presentó evidencia de los eventos que se le atribuyen a Acuña. El letrado sostiene que, al no haber sido acusado correctamente, no se pudo elaborar una estrategia defensiva adecuada y que la fiscalía tampoco presentó pruebas pertinentes. Además, menciona que en la declaración de la niña no se abordaron estas situaciones y que la pena impuesta por el tribunal (tres años) fue inflacionaria, ya que se consideraron más hechos de los que fueron originalmente acusados, lo que contraviene el principio de inocencia de su defendido.

El Dr. Walter Calenta, defensor de Fernando Sebastián Iglesias, resumió los hechos en contra de su cliente y destacó que había un sobreseimiento debido a la falta de acusación en el caso de abuso de Martina P. Sin embargo, el acuerdo cuestionado revocó ese sobreseimiento y condenó a Iglesias a quince años de prisión. Calenta considera que la sentencia es arbitraria y vulnera los derechos de los imputados, solicitando su revocación y la absolución de Iglesias por ausencia de inclusión en el auto de apertura a juicio, y formula reservas constitucionales.

El Dr. Sebastián Darrichón, representante de la parte querellante, responde a los agravios planteados. Resalta la complejidad del caso, que involucra relaciones de parentesco entre víctimas e imputados, especialmente el abuso sufrido por Yazmín a manos de Gastón Acuña y los hermanos Iglesias. La querella apeló la decisión de sobreseimiento de Acuña, argumentando que se presentó una acusación completa en la audiencia preliminar, donde se aceptaron todas las acusaciones, y que dicha acusación debería reflejarse en el auto de apertura.

Darrichon defiende que, aunque se identificó un error en el auto de apertura que mencionaba hechos relacionados con otra víctima, esto no afectó el derecho de defensa ni el principio de congruencia, ya que tanto el MPA como la querella abordaron los hechos en el alegato. Aclara que la valoración de pruebas se realizó adecuadamente y que el juez individualizó la pena con respecto a los hechos probados.

En congruencia, solicita rechazar los agravios de la defensa y reafirmar el fallo, reservando derechos constitucionales correspondientes. También alude a los agravios del Dr. Calenta sobre la falta de acusación contra Fernando Iglesias por abusos a otra víctima.

En el presente caso, la querella sostiene que, a pesar de que en el auto de apertura no se detallaron los hechos relacionados con Martina P, estos fueron parte de la acusación aceptada por el Dr. Romanini durante la audiencia preliminar. Se argumenta que no hubo afectación al derecho de defensa, ya que los hechos fueron incluidos en los alegatos de apertura y se presentaron pruebas durante el juicio, incluyendo el testimonio del Médico Forense y la Cámara Gesell de Martina.

Por otro lado, la fiscal de MPA, Dra. Melisa Serena, confirma que todos los hechos fueron imputados correctamente y que la fiscalía incluyó a Yazmín en la acusación. Aunque el tribunal de primera instancia descartó la situación de Yazmín por no estar en el auto de apertura, se argumenta que esto fue un error y que la fiscalía había expuesto todos los hechos en el juicio. La fiscal reafirma que no hay falta de congruencia ni contaminación del tribunal y considera también que la omisión sobre Martina fue subsanada en la audiencia preliminar.

La Fiscal Serena, por su parte solicita el rechazo de los agravios planteados por la defensa de Gastón Acuña y la confirmación del fallo de Alzada en cuanto al caso de Martina P.

En la sentencia, la jueza Depetris sostuvo que: “Los jueces de primera instancia incurrieron en un manifiesto exceso ritual al evitar pronunciarse en razón de las falencias -groseras por cierto- del auto de apertura, desentendiéndose de la cuestión sustancial, toda vez que surge del debate que se desarrolló en su presencia la existencia de una acusación válida en cada caso, reafirmada en los alegatos de apertura, su integración a lo largo del mismo con la
producción de la prueba respectiva y el consecuente mantenimiento a la hora de formular los alegatos de clausura”


“Las estrictas reglas del sistema de litigación no pueden prevalecer sobre la realidad -siempre respetando el acusatorio- y el principio de buena fe que rige
nuestro sistema procesal penal a riesgo de comprometer la prestación del servicio de justicia a que tiene derecho los ciudadanos desde sus diversas posiciones, cuando no se invoca ni se advierte ningún perjuicio en concreto, máxime en casos como este en que existen trascendentales derechos comprometidos y asunción de obligaciones convencionales en la investigación de hechos como los que nos ocupan y de las que dieran acabadamente cuenta el Tribunal de segunda instancia en el fallo aquí revisado”, por lo que el Tribunal resuelve confirmar el fallo de Segunda Instancia.

Ahora, la Defensa de Acuña y Fernando Iglesias ( el único que está preso) intentarán otra estrategia judicial, porque la intención es que el policía ( Acuña) no pierda el trabajo. Además buscan el sobreseimiento para que se levante la medida cautelar impuesta por el Juez Escola, de una prohibición de acercamiento de 200 kilómetros a la localidad de Puerto Gaboto.

https://145.223.94.103/la-justicia-de-familia-ordeno-expulsar-a-los-abusadores-liberados-de-puerto-gaboto

Foto de tapa, archivo Pablo Soria

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