La Cámara de Rosario admite recurso de inconstitucionalidad en caso de femicidio de Carolina Díaz

El fallo concede el recurso de inconstitucionalidad, lo que en la práctica significa que el caso avanzará a una nueva etapa de revisión constitucional. Es el paso previo necesario para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) pueda eventualmente analizarlo.

Por mayoría, el Tribunal Pluripersonal del Colegio de Jueces de Segunda Instancia de Rosario resolvió admitir y conceder el recurso de inconstitucionalidad presentado por la fiscalía y la querella contra una resolución judicial anterior. La decisión abre una instancia extraordinaria de revisión en un caso calificado como femicidio, que ha generado interpretaciones divergentes entre los magistrados intervinientes.

En su voto, los jueces Alfredo Ivaldi Artacho y Gustavo Salvador destacaron que los escritos de la fiscalía y la querella esgrimen razones concretas que podrían configurar hipótesis de arbitrariedad tanto normativa como probatoria. Subrayaron la extrema delicadeza del caso, al tratarse de una imputación de femicidio, y señalaron que las circunstancias han conducido a “opuestas miradas” por parte de los diferentes magistrados que intervinieron en las dos instancias ordinarias, lo cual atribuyeron a los “límites cuanti y cualitativos que ostensiblemente presenta la evidencia disponible”. El juez Tomás Orso votó por la negativa señalando que no existe arbitrariedad o falta de interpretación de prueba.

Los magistrados consideraron que, al menos a nivel preliminar y dentro del análisis de admisibilidad del recurso –denominado “tercer nivel de análisis”–, los planteos de los impugnantes cuentan prima facie con suficiente asidero en las constancias de la causa. Estimaron que se articulan con seriedad argumentos que podrían configurar una descalificación constitucional con la idoneidad necesaria para justificar la apertura de esta instancia extraordinaria. Aclararon que esta apreciación es mínima y provisional, sin perjuicio de lo que posteriormente decida en definitiva la Corte Suprema de Justicia de la Nación al evaluar la concesión de la vía.

El tribunal ha aceptado que los argumentos presentados por la fiscalía y la querella merecen ser examinados por un tribunal superior (en este caso, eventualmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación). No significa que hayan ganado el caso, sino que sus reclamos superaron el primer filtro de admisibilidad por considerar que plantean, al menos preliminarmente, una posible violación de garantías constitucionales.

Como resultado, el tribunal resolvió por mayoría: I) Admitir y conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Carlos Ernesto José Ortigoza, Fiscal Adjunto de San Lorenzo del Ministerio Público de la Acusación de la Provincia de Santa Fe, contra el Acuerdo nº 465 T° XCIV, Fº 187/215 dictado el 29 de septiembre de 2025. II) Dejar constancia de la reserva de presentar recurso Federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La resolución marca un paso procesal significativo, al habilitar una revisión extraordinaria de las decisiones adoptadas en las instancias anteriores en el marco de la investigación por la muerte de Carolina Díaz.

En el mes de septiembre por un fallo dividido, la Cámara liberó a Luis Grandi acusado de asesinar a Carolina Díaz, y revocó la condena perpetua que había sido ordenada en el juicio oral. Esto provocó la indignación de la familia de Carolina, que viene reclamando justicia por la joven.

El caso remite al trágico episodio del 19 de febrero de 2021, cuando Carolina Beatriz Díaz sufrió graves quemaduras en la vivienda que compartía con Grandi en San Lorenzo, falleciendo tras 31 días de agonía. La primera instancia, por mayoría, lo había condenado por homicidio calificado, aceptando la teoría fiscal de que, tras una discusión, Grandi roció a su pareja con nafta y luego le prendió fuego intencionalmente.

Sin embargo, la Cámara de Apelación, integrada por los Dres. Tomás Orso, Alfredo Ivaldi Artacho y Gustavo Salvador, reconsideró las pruebas en un extenso y dividido análisis.

El Dr. Orso, en un voto que luego sería mayoritario, fundamentó la absolución en la falta de pruebas contundentes que demostraran el dolo homicida. Destacó que numerosos testigos –vecinos, familiares y personal médico– declararon que la propia víctima, en sus primeras manifestaciones tras el hecho, afirmó reiteradamente que se trató de “un accidente” mientras cargaban combustible para una moto. Orso también cuestionó la teoría del arrojamiento de combustible, citando al perito de la defensa, el ingeniero Bisio, quien argumentó que los rastros de fuego en la escena y en la palangana utilizada no coincidían con dicha hipótesis. Para Orso, la versión de la defensa –que el fuego comenzó cuando Carolina, alterada, intentó prender un cigarrillo–, aunque no exenta de problemas, generaba una duda razonable que obligaba a la absolución por aplicación del principio in dubio pro reo.

El Dr. Ivaldi Artacho se alineó con esta postura, enfatizando que la víctima, en ningún momento y ante ninguna persona, acusó a su pareja de un ataque intencional. Subrayó que el contexto de la relación, de apenas seis meses y sin antecedentes de violencia, no se correspondía con el perfil de un femicidio. Ivaldi también resaltó que la escena no fue preservada y fue alterada por los familiares, lo que dificultó una reconstrucción fiel, y concedió peso a la observación de que, de haberse usado la palangana llena de nafta para atacar, esta se habría quemado por completo y no solo en sectores aislados.

En un voto en disidencia, el Dr. Gustavo Salvador sostuvo que sus colegas subestimaron las pruebas que apuntaban a la culpabilidad de Grandi. Puso el foco en las declaraciones de los hijos de la víctima en Cámara Gesell, quienes narraron la discusión y refirieron haber escuchado un sonido similar al de un encendedor. Salvador también se apoyó en los informes periciales oficiales de bomberos y el médico forense, quienes descartaron de manera rotunda que las quemaduras –principalmente en espalda y miembros inferiores, y no en el rostro– pudieran haberse producido por el encendido de un cigarrillo. Para el magistrado, el prolongado silencio de Grandi, que declaró por primera vez tres años después de los hechos, y la falta de credibilidad de su relato final, reforzaban su convicción de culpabilidad. Desde una perspectiva de género, Salvador recordó que la violencia contra la mujer no requiere necesariamente de un historial previo y que es frecuente que las víctimas oculten o nieguen la agresión, por lo que pidió confirmar la condena a prisión perpetua.

Este nuevo fallo significa que, debido a la gravedad del caso (femicidio), las divisiones entre los jueces anteriores y los serios argumentos sobre posibles vicios constitucionales, la Cámara de Apelaciones habilita la puerta para que la Corte Suprema de la Nación revise cómo se ha llevado el proceso. Es una decisión que prioriza el examen exhaustivo de las garantías constitucionales en un caso penal complejo y de alto impacto social, pero el mérito del caso aún deberá ser resuelto en la próxima etapa.

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