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La Cámara ratificó la apertura de la causa Petroquímica Bermúdez

Tras un recurso de inconstitucionalidad solicitado por la defensa del empresario Sergio Taselli, el Tribunal Pluripersonal de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario rechazó el planteo y habilitó a los fiscales a reabrir la investigación por las 21 hectáreas contaminadas de la empresa de Capitán Bermúdez.

La Cámara de Apelaciones ratificó la decisión del juez sanlorencino Carlos Gazza de reabrir la causa por contaminación de la empresa Petroquímica Capitán Bermúdez y desestimó el planteo de la defensa de los propietarios de la firma, Máximo y Sergio Taselli y Matías Gallego.

Los jueces Georgina Depetris, Alfredo Ivaldi Artacho y Carolina Hernández declararon inadmisible el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de los empresarios de Petroquímica que apelaron la decisión del juez Carlos Gazza quien habilitó la reapertura de la causa penal, que había sido cerrada por el ex juez Juan José Tutau el 8 de marzo de 2019.

La defensa consideró que el fallo resulta inconstitucional «atento desconocerse abiertamente que el poder punitivo tenía una sola oportunidad para perseguir a Sergio Tasselli, a Máximo Tasselli y a Matías Gallegos, y que en su momento hizo uso efectivo de ella», cuando el juez Tutau decidió extinguir la causa penal. Pero lo que plantearon los fiscales Matías Edery y Luis Schiappa Pietra es que Tutau no advirtió una posible acción de corrupción, de un acuerdo entre los propietarios de la empresa bermudence, el ex fiscal Patricio Serjal, y el ex fiscal de Estado Gustavo Luzzini.

Los fiscales solicitaron en diciembre de 2020 anular el cierre de la causa Petroquímica que había ordenado el juez Juan José Tutau en el mes de marzo de 2019. Las razones del pedido estaban fundadas en que el (ex) fiscal Regional Patricio Serjal fue quien dio la instrucción de cerrar la causa, a través de un criterio de oportunidad a los demandados, una suerte de “probation”, pero que puede extenderse en el tiempo, en el que los propietarios de la empresa se comprometían a través de un convenio de remediar la contaminación del predio, a través de una serie de etapas para ejercer el cierre seguro de la firma.

El 8 de marzo de 2019 se celebró una audiencia en los tribunales de San Lorenzo donde el fiscal Juan Carlos Ledesma, leyó un instructivo de su superior, el ex fiscal Patricio Serjal quien pidió el cierre de la causa. También estuvo el fiscal de Estado Gustavo Luzzini y el abogado defensor de los Taselli. El Juez Tutau dio por cerrada la causa penal a través de un criterio de oportunidad. Para la fiscalía, el cierre de la causa fue parte de un plan delictivo orquestado por Serjal y Luzzini para beneficiar a los propietarios de Petroquímica y que no paguen los costos que por ley correspondía en cumplimiento de sus obligaciones de reparación del medio ambiente y relocalización del pasivo ambiental producido por la empresa. Por esa razón solicitaron que se anule dicha resolución y que se abra la causa nuevamente por contaminación.

El juez Gazza entendió que «los delitos de peligro sobre todo los delitos de peligro abstracto tienen la particularidad de que necesario demostrar si una acción ha producido el resultado típico, sino que se contentan con que se pueda predicar que dicha acción resulta generalmente peligrosa para el bien jurídico protegido, en nuestro caso el grado de contaminación es tan evidente y tan elevado que el peligro estuvo y esta latente sobre toda la comunidad, afectando derechos supraindividuales y que de forma indirecta afecta a cada individuo en particular, no alcanzando solamente la voluntad de sanear».

En octubre, los jueces Georgina Depetris, Carolina Hernández y Alfredo Ivaldi Artacho ya habían avalado la decisión del juez Gazza al señalar : «No pasa por alto este tribunal lo extremo o delicado que resulta tomar una decisión de tal naturaleza; dejar sin efecto una sentencia firme que ha adquirido calidad de cosa juzgada es de carácter excepcional, ya que nadie desconoce que es uno de los principios esenciales en que se funda la seguridad jurídica, por lo que para que proceda deben darse una serie de requisitos importantes que ameriten la revisión o la impugnación de esa sentencia firme. Cuando un pronunciamiento judicial carece de toda lógica de fundamentación y no hubo un verdadero proceso antes del mismo y que lo habilite, la cosa juzgada necesita ser derrumbada para rescatar la verdad objetiva y la justicia».

Ahora la Cámara vuelve a rechazar el planteo de la defensa: «Al respecto, debe recordarse que ninguno de los presentantes ha sido citado jamás a prestar declaración imputativa en el marco de los presentes . Ni actualmente, con anterioridad al dictado de la cuestionada resolución del Dr. Tutau. Y tampoco se hace mención en la extensa presentación recursiva a ninguna medida concreta adoptada en perjuiciode aquellos que pueda entenderse como invasivas de su esfera personal» sosuvo el tribunal en el fallo.

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