El Instituto Nacional de las Mujeres y el programa de género de la Universidd de Rosario plantearon la figura de “Amicus Curiae” ante los Jueces de la Cámara Penal de Apelaciones de Rosario, integrada por el Juez Javier Beltramone, la Jueza Carolina Hernández y el Juez Gustavo Salvador, en el marco de la apelación interpuesta por la querella de la familia de Paula Perassiy el Ministerio Público de la Acusación. Ambas fueron rechazadas por la Cámara.
La Cámara Penal de Apelaciones de Rosario rechazó dos pedidos de “amicus curiae”, en el marco del juicio por la desaparición de Paula Perassi. El Instituto Nacional de las Mujeres y dos abogadas integrantes del Programa de Género y Sexualidades de la Universidad de Rosario se ofrecieron a ser parte de la revisión del fallo, pero ambos pedidos fueron rechazados por ser extemporaneidad.
La figura de amicus curae, que significa en latín “amigos del tribunal”, refiere a presentaciones realizadas por terceras partes ajenas a un litigio, que ofrecen voluntariamente su opinión para colaborar en la resolución de la materia objeto del proceso. Ambos pedidos se fundan en que el fallo del tribunal del pasado 2 de mayo, instancia no tuvo en cuenta durante toda la investigación, tanto desde la desaparición de Paula Perassi, los posteriores actos procesales realizados en el transcurso de la instrucción y la realización del juicio oral y público, como en la sentencia absolutoria, un análisis con perspectiva de género.
En ese contexto, el Instituto Nacional de Mujeres, a través de su directora, María Fabiana Túnez solicitó a la cámara ser parte del proceso de apelación que se realizará los próximos 8, 9 y 10 de octubre en los tribunales de Rosario, donde se revisará el fallo de los jueces Strólogo-Minetti-Campos que absolvieron a los nueve acusados por la desaparición de la sanlorencina Paula Perassi el 18 de septiembre de 2011 por falta de material probatorio.
“La presentación realizada por el INAM, tiene como fin aportar un conocimiento especializado sobre la incorporación de perspectiva de género al momento del dictado de las resoluciones judiciales. Desde el Área de Abordaje Integral y Litigio Estratégico se realizó el Amicus Curiae desarrollando diferentes temas como normativa nacional e internacional aplicable al caso, el enfoque de género, la incorporación de testigos expertos/as y el derecho a la verdad desde el paradigma de los derechos humanos de las mujeres”, señalaron desde el organismo al tiempo que agregaron:
“Hoy, acompañamos a la familia de Paula y estamos a la espera de que el Tribunal de Santa Fe acepte nuestra presentación con la firme convicción de que sin perspectiva de género no hay justicia posible”, afirmó Fabiana Tuñez.
La otra presentación fue realizada por las abogadas Betiana Pérez y Agostina Rovitti González, a través del Programa Género y Sexualidades dependiente de la Secretaría de Extensión Universitaria de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Rosario.
“Desde el 19 de septiembre de 2011, fecha en la que Paula Perassi desapareció de su domicilio hasta la fecha en que la sentencia en cuestión dispuso absolver a todas las personas investigadas por su desaparición, el Estado argentino no ha podido arribar a un pronunciamiento que permita con certeza concluir qué le sucedió a Paula Perassi ni consecuentemente sancionar a los responsables de lo ocurrido”, señala el escrito presentado y añade:
“Durante el plazo prolongado en el que transcurrió la investigación y la tramitación de la causa penal, resulta necesario destacar principalmente la ausencia de un abordaje desde una perspectiva de género. A la luz de las obligaciones suscritas por el Estado argentino, dicho abordaje resulta imperativo a fin de garantizar el acceso a la justicia y reformar situaciones asimétricas de poder”.
“En este sentido, la incorporación de un enfoque de género durante todo el proceso penal permite plantear los femicidios, no como hecho coyuntural y circunstancial, sino como un crimen sistemático cuya investigación requiere de la debida diligencia de las instituciones del Estado.
“A ello cabe agregar que, dadas las complejidades que se observan en las causas en las cuales las mujeres son víctimas -por su condición de tal-, se requieren esfuerzos muchos mayores por parte de las instituciones estatales, a los fines arribar en los procesos penales, pronunciamientos que permitan sancionar tales violencias. Esto implicaría un accionar con mayor compromiso y eficacia, asimismo formación y conocimiento de las implicancias que los delitos perpetrados contra las mujeres conllevan. De lo contrario, en el entendimiento de que este tipo de investigaciones y procesos judiciales pueden llevarse adelante como el resto de las investigaciones por otros hechos delictuales, dificultosamente pueda el Estado argentino cumplimentar con, por lo menos, algunas de las obligaciones antes desarrolladas”.
“Con respecto a ello, cabe destacar que desde el comienzo de la investigación de la causa hasta la fecha del juicio oral y público, transcurrieron casi ocho años, que finalmente concluyó con la absolución de todos/as los/as imputados/as, no obteniendo al día de la fecha una respuesta judicial que permita conocer y sancionar a los/as responsables de este hecho. En ese orden de ideas es importante señalar que las investigaciones deberían realizarse con prontitud y eficacia, con el objetivo de establecer la verdad y averiguar quiénes son los/as responsables penales, enjuiciarlos/as y sancionarlos/as. Tanto el sistema policial como los organismos judiciales deben actuar de manera eficaz, para que ello se traduzca en eliminar la impunidad, evitando todo tipo de dilaciones innecesaria”.
Cabe recordar que en la causa fueron acusados por la comisión de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, aborto sin consentimiento seguido de muerte Gabriel Strumia, su esposa Roxana Michl, su empleado Antonio Díaz y la partera Mirta Rusñisky; y de los cargos por falsedad ideológica de instrumento público y encubrimiento agravado a los tres efectivos policiales Gabriel Godoy, Aldo Gómez y María Galtelli; y a los dos altos jefes de esa fuerza Jorge Krenz y el ex jefe de la Agrupación Cuerpos, Adolfo Daniel Puyol.
Rechazo
El tribunal compuesto por los jueces Javier Beltramone, Gustavo Salvador y Carolina Hernández rechazaron ambas presentaciones al considerar que resultan “impertinentes e improcedentes”, y por su extemporaneidad al incorporarse luego de distintas etapas procesales, luego de las audiencias en los juicios públicos.
El pedido fue considerado impertinente al sostener que “vale destacar que lo que subyace en la postulación constituye una materia propia de los jueces de la causa, como lo es la ponderación de material probatorio dentro de un proceso penal”.
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