La Corte Suprema de justicia rechazó la homologación del acuerdo de Vicentín

En un duro revés para Vicentín, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó hoy la homologación del concurso de acreedores de la cerealera

En un giro significativo en el proceso concursal de Vicentin S.A.I.C., la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe rechazó la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Reconquista que revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la homologación de la propuesta concordataria presentada por la empresa, por lo que el acuerdo de la empresa Vicentín se cayó y ahora deberá haber un nuevo pronunciamiento de la Cámara de Reconnquista.

Cronología del concurso preventivo

El proceso se inició el 10 de febrero de 2020, cuando Vicentin solicitó la apertura de su concurso preventivo, alegando un estado de cesación de pagos. El juzgado, luego de evaluar la situación financiera de la compañía, decidió abrir el proceso el 5 de marzo del mismo año, catalogándolo como un “Gran Concurso – Proceso A”. En los meses posteriores, se realizaron numerosas verificaciones de créditos y la empresa presentó varias propuestas de acuerdo, que fueron objeto de constantes modificaciones para satisfacer a los acreedores.

En 2021, el juzgado de primera instancia dispuso la categorización de acreedores y la concursada presentó varias propuestas de acuerdo.En 2023, el juez de primera instancia rechazó la homologación del acuerdo preventivo y abrió el período de concurrencia (cramdown).

A lo largo de 2023, la situación se intensificó cuando, a pesar de contar con suficientes conformidades para su propuesta, el juez de primera instancia desestimó la homologación en septiembre, llevando a la comunidad de acreedores a abrir un período de concurrencia.

Sin embargo, en 2024, la Cámara de Apelaciones decidió hacer lugar al recurso interpuesto por Vicentin, revocando la decisión anterior y homologando la propuesta concordataria. Este fallo permitía a la compañía proseguir con su objetivo de reestructuración y mantener su operatividad en un sector afectado por la crisis económica.

Commodities S.A., uno de los acreedores de Vicentin S.A.I.C., presentó un recurso de inconstitucionalidad en contra de la homologación del acuerdo concordatario por parte de la Cámara de Apelaciones de Reconquista. A través de este recurso, la empresa impugnante argumenta que la decisión del tribunal adolece de arbitrariedad tanto normativa como fáctica y que se han vulnerado derechos y garantías constitucionales.

Commodities S.A. sostiene que el régimen concursal se basa en el principio de “par conditio creditorum”, que exige que todos los acreedores participen de manera equitativa en la distribución de las pérdidas, evitando que el deudor beneficie a unos en detrimento de otros. La empresa argumenta que Vicentin no utilizó las alternativas legales disponibles para mitigar este principio, ofreciendo a todos los acreedores quirografarios un pago igualitario de 30,000 dólares sin distinguir el monto de sus créditos.

Este enfoque, según Commodities, significaría que aquellos acreedores con deudas menores recuperarían la totalidad de su crédito de forma inmediata, mientras que aquellos con créditos mayores enfrentarían quitas sustanciales, percibiendo, en algunos casos, solo el 15% de lo que se les debe a lo largo de un período de 12 años. La acreedora señala que este método de votación, que permitió la aprobación del acuerdo, constituye una “maniobra intencional y deliberada” por parte de Vicentin para crear una mayoría a su favor dentro de un contexto de desigualdad.

Además, Commodities S.A. critica que la Cámara de Apelaciones sustentó su decisión en “meras conjeturas” sobre el impacto del pago propuesto y el beneficio para pequeñas y medianas empresas. Considera que las jurisprudencias citadas por el tribunal no son aplicables al caso de Vicentin y que, a pesar de una advertencia previa sobre la homologación, continuó con el proceso.

El recurso también detalla cómo el acuerdo implica pagos significativos distribuidos a prorrata entre los acreedores a lo largo de varios años, lo que podría resultar en pérdidas aún mayores para aquellos que confían en el cumplimiento de los pagos. Commodities denuncia que, después de gastos adicionales, los acreedores podrían recibir solo un 15% neto de los montos reconocidos, lo que se traduce en una quita superior al 80% de sus créditos.

La empresa también critica que la discusión sobre la homologación no consideró adecuadamente las ventajas de un período de concurrencia que permitiría competencia entre posibles compradores y una mejor recuperación de los créditos. Commodities S.A. alega que esto habría dado lugar a ofertas más favorables que las presentadas actualmente en el acuerdo.

Commodities S.A., en su recurso de inconstitucionalidad, ha destacado la omisión por parte del Tribunal a quo al no tomar en cuenta la falta de un plan de reorganización empresarial que garantice el futuro de las unidades de negocio y de los trabajadores en Avellaneda, provincia de Santa Fe, durante la vigencia del acuerdo concordatario propuesto por Vicentin S.A.I.C.

La empresa acreedora sostiene que este vacío en la planificación es crítico, ya que la propuesta carece de certidumbre sobre cómo se manejarán las operaciones y el empleo, lo que genera incertidumbre tanto para los empleados como para los proveedores y acreedores involucrados.

Además, Commodities S.A. argumenta que la propuesta de Vicentin sería de cumplimiento “imposible”, ya que depende del levantamiento de medidas cautelares impuestas en el ámbito penal, lo que añade otra capa de complejidad al proceso concursal. Esta relación entre la legalidad de las medidas y la viabilidad del acuerdo es un punto central en la impugnación, que pone en duda si efectivamente se pueden cumplir los términos del mismo.

Por último, la empresa critica la falta de un marco claro y operativo para el plan de reorganización que podría representar un obstáculo significativo en el proceso y una fuente de conflictos adicionales entre los acreedores y la empresa en dificultades.

Argumentó que la propuesta viola el principio de igualdad de trato entre acreedores. Alegó que los pequeños acreedores recibirían el 100% de sus acreencias mientras que otros soportarían quitas de hasta el 80%.Señaló que la homologación se basó en conjeturas y que la posibilidad de un cramdown no se evaluó correctamente.

“En mérito a los fundamentos del acuerdo que antecede, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia Resolvió: Declarar procedente el recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, anular la sentencia impugnada con el alcance señalado, y remitir los autos al Tribunal subrogante que corresponda a fin de que dicte nuevo pronunciamiento conforme a las pautas sentadas en el presente fallo”, dice el fallo del máximo tribunal provincial, que hizo lugar a un recurso de inconstitucionalidad planteado por el acreedor Commodities.

Sin embargo, aún no se puede hablar del inicio del proceso de cram down porque la Corte ordenó remitir los autos al Tribunal subrogante que corresponda a fin de que dicte nuevo pronunciamiento conforme
a las pautas sentadas en el presente fallo. El Tribunal de origen de la causa es la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral, de la ciudad de Reconquista.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial Número dos, de la ciudad de Reconquista.

La Corte declaró admisible el recurso y se concluyó que la sentencia de la Cámara carecía de fundamentos sólidos.Se resaltó la falta de análisis sobre la transparencia del proceso y la arbitrariedad en la decisión.La Corte consideró que la propuesta de Vicentin generaba una ventaja injusta para ciertos acreedores y desprotegía a otros.

Gustavo Feldman, abogado representante de un grupo de acreedores de la empresa agroexportadora y autor del libro “Nunca fuimos Vicentin” señaló a Pregón que “El fallo de Corte en Vicentín extirpa del mundo jurídico la resolución amañada de la Cámara de Reconquista que acogió la propuesta ignominiosa de Vicentin. Ahora resolverá la Cámara de Rafaela. Es una vía de un solo sentido que desemboca en el “salvataje” . No puede haber otra propuesta de la concursada, ese estadio procesal precluyó”
“NO OBSTANTE LAS OPERACIONES DE PRENSA, LOS APRIETES E INTENTOS DE AMEDRENTAMIENTO SE HIZO JUSTICIA. En la Provincia de Santa Fe sigue habiendo garantías”, finalizó el letrado.

Noticia en desarrollo.

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