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La Escuela y el bullying

Por Carlos Alfredo Rinaldi (Abogado – Especialista en Derecho de Familia)

La Escuela, en cualquiera de sus niveles, es una actriz preponderante de la vida social. Como actriz política destacada, los vínculos que despliega con la comunidad son sólidos y determinantes.

La Escuela, su visión y misión, representan simbólicamente la presencia del Estado y de sus políticas públicas, pero también, se constituye en un espacio propicio para cuestionar, reformar, mejorar o retomar en clave crítica aquello que se nos presenta como instituido. Viene a cuento, la bella frase del inmortal Paulo Freire; »La educación no cambia el mundo, cambia a las personas que van a cambiar el mundo».

En este sentido, en tiempos del “Paradigma de la Convivencia y la Diversidad”, la Escuela debe luchar también para desterrar cualquier viso de violencias. Propongo que nos detengamos en analizar los caracteres del denominado “acoso escolar” o bullying.

Carlos Rinaldi

Fue el psicólogo noruego Dan Olweus quien acuño el término bullying, hace más de dos décadas, luego de la observación de esta conducta en la escuela, y advirtió sobre los prejuicios que provocaba. El acoso escolar o bullying, es una conducta hostil o persecutoria, física o psíquica, realizada por uno o varios niños en perjuicio de otro u otros. Las causas por las cuales un niño resulta elegido como blanco de estos ataques permanentes son múltiples y dependen de cada contexto escolar, pero para configurarse el acoso debe existir más que un ataque; no un hecho aislado sino una conducta persecutoria hacia un integrante de la clase.[1]

La diferencia entre la tradicional disputa infantil y el bullying, es que este último es más peligrosos y revista características más extensivas:

  • a) Reiteración de agresiones;
  • b) Permanencia en el tiempo;
  • c) Relación de Poder asimétrica,
  • d) Intención de producir un daño a otro. [2]

Es por ello que debe ser la Escuela y toda la comunidad educativa, la encargada de habilitar una agenda de prevención sobre el “acoso escolar”. Primeramente, visibilizando su problemática, desalentando las condiciones para su desarrollo, dialogando y debatiendo sobre la temática. Es este punto, el rol de los facilitadores de la convivencia es fundamental desde la perspectiva del acompañamiento institucional y pedagógico, pero también para la puesta en marcha de canales de diálogo y escucha atenta.

Desarticular las condiciones del conflicto, individualizar a sus responsables y eventuales víctimas e inhabilitar sus acciones, es fundamental.

Llegará luego el tiempo de la reparación, con criterios de justicia restaurativa, ciertamente. En este estadio es fundamental la búsqueda de procedimientos de Mediación escolar.

Auspiciar el abordaje del acoso escolar desde la Mediación, permite a la escuela la búsqueda de una negociación integradora, basada en el consenso, la colaboración y el desarrollo de una actitud constructiva para desplazar las violencias. Y otorga a los protagonistas la alternativa de vivenciar el sentimiento de justicia en la construcción de una solución colaborativa al conflicto.

La implementación en los centros educativos de programas de resolución de conflictos y mediación educativa resultan un aporte significativo a la cultura del diálogo, el respeto, el consenso y la paz. También significaría reivindicar el valor de la palabra que actualmente se encuentra tan devaluada. [3]

Vale recordar por último, que además del marco de protección contra las violencias que garantizan las legislaciones convencionales e infraconvencionales (vgr. Convención sobre los derechos del Niños, ONU 1989 y demás Tratados, Pactos y Convenciones, incorporados al art. 75 inc. 22 y 23 de la CN, o la Ley Nac.  26.061 de Protección Integral de los derechos de NNyA, o la Ley Nac. 26.206 de Educación, etc.), desde el año 2013, Argentina cuenta con la Ley Nacional para la Promoción de la Convivencia y Abordaje de la Conflictividad Social (N° 26.892). Aún sin reglamentar, es difusa en sus términos y cargada de pretensiones retóricas sobre las violencias, pero sin rigor de efectividad, recomendando a las autoridades educativas adoptar, en términos muy generales, medidas preventivas contra toda forma de hostigamiento.

La pauta de crecimiento de una sociedad está dada por su vocación para reconocer y aceptar sus diferencias. Toca a la Escuela, entre tantas otras funciones, a veces demasiadas, incluso frente a la inoperancia de otros estratos del Estado, sostener espacios que permitan formar ciudadanos con visión y criterios amplios, es decir, más tolerantes. Tamaño desafío.


[1] BASSI, Julio y CAPOMASI, Romina, “Acoso Escolar”, en Juan A. Seda (Comp.). Responsabilidades y aspectos legales en la convivencia escolar, Bs. As., Noveduc, 2014.

[2] CAPOMASI, Romina, “Análisis del Acoso Escolar desde el punto de vista de la CIDN y su prevención”, Revista de Derecho Privado, Infojus, Bs. As., Año III, Número 10, 2015, pág. 38.

[3] MARTÍNEZ ZAMPA, Daniel; “Acerca de la violencia en las escuelas”, Bs. As. Noveduc, 2014, Pág.18.

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