En un hecho inédito, la Justicia de Familia de San Lorenzo fijó una cuota alimentaria de un niño que deberán pagar los tíos paternos ante la falta de cumplimiento del progenitor.
La demandante, madre del menor, promovió incidente de alimentos y en representación de su hijo, contra los tíos paternos.
La mujer que no había llegado a un acuerdo con el progenitor, solicitó que se fije un mínimo del 70% de la canasta de crianza, lo que es rechazado por el demandado. La Asesora de Menores, señala, “ que corresponderá se fije una cuota alimentaria de acuerdo al INDEC , teniendo en cuenta el interés superior del niño…”, quedan los presentes en estado de resolver; el reclamo de alimentos subsidiarios a la abuela paterna ante el incumplimiento reiterado por parte del progenitor, que señala no tener trabajo, pero como la mujer falleció, se ha dejado de cumplir con la cuota alimentaria.,
La demandante debe permanentemente efectuar reclamos para poder alimentar a su hijo, “ante la desaprensiva actitud del progenitor”, que se interrumpe al fallecer la abuela paterna, y en este caso, promueve acción contra los tíos paternos, con quienes no le es posible, acuerdo alguno.
“El alimento, es un derecho humano básico, que hace a la vida y la salud, en este caso del menor esencial para su desarrollo integral y que le corresponde como sujeto activo de derecho, en su calidad de persona, a lo cual, debo agregar, que el niño ha sido diagnosticado por, “Trastorno del Desarrollo Generalizado no especificado y Trastorno Específico del Lenguaje”, que requiere la atención interdisciplinaria, de distintos profesionales de la salud“, señala el fallo.
“Nos encontramos, en este caso, en el reclamo que hace la progenitora, en nombre y representación de su hijo, en primer lugar respecto del obligado principal, el progenitor, posteriormente, ante el incumplimiento del mismo, se extiende subsidiariamente a la abuela paterna, que se cumple hasta su fallecimiento y nuevamente, quién debe percibir alimentos, para su subsistencia elemental, no los puede hacer efectivos, reitero, por la desaprensiva actitud del progenitor y la falta de acompañamiento del grupo familiar, lo cual lo deja en un verdadero estado de abandono, aún cuando está al cuidado de la progenitora“, señala.
“El parentesco, es el fundamento de la obligación alimentaria, en este supuesto, con base en la solidaridad familiar y hace al interés superior de quien debe percibirlos, para lo cual, entiendo, debe extenderse a los familiares del mismo, a efectos de asegurar su propia vida y salud; En materia de derechos humanos, entre los cuales está el de percibir alimentos, los Tratados Internacionales establecen las normas específicas a los que los Estados firmantes, se obligan, de cumplimiento efectivo y de esa manera, garantizar esos derechos “que incumbe a los padres u otras personas responsables por el niño, la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo y los Estados partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimentaria por parte de los padres”
Por todo ello, el juez Marcelo Escola hizo lugar al planteo de la madre del menor y fijar una cuota alimentaria, de manera solidaria, a los tíos paternos del niño, en la suma equivalente al 80% del índice de crianza que establece el INDEC para la categoría de niños de 6 a 12 años y 50% de gastos extraordinarios, extensible al SAC, la la que será retenida por la empleadora y depositada dentro de los tres días de hechos efectivos los haberes en la cuenta de alimentos abierta o a abrirse en el Nuevo Banco de Santa Fe SA Sucursal San Lorenzo.
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