La empresa Pelco ubicada en Puerto General San Martín, deberá restituir a su trabajo a un portero que inició una demanda contra la firma en la que comenzó a trabajar en 2016 con turnos rotativos de 12 horas y que en 2019 de ocho horas. Pero que luego de afiliarse al sindicato petroquímico, lo cambiaron de lugar y le bajaron la remuneración. El Juzgado en 1° Instancia Laboral le dio la razón al demandante.
El demandante, señaló que en 2019 asumió como Protesorero del gremio Sutraqyp (químicos y petroquímicos), pero que en el año 2020 a raíz de la epidemia del Coronavirus tomó licencia por ser persona de riesgo y tener diabetes, concurriendo a junta médica y que la empresa realizó los controles pertinentes.
Sin embargo, en julio de 2020, la empresa modifica el sector portería, medida que fue adoptada en oportunidad de encontrarse vigente la prohibición de innovar en el marco de una conciliación obligatoria.
El trabajador, junto a su abogada, María Eugenia Caggiano, indicaron que esos puestos están ocupados por empleados tercerizados que perciben un salario menor y que cuando finalizó su licencia le asignaron tareas de limpieza y que luego lo notifican para que realice otra tarea como limpiar las cenizas.
Destacó que todos estos cambios en las condiciones laborales fueron efectuados sin el debido procedimiento de la exclusión de tutela sindical. Y agregó que desde que comenzó con las tareas sindicales fue sujeto a medidas discriminatorias y antisindicales, es decir que no solamente cambió su horario de trabajo, sino también su remuneración, y jornada laboral.
La empresa, por su parte contestó la demanda señalando que no existió ninguna violación a la protección sindical pero admitió que eliminó los puestos de portería junto a otras dependencias, que no fue una acción directamente hacia el trabajador.
La jueza advirtió que durante el año 2019, las horas extras y turnos rotativos eran pagadas al 50% y al 100%, pero que en 2021, habían sido eliminados, afectando la remuneración del empleado.
La magistrada, destacó que por ley los representantes sindicales no deben ser suspendidos o modificados en su labor ni despedidos en la vigencia de sus mandatos y que la norma indica que en caso de violación por parte del empleador, el afectado tiene derecho a demandar judicialmente la reinstalación de su puesto.
En ese sentido, la jueza Stella Maris Bertune ordenó a la empresa que el empleado vuelva a su puesto actual respetando las condiciones iniciales de su trabajo, haciendo lugar a la demanda.
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