La Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Laboral ratificó una sentencia contra la empresa Pelco S.A., obligándola a restablecer las condiciones laborales de un trabajador que es dirigente gremial. Pelco S.A., dedicada a la incineración de residuos industriales y peligrosos, había sido condenada en primera instancia en abril de este año a reponer las condiciones de trabajo originales del demandante.
La jueza Stella Maris Bertune del Juzgado Laboral de 1 ° Instancia de San Lorenzo había ordenado a la empresa que el empleado vuelva a su puesto actual respetando las condiciones iniciales de su trabajo, haciendo lugar a la demanda. Esta sentencia fue apelada por la empresa argumentando que la eliminación del puesto del trabajador no estaba relacionada con su carácter de protesorero del sindicato y que la medida se enmarcaba en el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Los magistrados Angel Angelides y Eduardo Pastorino señalaron que las alegaciones de la empleadora, que justificaban la modificación como operativa de seguridad de “carácter general” y que llevaron a la eliminación y tercerización de los puestos de portería, no estaban debidamente comprobadas, lo que representaba una carga de prueba que le competía a la empresa.
Los camaristas también destacaron la importancia del rol de representante gremial del trabajador en este contexto, indicando que la empresa no siguió los procedimientos establecidos por la normativa que protege la actividad sindical. Además, afirmaron que la decisión de modificar las condiciones laborales, tomada sin cumplir con el procedimiento legal requerido, había causado un perjuicio evidente al trabajador, afectando sus posibilidades de ingresos al eliminar ciertos conceptos retributivos que la misma empresa había calificado como adicionales, tratando de minimizar su impacto.
La demanda inicial
El demandante, señaló que en 2019 asumió como Protesorero del gremio Sutraqyp (químicos y petroquímicos), pero que en el año 2020 a raíz de la epidemia del Coronavirus tomó licencia por ser persona de riesgo y tener diabetes, concurriendo a junta médica y que la empresa realizó los controles pertinentes.
Sin embargo, en julio de 2020, la empresa modifica el sector portería, medida que fue adoptada en oportunidad de encontrarse vigente la prohibición de innovar en el marco de una conciliación obligatoria.
El trabajador, junto a su abogada, María Eugenia Caggiano, indicaron que esos puestos están ocupados por empleados tercerizados que perciben un salario menor y que cuando finalizó su licencia le asignaron tareas de limpieza y que luego lo notifican para que realice otra tarea como limpiar las cenizas.
Destacó que todos estos cambios en las condiciones laborales fueron efectuados sin el debido procedimiento de la exclusión de tutela sindical. Y agregó que desde que comenzó con las tareas sindicales fue sujeto a medidas discriminatorias y antisindicales, es decir que no solamente cambió su horario de trabajo, sino también su remuneración, y jornada laboral.
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