El Juez en lo Civil y Comercial de San Lorenzo, Dr. Alejandro Marcos Andino, hizo lugar ayer, a la demanda presentada por el abogado Nicolás Benítez, contra la provincia de Santa Fe por la quema indiscriminada de las islas amparándose en la ley provincial nº 10000.
El Dr Benítez presentó días atrás una petición ante la provincia de Santa Fe, para que elabore “un amplio programa de protección del medio ambiente, flora, fauna, paisaje, salud, patrimonio histórico, y, por otro lado se declare ilegal la quema del humedal del
delta del Paraná, todo en lo concerniente al Distrito n° 12 referido”.
La ley 10.000 de la Provincia de Santa Fe establece un recurso contencioso administrativo sumario en defensa de intereses simples o difusos, similar al juicio de amparo vigente en dicha provincia.
Mediante dicho recurso se procura tutelar la salud pública, conservar la fauna, la flora, el paisaje, el medio ambiente, preservar el patrimonio histórico, cultural y artístico, la correcta comercialización de mercaderías a la población y en general, defender valores similares.
La resolución apunta a no agravar el daño ambiental del delta de Paraná y se peticiona la elaboración de informes sobre hechos dañosos ocurridos, dando intervención a las autoridades administrativas competentes.Los hechos ocurren en San Lorenzo, puesto que se trata de daño posible en el aire de aquí, la afectación de la salud de los habitantes de este territorio y el paisaje de este lugar.
El magistrado resolvió hacer lugar a la petición del abogado fijando los puntos que éste fijó para que el gobierno provincial defienda los intereses de la ciudadanía en relación del daño medioambiental, el ecosistema, la flora y la fauna disponiendo de medidas concretas.
“Para interpretar la norma, hay que tener valor en la integración de una norma constitucional que es superior y que es en defensa de los habitantes y nada más ni nada menos que de los derechos humanos”, señaló el Dr. Benítez.
El juez Andino dispuso de una serie de medidas intimando a la provincia de Santa Fe a que en el término de 5 días hábiles se informe la existencia de un Plan de conservación ambiental y de prevención y contingencia de cuidado de la salud por las causas de incendios en el humedal del Delta del Paraná; de Planes o medidas de estudio y evaluación de sanidad del aire, agua y tierra por las causas de incendios en el humedal del Delta del Paraná.
También se dispone la elaboración de protocolos en relación a personas hipervulnerables (en especial personas con asma, rinitis y/u otras afecciones respiratorios) en relación a la quema de pastizales y/o afectación del medioambiente, derivados de los hechos relatados.
Además se dispone de la elaboración de protocolos en relación a personas afectadas. Informe la inclusión formal y efectiva participación en el Comité de Emergencia Ambiental y la elaboración de un plan de protectorio de la fauna y la flora local en relación a la afección de público conocimiento con especial miras a la protección de fauna en peligro de extinción o de afectación particular por las causas de incendios en el humedal del Delta del Paraná.
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