La Justicia suspendió más de 80 artículos de la reforma laboral tras un fallo favorable a la CGT

El Juzgado Nacional del Trabajo N° 63, a cargo del juez Raúl Ojeda, hizo lugar a la medida cautelar presentada por la CGT y dejó sin efecto la aplicación de más de 80 artículos de la Ley de Reforma Laboral 27.802. El magistrado consideró que existen indicios serios de inconstitucionalidad y riesgo de daños irreparables mientras se tramita la causa principal.

La decisión, firmada este lunes en el expediente impulsado por la central sindical, tiene alcance colectivo y alcanza a todos los trabajadores y empleadores bajo la legislación laboral nacional.

Qué artículos quedaron suspendidos

La cautelar abarca disposiciones clave que modificaban la Ley de Contrato de Trabajo, entre ellas las vinculadas a trabajadores de plataformas, el principio de irrenunciabilidad, la responsabilidad solidaria en tercerizaciones, la definición de remuneración y el sistema de actualización de créditos laborales.

También se suspendió por completo el Título II de la ley, que creaba los Fondos de Asistencia Laboral para financiar indemnizaciones por despido, y artículos que flexibilizaban el trabajo por equipos, ampliaban los servicios mínimos en huelgas y modificaban el régimen del trabajo agrario y en casas particulares.

Asimismo, quedaron sin efecto los cambios en negociación colectiva y libertad sindical, entre ellos los artículos que regulaban la ultraactividad de los convenios, los aportes sindicales y las comisiones negociadoras. La medida también frenó el traslado al fuero contencioso administrativo de los litigios laborales con el Estado y la derogación de la ley de teletrabajo.

Fundamentos del fallo

El juez Ojeda sostuvo que las reformas podrían implicar una regresión en derechos laborales protegidos por la Constitución, como la protección del trabajo, la progresividad de los derechos sociales y la libertad sindical. Afirmó que la comparación entre la normativa vigente y la nueva regulación muestra de manera “patente y flagrante” una posible desprotección de los trabajadores, lo que justifica la intervención judicial preventiva.

El magistrado añadió que la medida no vulnera la división de poderes, sino que ejerce el control constitucional que corresponde al Poder Judicial cuando se denuncian violaciones a derechos fundamentales.

Qué viene ahora

La suspensión regirá hasta que se dicte sentencia definitiva, luego de que el Estado nacional presente su descargo y se debata el fondo de la cuestión. Mientras tanto, seguirán vigentes las normas anteriores en materia de contratación, negociación colectiva, huelga, teletrabajo y organización sindical.