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La niñez y los medios de comunicación

Carlos A. Rinaldi – Abogado especialista en Derecho de Familia

“La televisión tiende a reproducir los mecanismos de socialización primaria empleados por la familia y por la Iglesia: socializa a través de gestos, de climas afectivos, de tonalidades de voz y promueve creencias, emociones y adhesiones totales” (Juan Carlos Tedesco)[1]

Los medios de comunicación y sus plataformas multimedia les, imponen la necesidad de construir una agenda informativa que satisfaga los intereses de sus usuarios. En esa tarea, constitucionalmente válida (cfr. art. 14 de la CN y demás normativa), muchas veces, el afán de informar coloca en tensión el ejercicio de ese derecho y la eventual comisión de abusos, sobre todo, cuando los protagonistas de la información son niñas, niños y adolescentes.

La práctica comunicacional, impone la necesidad (lógica y atendible) de dilucidar primicias, difundir información original y contenidos convocantes. Desde una mirada “utilitarista”, no podemos soslayar que en gran medida, ello responde al “negocio” de los medios, y contribuye a captar mayores audiencias, anunciantes y visualizaciones.

No obstante, cuando la información gira en torno a niños, niñas y adolescentes, no debe olvidarse que el principio de respeto a la intimidad, la reserva, la legalidad, y la tarea de evitar estigmatizaciones, se constituyen en un límite infranqueable que pretende otorgar tutela efectiva a los derechos de un sujeto especialmente vulnerable. Así lo consagra, no sólo la contundente legislación constitucional y convencional (supraconstitucional) a la que el Estado argentino decidió adscribir, sino la consabida práctica protectoria en la materia.

Es que, conocer si las niñas, niños y adolescentes son parte de la agenda pública y registrar cómo son mencionados por la prensa, es fundamental. La ley nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (26.061), la ley provincial de niñez (12.967) y la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (26.522), son el marco necesario para la realización de este relevamiento de noticias de manera permanente.

Dichas legislaciones, apuntan a dejar atrás el viejo Paradigma de Patronato, donde las y los niños eran “objeto” de tutela y, en lo que a los medios refiere, también “objeto” de información. Es a partir de estas regulaciones que niñas, niños y adolescentes pasan a ser sujetos que tienen derechos, entre ellos, a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen, tal como lo establece el artículo 22 y el artículo 71 de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual (26.522).

Para comprender el desempeño de los/as niñas, niños y adolescentes en la comunicación, es necesario entender a esta última, en primer lugar, como una producción de significados sobre el mundo.

La comunicación nunca es lineal y determinada, en cambio, está mediada por pautas culturales, siendo así un proceso histórico de construcción de inteligibilidad sobre el mundo. Esto quiere decir que los seres humanos no conocemos la realidad de manera inmediata, absoluta u objetiva, sino a través de signos que se relacionan entre sí, generando a su vez nuevos signos, nuevos pensamientos.[2]

El tratamiento informativo de las especies noticiosas que involucran a niñas, niños y adolescentes, debe evitar su revictimización, la difusión de detalles escabrosos o truculentos, o que expongan la intimidad de éstos. Procurando que sus datos filiatorios no adquieran notoriedad, o puedan deducirse a partir de la propia exposición del contenido informativo. De lo contrario, lejos estaríamos de cumplir el cometido de informar. Más bien, estaríamos vulnerando derechos aviesamente.


[1] Citado por SAVATER, Fernando, El Valor de la Educación, Bs. As., Paidós, 2016, pág.68.

[2] Contursi, M.E. y Ferro F: “Mediación, inteligibilidad y cultura”. Buenos Aires: Documento de Cátedra (UBA), 1999.

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