La perspectiva de infancia: expectativa y realidad

Por Carlos Alfredo Rinaldi (Abogado – Especialista en Derecho de Familia)

La pregunta parece sencilla. ¿Existe una perspectiva de infancia? La respuesta también lo es: sí. Sin embargo, la formulación de la interrogante y su eventual respuesta, abren un abanico de complejidades que  intentaremos analizar.

Va de suyo que los actos que desarrolla el Estado, ya sea a través de las agencias u organismos creados a los fines de resguardar o restituir derechos, poseen una obligación agravada en torno a la implementación de esta perspectiva.

Los organismos públicos y privados, deben priorizar en sus acciones, el irrestricto respeto al interés superior de niñas, niños y adolescentes, la tutela efectiva de sus derechos, la observancia de las garantías mínimas en sus procedimientos, la asistencia letrada y el derecho de escucha, bajo pena de nulidad de lo actuado, si se omitiera dicha condición. Es decir, la dirección de las acciones a desplegar en estos espacios, se encuentra reglada, tabulada.

Sin embargo, el conjunto de prerrogativas descriptas, per se, no aseguran la transparencia del proceso, ni la idoneidad de sus actores, y menos aun, el trato especial que la Infancias merecen en atención a su condición de personas vulnerables.

Aunque muchas veces la “perspectiva de infancia” sea invocada, aunque los operadores, cualquiera que sea nuestro rol nos esforcemos por canalizar este hacer en particular; tanto en la escuela, como en casa, o en los efectores de salud, o bien en los juzgados, la necesidad de revisión de nuestras prácticas muchas veces nos indica que aquello que entendemos como una garantía cumplida, no es más que una posición forzada.

Carlos Rinaldi – Abogado – Especialista en Derecho de Familia

En un mundo manejado con las lógicas y las urgencias de los adultos, la irrupción de las necesidades de las infancias muchas veces nos obliga a repensar el camino, circunstancia para la que no estamos preparados.

El desafío supone una posición, una conducta pedagógica. Sí, una estrategia de carácter educativo. Es menester “didactizar” las reglas y procederes, no desde el supuesto “de considerar a los niños como pares, desarticulando las asimetrías y las responsabilidades de los adultos”, menos aun, “relativizando nuestras acciones, cuando de nosotros se esperan respuestas más o menos previsibles, que otorguen seguridad y responsabilidad a los más chicos”. Es necesario explicitar. Lenguaje claro y accesible, reglas precisas y comprensivas, y resultados consensuados.

La perspectiva de infancia es un mandato vinculante que exige que el interés superior del menor, sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernen, tanto en el ámbito público como privado. La perspectiva de la infancia ha sido en las leyes y jurisprudencia, una gran olvidada, a pesar del impacto directo que tienen gran parte de las decisiones judiciales o administrativas, sobre este sector de la población.

La participación activa de la niñez y la juventud en las dinámicas sociales y políticas no ocurre en una sola vía. No basta que tengan una actitud consciente y reflexiva. También es necesario que los adultos impulsen un cambio en la forma de pensar la niñez.

Lo que convierte a los niños, niñas y adolescentes en sujetos de derechos, es su reconocimiento por parte de los adultos —y las instituciones—, como seres capaces de asumir derechos y obligaciones, de considerarlos como sujetos del presente y no del futuro, como sujetos y no como objetos.[1]

Pero no debemos confundir los alcances de este nuevo decir, de este nuevo discurso. Las implicancias de las realidades que habilita y describe, no importan una ruptura de las asimetrías entre los adultos y las Infancias. Aunque se repute como políticamente correcto enunciarlo así.

Mercedes Minnicelli, ha abordado este tópico[2] a partir de la pregunta: ¿Qué efectos produce pretender relaciones simétricas entre adultos y niños?

La autora señala que quedamos atrapados en el espejismo de lo que se enuncia. La pretensión de “simetría” nos enfrenta a dos problemas, apunta Minnicelli, un problema lógico, y otro, propio de las configuraciones subjetivas en y por la legalidad del lenguaje.[3]

Debemos entender que la simetría se da cuando “una figura se vuelve exactamente igual a otra si se voltea o se gira”. La forma más simple de la simetría es la simetría de la reflexión.[4] En este sentido, la réplica exacta, la igualación entre los sujetos es un imposible, es un “espejismo”.[5]

Por lo tanto, el cariz del discurso tuitivo de las Infancias debe basarse en el respeto a las particularidades, pretendiendo el reconocimiento de esa singularidad.

Este nuevo discurso engloba la noción liminar que impone; “Los niños, niñas y adolescentes forman parte de un grupo que se encuentra en una situación particular de vulnerabilidad, en tanto dependen necesariamente de los adultos para su desarrollo. Esta etapa de la vida de los seres humanos se caracteriza por ser el tiempo de crecimiento integral y desarrollo de las potencialidades y los cuidados de los padres o adultos referentes en su entorno familiar, que aseguren un saludable y completo desenvolvimiento físico, psíquico y mental son necesarios para alcanzar una vida adulta plena”.[6] 

El Derecho contemporáneo reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, es titular de derechos fundamentales que no pueden serle arrebatados ni por el Estado ni por los otros individuos. Estos derechos se traducen en atributos inherentes a la persona humana, que le permiten vivir con dignidad, libertad e igualdad”.[7]


[1] Aguilar, S. J. & Betancourt, G. J., Construcción de cultura democrática en instituciones educativas de Santa Fe de Bogotá. Bogotá: IDEP–Innove–Cepecs, 1999.

[2] MINNICELLI, Mercedes, “A la altura de los Chicos – Programa de Formación Integral en derechos de la Infancia”, Conferencias y registro de la experiencia, Abril a Septiembre de 2011, EMUR, Rosario, pág. 49.

[3] MINNICELLI, Mercedes, ob. cit., pág.49.

[4] Ídem.

[5] Ídem.

[6] GONZALEZ MORENO, Eliana M., “Una mirada sobre la obligación alimentaria desde la perspectiva de los derechos del niño”, Buenos Aires, El Derecho, Nro. 2033-955, 2009, págs. 956.

[7] NIKKEN, Pedro, “Sobre el concepto de derechos humanos”, Revista Estudios Básicos de Derechos Humanos, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, San José, 1994.

Qué opinas?

También te puede interesar

Más del autor