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La provincia eximirá del pago de impuestos a más de 20 sectores afectados por la pandemia

Pequeños comercios, bares, hoteles, agencias de viaje, clínicas y más. Será entre los meses de abril a septiembre de 2021. Además, esta medida alcanza a todos los pequeños contribuyentes adheridos al régimen simplificado de Ingresos Brutoscualquiera sea la actividad; y a los pequeños comerciantes minoristas, que se van a ver eximidos del pago del saldo de declaraciones juradas.

Ante la aprobación del proyecto de ley enviado por el Gobierno provincial a la Legislatura, más de 20 sectores productivos, que se vieron afectados por las medidas adoptadas ante la emergencia sanitaria por Covid-19quedaron eximidos del pago del impuesto a los Ingresos Brutos (IIB), de sellos y tasas retributivas de servicios, de los meses de abril a septiembre de 2021.

Al respecto, el administrador Provincial de Impuestos, Martín Avalos, precisó que el objetivo “es generar una contención a todos los sectores que por las medidas sanitarias se han visto afectados en su actividad habitual”. “Es un esfuerzo fiscal muy importante, que sin lugar a dudas genera un beneficio directo e inmediato a todos estos sectores económicos” señaló el funcionario.

Además, esta medida alcanza a todos los pequeños contribuyentes adheridos al régimen simplificado de Ingresos Brutoscualquiera sea la actividad; y a los pequeños comerciantes minoristas, que se van a ver eximidos del pago del saldo de declaraciones juradas.

Asimismo, destacó que “es un proyecto que ha sido remitido por el Poder Ejecutivo, pero también la Legislatura ha trabajado, se ha logrado un consenso importante, y tuvo una acogida positiva. Creo que el abanico de los sectores políticos está conforme con la medida adoptada”.

La ley es taxativa y el beneficio regirá para las actividades de:

  1. Bares, restaurantes y similares.
  2. Servicios de alojamiento, hotelería, residenciales, campings y similares.
  3. Servicios de agencias de viaje y turismo y similares.
  4. Servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, de excursiones y similares.
  5. Servicios profesionales y personales vinculados al turismo.
  6. Servicios de explotación de playas y parques recreativos.
  7. Venta al por menor de artículos o artesanías regionales.
  8. Servicios vinculados a la organización de ferias, congresos, convenciones o exposiciones y similares.
  9. Servicios para eventos infantiles.
  10. Organización de eventos.
  11. Servicios de soporte y alquiler de equipos, enseres y sonido para eventos.
  12. Alquiler temporario de locales para eventos.
  13. Servicios de peloteros.
  14. Alquiler de canchas y demás establecimientos para práctica de deportes.
  15. Jardines maternales.
  16. Centros de atención de desarrollo infantil.
  17. Servicios de salones de baile y discotecas.
  18. Sala de teatros, de cinematografía, eventos culturales.
  19. Gimnasios.
  20. Servicios de peluquería.
  21. Agencias de lotería.
  22. Clínicas y sanatorios privados que presten servicios de internación y empresas de emergencias médicas en la medida que se encuentren domiciliados en la provincia de Santa Fe.

A su vez, regirá una la exención del pago de la tercera cuota del Impuesto Inmobiliario (urbano o rural) del inmueble afectado al desarrollo de la actividad objeto del beneficio, debiendo acreditar en caso de no ser propietarios del mismo, que el referido impuesto debe ser afrontado por el titular de la actividad.

Además de los sectores señalados, también se encuentran exentos la totalidad de los pequeños contribuyentes adheridos al régimen simplificado del impuesto sobre los ingresos brutos -independientemente del sector al que pertenezcan- para las cuotas de los meses de abril a septiembre de este año.

El titular de API, Martín Ávalos, recordó que: “las cuotas de septiembre de 2020 a marzo de 2021 ya habían sido eximidas, beneficiando así a más de 130.000 pequeños contribuyentes.

Beneficios para “Pequeños Comercios”

Asimismo, informó que los pequeños comerciantes minoristas locales, en la medida que no se encuentren entre los declarados esenciales, quedan eximidos de pagar los saldos de sus declaraciones juradas correspondientes a los meses de junio a septiembre de este año.

Programa de Regulación para ponerse al día

Por otra parte, se ha dispuesto una nueva prórroga por 60 días del régimen de regularización tributaria que se encontraba vigente, posibilitando que todas las deudas devengadas al 31 de octubre de 2020 puedan ser canceladas con importantes reducciones de intereses y condonación de sanciones, pero lo más importante es el nuevo plan de facilidades de pago para las deudas generadas desde noviembre del año pasado hasta abril inclusive del corriente año.

En ese sentido el funcionario explicó que el nuevo plan de facilidades contempla la posibilidad de abonar las deudas impositivas a valores históricosfinanciándola hasta en 6 cuotas sin intereses o hasta en 12 cuotas con un interés del 0,5% mensual sobre saldo.

Señaló Ávalos que todas estas medidas, de suma importancia para la contención de los sectores más perjudicados por la situación sanitaria que nos encontramos atravesando, vienen a complementar todo un conjunto de disposiciones que se fueron adoptando durante el año como por ejemplo la prórroga de los vencimientos de las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de las cuotas del Régimen Simplificado de los meses de abril a junio/2021, considerándolas ingresadas en término, hasta diciembre/2021, conforme se estableció por Res. Gral. N° 21/202; o la quita del tope máximo del monto «saldo a favor» para pedir las Constancias de exclusión de retenciones y/o percepciones de Ingresos Brutos (Res. Gral. 27/2021) y la suspensión por 90 días mediante Res. Gral. 29/21 de la iniciación y/o prosecución de juicios de apremios y medidas cautelares para determinadas actividades.

También, por Res. Gral. N° 028/21 se prorrogó hasta el 30/06/2021 el régimen de regularización de deudas tributarias para las devengadas con anterioridad al 31 de octubre de 2020 y, respecto a las deudas devengadas entre el 1 de noviembre de 2020 y el 30 de abril de 2021, se estableció, mediante Decreto N° 837 reglamentado por Res. Gral. 30/2021, un plan especial de pagos con 0 (cero) tasa de interés resarcitorio.

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