El municipio de San Lorenzo y el gobierno provincial iniciaron el proceso sancionatorio por acciones susceptibles de causar daño al ambiente, según ley n° 11.717 art. 25 contra la empresa Vicentín por derramar azufre en el muelle sobre el río Paraná y que tenía destino a Nouryon, ex Akso Nobel.
La semana pasada, un grupo de pescadores tomó imágenes y videos de un barco que arrojaba grandes cantidades de azufre al río Paraná. Desde la provincia, manifestaron que se constató el hecho y que la explicación de la empresa fue que cayó en una mala maniobra de la pala mecánica, azufre al río, sin terminar de generar daño y que el mismo montículo fue retirado el mismo viernes.
Desde el municipio, el secretario de Gobierno, Alejandro Cabral manifestó que: «La municipalidad de San Lorenzo, por medio de la Subsecretaría de Medio Ambiente, realizó constatación en el muelle de Vicentín, por descarga de azufre, con destino a Nouryon. Personal realizaba tareas de limpieza por azufre depositado en las defensas del muelle, se labró acta».
Y añadió: «Asimismo, desde el municipio sanlorencino, se requirió Informe detallado de lo sucedido y se procedió a notificar incumplimiento de la Ordenanza N° 2751 de alerta temprana», que establece será obligatorio además en casos de accidentes, incendios, explosiones, etc. que se produjeran en las plantas industriales, y potencialmente condujeran a un riesgo ambiental.
Artículo 3° – Establécese la obligatoriedad de incluir en los diagramas de acción ante emergencias y/o contingencias, que cada planta industrial realice, en cumplimiento de las normativas vigentes sobre seguridad, el aviso al Sistema de Alerta Temprana por Riesgo Ambiental, el que se efectuará telefónicamente al número 103.
Defensa Civil Municipal.
Artículo 4° – Dispónese que la Municipalidad de San Lorenzo mediante el Sistema de Alerta Temprana por Riesgo Ambiental, mantendrá registro gráfico de todas las llamadas al Sistema, con descripción manifiesta de fecha, hora, empresa afectada, nombre, apellido y cargo del personal de la empresa afectada y nombre, apellido y cargo del operador receptor, conservando dicho registro por un período no menor de dos (2) años.
Por otra parte, la ley 11.717 establece sus considerandos, la ley provincial n° 1117 etablece:
Investigar de oficio o por denuncia de los particulares en sede administrativa, las acciones susceptibles de degradar el medio ambiente o los
recursos naturales renovables o no renovables.
-Imponer las sanciones administrativas que correspondan, sin perjuicio
de las acciones jurisdiccionales pertinentes, emanadas de la acción sobre los
intereses difusos previstos por la normativa vigente o la que en el futuro la
modifique o reemplace.
-Fiscalizar la utilización de las sustancias tóxicas, su transporte,
tratamiento y disposición final, y el destino definitivo de los desechos de
cualquier tipo.
ARTÍCULO 25.- Se consideran conductas dañosas contra el medio ambiente a las siguientes:
a) Depredación, degradación y demás acciones y omisiones susceptibles de causar daño a las aguas.
b) Erosión, degradación. esterilización, agotamiento, y demás acciones u omisiones susceptibles de causar daño a los suelos.
c) Depredación, degradación, u otras acciones u omisiones susceptibles de causar daño a la atmósfera, o la biósfera.
d) Destrucción, modificación perjudicial u otras acciones u omisiones susceptibles de causar daño al paisaje natural o ambiente humano.
e) Depredación, degradación y demás acciones u omisiones susceptibles de causar daños a la flora y fauna silvestre, áreas protegidas y patrimonio
genético.
En los casos de contaminación o envenenamiento de estos factores naturales, que constituyen delitos o contravenciones punibles, se dará comunicación
inmediata a los órganos jurisdiccionales correspondientes.
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