Los fundamentos de los jueces que dejaron en libertad a Luis Grandi por el femicidio de Carolina Díaz

En un fallo dividido, la Cámara de Apelación de Rosario revocó la condena a prisión perpetua por homicidio contra Luis Alberto Grandi, pero mantuvo firme su condena por abuso sexual agravado, imponiéndole tres años de efectiva prisión. Dado que el acusado ya cumplió ese tiempo en prisión preventiva, recuperará inmediatamente su libertad.

El caso remite al trágico episodio del 19 de febrero de 2021, cuando Carolina Beatriz Díaz sufrió graves quemaduras en la vivienda que compartía con Grandi en San Lorenzo, falleciendo tras 31 días de agonía. La primera instancia, por mayoría, lo había condenado por homicidio calificado, aceptando la teoría fiscal de que, tras una discusión, Grandi roció a su pareja con nafta y luego le prendió fuego intencionalmente.

Sin embargo, la Cámara de Apelación, integrada por los Dres. Tomás Orso, Alfredo Ivaldi Artacho y Gustavo Salvador, reconsideró las pruebas en un extenso y dividido análisis.

El Dr. Orso, en un voto que luego sería mayoritario, fundamentó la absolución en la falta de pruebas contundentes que demostraran el dolo homicida. Destacó que numerosos testigos –vecinos, familiares y personal médico– declararon que la propia víctima, en sus primeras manifestaciones tras el hecho, afirmó reiteradamente que se trató de “un accidente” mientras cargaban combustible para una moto. Orso también cuestionó la teoría del arrojamiento de combustible, citando al perito de la defensa, el ingeniero Bisio, quien argumentó que los rastros de fuego en la escena y en la palangana utilizada no coincidían con dicha hipótesis. Para Orso, la versión de la defensa –que el fuego comenzó cuando Carolina, alterada, intentó prender un cigarrillo–, aunque no exenta de problemas, generaba una duda razonable que obligaba a la absolución por aplicación del principio in dubio pro reo.

El Dr. Ivaldi Artacho se alineó con esta postura, enfatizando que la víctima, en ningún momento y ante ninguna persona, acusó a su pareja de un ataque intencional. Subrayó que el contexto de la relación, de apenas seis meses y sin antecedentes de violencia, no se correspondía con el perfil de un femicidio. Ivaldi también resaltó que la escena no fue preservada y fue alterada por los familiares, lo que dificultó una reconstrucción fiel, y concedió peso a la observación de que, de haberse usado la palangana llena de nafta para atacar, esta se habría quemado por completo y no solo en sectores aislados.

En un voto en disidencia, el Dr. Gustavo Salvador sostuvo que sus colegas subestimaron las pruebas que apuntaban a la culpabilidad de Grandi. Puso el foco en las declaraciones de los hijos de la víctima en Cámara Gesell, quienes narraron la discusión y refirieron haber escuchado un sonido similar al de un encendedor. Salvador también se apoyó en los informes periciales oficiales de bomberos y el médico forense, quienes descartaron de manera rotunda que las quemaduras –principalmente en espalda y miembros inferiores, y no en el rostro– pudieran haberse producido por el encendido de un cigarrillo. Para el magistrado, el prolongado silencio de Grandi, que declaró por primera vez tres años después de los hechos, y la falta de credibilidad de su relato final, reforzaban su convicción de culpabilidad. Desde una perspectiva de género, Salvador recordó que la violencia contra la mujer no requiere necesariamente de un historial previo y que es frecuente que las víctimas oculten o nieguen la agresión, por lo que pidió confirmar la condena a prisión perpetua.

Respecto al delito de abuso sexual simple agravado en perjuicio de la hija de la víctima, L. de 10 años, el tribunal fue unánime. Los tres jueces consideraron sólido y creíble el testimonio de la menor, vertido de manera espontánea durante su declaración en Cámara Gesell, donde relató que Grandi la tocaba en sus partes íntimas cuando se acostaba a dormir. Este relato fue respaldado por el psicólogo que trató a la niña, quien confirmó las secuelas del abuso.

La sentencia, firmada por los Dres. Orso e Ivaldi Artacho, con la disidencia parcial del Dr. Salvador, significa la inmediata liberación de Luis Alberto Grandi, quien ya ha extinguido la condena por el delito sexual con el tiempo de prisión preventiva cumplido.

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