El Ministerio Público Fiscal de la provincia citó a los primeros mendocinos y mendocinas imputados por el incumplimiento del artículo 205. Con el patrocinio de un defensor oficial, quienes habían participado de “fiestas clandestinas” se acogieron al acuerdo de donación de cajas de leche para cerrar definitivamente sus causas.
ste viernes, a través de dos audiencias “excepcionales” de poco más de 30 minutos cada una, los jueces penales de Mendoza Eleonora Arenas y Gabriel Bragagnolo, ordenaron el sobreseimiento para 52 personas que se encontraban imputadas por violación del artículo 205 (violar las medidas adoptadas por las autoridades competentes para impedir la introducción o propagación de una epidemia) en pleno contexto de pandemia COVID-19.
Los beneficiados se encontraban imputados y, durante la audiencia, expresaron el consentimiento para arribar a una “solución pacífica y de reparación simbólica”, donando 2 cajas de leche en polvo larga vida, que serán destinadas luego a las carteras de Salud y Educación del Gobierno Provincial.
El fiscal mendocino Fernando Guzzo representó al Ministerio Público Fiscal (titular de la acción penal contra los infractores) y expuso las razones y condiciones para que las personas sobre las que pesa este tipo de imputaciones se acojan al beneficio. Luego de detallar el contexto en el que se dieron los hechos, Guzzo solicitó el sobreseimiento de cada una de las personas y la extinción de la acción penal señalando: “Los hechos en los que fueron sorprendidos pusieron en riesgo a la población en un momento en el que el país incluso había cerrado sus fronteras y restringido sus actividades al mínimo. No podemos mirar para otro lado y hacer de esto un “acá no ha pasado nada”. La sociedad espera una respuesta del Estado. Acogidos por la Ley, estamos ofreciendo una solución que es simbólica y pacificadora y por eso es que solicitamos que se dicte el sobreseimiento”.
Previo al inicio formal de cada audiencia, el defensor oficial de Mendoza Gabriel Galeota, explicó la mecánica del procedimiento, los derechos y los alcances de la acción penal que pesa contra las personas que violaron la cuarentena y fueron citadas. “Se trata de un acuerdo beneficioso al que sólo pueden acogerse quienes estén presentes y presten su consentimiento. De no presentarse, o de no prestar conformidad con la propuesta, la causa no se extingue y pasa a la instancia de juicio”, explicó a sus asistidos el defensor. De igual manera, les explicó que quienes deseen dar curso individual a su causa, están en libertad de hacerlo.
Divididos en dos grupos, fueron convocadas aquellas personas imputadas por participar en llamadas fiestas clandestinas, quienes –de acuerdo lo que entiende el Ministerio Público Fiscal- cometieron una infracción que reviste de mayor gravedad.
En tanto, desde el lunes 11 de julio, serán citadas aquellas personas que fueron notificadas de la infracción mientras circulaban por la vía pública, cuando no estaba permitido, sin los permisos que se exigían en su momento y que eran emitidos por organismos estatales. En el caso de quienes no se presenten, y tal como lo explicó la defensa oficial, no podrán acceder a la instancia de sobreseimiento y la causa penal seguirá su curso.
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