
Por Carlos A. Rinaldi (Abogado – Especialista en Derecho de Familia)
Lo hemos dicho, la participación de niñas, niños y adolescentes (NNyA, en adelante), en todo procedimiento administrativo y/o proceso judicial en el que se diriman derechos o intereses que les afecten, es una garantía fundamental y, lo más importante, convencional y constitucionalmente reconocida. (cfr. art. 12 de la Convención internacional sobre los Derechos del Niño, art. 27 de la Ley Nacional 26.061, y demás legislaciones provinciales, entre ellas, nuestra Ley de Promoción y Protección Integral N° 12.967, art. 25, así como el art. 706 inc. c) del Código Civil y Comercial)

Es más, nuestra provincia de Santa Fe, cuenta desde el año 2019 con la Ley N° 13.923, de “Creación de Servicio de Asistencia de Abogados y Abogadas para la Protección Integral de NNyA, vigente aunque no reglamentada. Dicha norma garantiza el acceso y la prestación de servicios de asistencia jurídica a niños, niñas y adolescentes en procesos judiciales y procesos administrativas en los que sean parte. (cfr. art.1)
Sin embargo, pensar el rol de la niñez como parte activa, legitimada e interesada en un proceso judicial y/o procedimiento administrativo, debe ir mucho más allá del rol que pueda asignárseles a través de una asistencia letrada que repita formulas de rito o actúe mediante formalismos de ocasión.
Para transformarse en un operador activo, en una parte procesal igualitaria, deben concertarse otras garantías que permitan al niño, niña y adolescente comprender sus oportunidades y los alcances de la jurisdicción en el caso que lo involucra.
Las personas vulnerables requieren de un esfuerzo adicional para gozar de sus derechos fundamentales en un pie de igualdad, esfuerzo que en ciertos supuestos puede demandar una inversión en la carga de la argumentación. [1]
Revisemos por tanto, algunas de esas otras garantías indispensables para alcanzar la igualdad en el proceso judicial o el procedimiento administrativo:
En definitiva, las normas de procedimiento deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, en especial de aquellos actores vulnerables en razón de edad, condición social, de salud, etc. De lo contrario, se estaría fomentando una ficción con apariencia de participación activa, lejos de la realización del Interés Superior de las niñas, niños y adolescentes involucrados.
[1] MEDINA, Graciela: “Juzgar con perspectiva de género. ¿Por qué juzgar con perspectiva de género? y ¿Cómo juzgar con perspectiva de género?”, SJA 09/03/2016, 1 y “Vulnerabilidad, control del constitucionalidad y reglas de prueba, las “categorías sospechosas”: una visión jurisprudencial”, LA LEY 2016-F, 872.