Escribe Fernando Dagatti
Abogado- DDHH y Defensa del Consumidor
Desde hace años los consumidores venimos padeciendo y en muchos casos siendo estafados por las empresas prestadoras de servicios que al momento en que decidimos dar la baja nos encontramos con miles de trabas y falsas excusas.
La mayor conflictividad se encuentra en los servicios de telefonía fija y móvil, Internet y televisión. Como no son oferentes locales, todos los reclamos y solicitudes deben realizarse telefónicamente a la central de cada empresa, lo que presupone dilaciones engorrosas.
En los últimos años tuvimos un avance respecto de este tema cuando se modificó el art. 10 de la Ley N° 24.240, que estableció que cuando la contratación de un servicio haya sido realizada en forma telefónica, electrónica o similar, podrá ser rescindida a elección del consumidor o usuario mediante el mismo medio utilizado en la contratación.
Por todo esto es que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, organismo dependiente de la Secretaría de Comercio de la Nación, dictó la Resolución 316/2018 por la cual se busca principalmente simplificar el trámite al consumidor, con el valor probatorio que representa haber realizado el trámite online y seguirlo con un número de reclamo que la empresa informará en menos de 24 horas.
Así los proveedores de los servicios que mencionábamos anteriormente deberán tener, a simple vista y en el primer acceso, el link –o dicho de otro modo, un botón- mediante el cual el consumidor podrá solicitar la baja del servicio contratado y deberán constituir una base de datos para que los consumidores completen los siguientes datos: número de cliente, fecha de contratación del servicio, fecha y hora de solicitud de baja, código de rescisión y modo en el que concluyó el trámite. Sumado a ello, la normativa establece que dicha opción deberá estar presente en las plataformas web en un plazo perentorio de 60 días, dicho de otro modo, en 2 meses debe estar presente dicho botón de baja en las páginas web.
Por último, las empresas deberán establecer un horario de atención de consultas que no puede ser inferior a los días y horarios en que operen comercialmente. Cuando los proveedores brindaren el servicio de atención a los usuarios en forma exclusivamente telefónica o electrónica, el horario de atención no podrá ser inferior a ocho horas por día hábil, de lunes a viernes.
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