Ordenan retener sueldo a un tío para pagar la cuota alimentaria de su sobrina

El Juzgado de Primera Instancia de Familia de San Lorenzo ha dictado una medida cautelar que dispone la retención mensual de alimentos provisorios a cargo del tío de una niña de entre 6 y 12 años, representada por su madre, debido a que el progenitor no percibe ingresos.

La medida, de carácter provisorio, fue solicitada por la actora, quien fue considerada legitimada para iniciar la acción. El magistrado a cargo hizo lugar al petitorio y ordenó una retención directa sobre los ingresos del demandado, quien es el tío paterno de la menor.

Detalles de la Medida Judicial

La resolución judicial establece que el hombredebe aportar mensualmente el 125% del valor de la Canasta de Crianza publicada por el INDEC para el grupo etario correspondiente (6 a 12 años). Este monto se actualizará automáticamente según las variaciones de dicho indicador.

Además, la obligación alimentaria es extensiva al:

  • 30% del Sueldo Anual Complementario (aguinaldo) e indemnizaciones.
  • Asignación familiar correspondiente.
  • Cobertura de obra social.
  • 50% de los gastos extraordinarios que pudieran surgir.

La orden judicial instruye de manera inmediata al empleador del hombre a que efectúe las retenciones correspondientes al momento de liquidar sus haberes. En caso de que el demandado se encuentre bajo relación de dependencia no registrada o sea autónomo, deberá depositar los importes por su propia cuenta en la cuenta bancaria judicial habilitada.

Se aclara específicamente que, si el demandado percibe haberes previsionales del ANSES, la retención solo podrá realizarse sobre el 30% de dichos ingresos y sobre el mismo porcentaje de su aguinaldo.

El abogado patrocinante es el Dr. Federico Godoy.

La obligación del empleador de retener los importes es continua y se aplica automáticamente cada vez que el demandado perciba ingresos, sin necesidad de una nueva orden judicial, hasta que medie una decisión en contrario. Asimismo, se le exige acompañar al juzgado una copia del último recibo de sueldo o de la liquidación final en caso de que finalice la relación laboral.

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