Participar implica conocer: Sobre la actuación de niñas, niños y adolescentes en cualquier proceso

Por Carlos Alfredo Rinaldi (Abogado – Especialista en Derecho de Familia)

La participación de niñas, niños y adolescentes en cualquier proceso o procedimiento en que se adopten decisiones sobre su persona y derechos debe contar con su intervención efectiva. Ello importa, la asistencia técnica a través de un profesional idóneo para ejercer adecuadamente los derechos que le asisten y poder postular las acciones y/o remedios recursivos que fueren menester.

No obstante el acuerdo sobre estos puntos clave, consagrados en nuestra legislación supra e infra constitucional, por caso, art. 12 de la “Convención de los Derechos del Niño” (cfr. art. 75 inc. 22 de nuestra CN),  art. 706 inc. c) del Código Civil y Comercial, art. 27 de la Ley Nacional N° 26.061, o el art. 25 de nuestra Ley Provincial N° 12.967, el desafío que para los operadores jurídicos impone esta manda, debe redundar sobre algunos aspectos que permitan ayudar a la niña, niño o adolescente implicado, a comprender sus opciones, oportunidades y a la valoración instrumental de los estadios procedimentales a los fines de colegir (conforme su grado de madurez y autonomía progresiva), las decisiones más oportunas a su interés. No hay participación efectiva, si no se comprende adecuadamente, si no se “didactizan las reglas” del proceso, si no se ajusta o adecúa su estructura.

Carlos Rinaldi

Así como la ley de fondo consagra liminarmente un diálogo de fuentes normativas a los fines de concertar soluciones contestes con la Constitución y los DDHH, el proceso debe ser la vía adecuada que garantice la “participación real” de aquellos actores que, como los niños, las niñas y los adolescentes, han sido históricamente invisibilizados o sojuzgados a través de procedimientos oscuros, ritualmente formalistas y cargados de preconceptos “paternalistas”.

El proceso de Familia, pero también las instancias administrativas ante los Organismos del Sistema de Protección Integral santafesino, deben aspirar a modificar estas prácticas, pero también deben consagrar la “tutela judicial efectiva”, el acceso de los más vulnerables a la Justicia, la participación y la escucha atenta de los NNyA, y una indiscutida visión de género que marque el norte de sus decisorios.

Me permito aportar algunos ejes en torno a esta discusión, a saber:

  • ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD: Las normas de procedimiento deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, en especial de aquellos actores vulnerables en razón de edad, condición social, de salud, etc.
  • ESPECIALIDAD Y MULTIDISCIPLINA: En relación al Proceso de Familia, deberá priorizarse en la función a Jueces especializados, y que cuenten con equipos multidisciplinarios para el desarrollo de su labor.
  • RESOLUCIÓN CONSENSUADA DE LOS CONFLICTOS: La decisión que se dicte en un proceso en el que están involucrados NNyA debe procurar y preferir soluciones consensuadas. La resolución consensuada comprende la conciliación, la mediación y toda otra vía de resolución no contenciosa.
  • INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO: La actuaciones, procedimientos, decisiones que se articulen en un proceso en el que están involucrados NNyA, deben tener en cuenta su Interés Superior.
  • PARTCIPACIÓN DE PERSONAS CON CAPCIDAD RESTRINGIDA, INCAPACES y NNyA: Éstos tienen derecho a ser oídos en todos los procesos e instancias que los involucren directamente. Corresponderá a los Jueces, Funcionarios y Auxiliares, “didactizar” los alcances, contenidos e incidencias del proceso, a fin de que los interesados comprendan, conforme sus cualidades y grado de madurez, todas las alternativas que poseen en el derrotero procesal y los efectos que sus decisiones acarrean.
  • ASISTENCIA TÉCNICA: Deberá garantizarse el acceso de todos los NNyA a la asistencia técnica (Abogado del Niño/a), necesaria para participar activamente en el proceso. Corresponderá al Estado a través de sus agencias especializadas facilitar esta alternativa, confeccionar el listado de profesionales capacitados para desarrollar esta tarea, sufragar los honorarios de los mismos, en su caso.  
  • PROCESO POR AUDIENCIAS: El trámite deberá conducirse observando los principios de oralidad, celeridad, concentración, inmediación, saneamiento y eventualidad.
  • LENGUAJE: Las resoluciones judiciales deberán redactarse mediante construcciones sintácticas sencillas, sin perjuicio de su rigor técnico. Las notificaciones, requerimientos y demás actos procesales deben utilizar términos y estructuras simples y comprensibles, que respondan a la situación particular de las partes. Los tribunales, en especial los de Familia, deberán facilitar los medios para superar cualquier impedimento de comprensión, y en especial, contar con servicios de traductor e intérprete para los procesos en que intervengan extranjeros, personas con discapacidad e integrantes de pueblos originarios.
  • EL RECONOCIMIENTO DEL TIEMPO COMO FACTOR RELEVANTE: En los procesos de Familia, se requieren soluciones tempranas, aunque provisionales. Una moderna concepción del proceso exige poner el acento en el valor eficacia de la función jurisdiccional y en el carácter instrumental de las normas procesales, para evitar dilaciones que conlleven la pérdida de derechos u oportunidades de resolución de situaciones de hecho o derecho.       

Qué opinas?

También te puede interesar

Más del autor