Petroquímica Bermúdez: el juez Gazza ordenó la apertura de la causa por contaminación

El juez sanlorencino Carlos Gazza resolvió declarar la nulidad del cierre de la causa por contaminación de Petroquímica Capitán Bermúdez, solicitada por los fiscales Matías Edery y Luis Schiappa Pietra y ordenó la reapertura de la causa.El grado de contaminación es tan evidente y tan elevado que el peligro estuvo y esta latente sobre toda la comunidad, afectando derechos supraindividuales y que de forma indirecta afecta a cada individuo en particular, no alcanzando solamente la voluntad de sanear”, manifestó el magistrado.

El magistrado hizo lugar al pedido del Ministerio Público de la Acusación declarando nula •la resolución dictada por el juez (jubilado) Juan José Tutau el pasado 8 de Marzo de 2019, ” donde se dispuso declarar abstracta la cuestión penal y en consecuencia la extinción de la acción penal en
relación a Taselli Sergio, Taselli Máximo y Gallegos Matías”, propietarios y directivos de la firma.

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Los fiscales Edery y Schiapa Pietra solicitaron en diciembre de 2020 anular el cierre de la causa Petroquímica que ordenó el juez Juan José Tutau en el mes de marzo de 2019. Las razones del pedido están fundadas en que el fiscal Regional Patricio Serjal fue quien dio la instrucción de cerrar la causa, a través de un criterio de oportunidad a los demandados, una suerte de “probation”, pero que puede extenderse en el tiempo, en el que los propietarios de la empresa se comprometían a través de un convenio de remediar la contaminación del predio, a través de una serie de etapas para ejercer el cierre seguro de la firma.

El 8 de marzo de 2019 se celebró una audiencia en los tribunales de San Lorenzo donde el fiscal Juan Carlos Ledesma, leyó un instructivo de su superior, el ex fiscal Patricio Serjal quien pidió el cierre de la causa. También estuvo el fiscal de Estado Gustavo Luzzini y el abogado defensor de los Taselli. El Juez Tutau dio por cerrada la causa penal a través de un criterio de oportunidad. Para la fiscalía, el cierre de la causa es parte de un plan delictivo orquestado por Serjal y Luzzini para beneficiar a los propietarios de Petroquímica y que no paguen los costos que por ley correspondía en cumplimiento de sus obligaciones de reparación del medio ambiente y relocalización del pasivo ambiental producido por la empresa.

“No cabía duda de que había un caso de posible contaminación medioambiental  se toma una resolución contraria a las formas  procesales para este tipo de actos porque la decisión que se toma en un caso donde evidentemente está comprometido el interés público y donde evidentemente no caben las posibilidades de un posible  acuerdo por ser una materia objeto del interés público comprometido, se trata de un delito con víctimas claramente identificables que nunca fueron citadas, nunca se hizo el mínimo esfuerzo por confirmar  en audiencia personas damnificadas y/o personas que hayan estado damnificadas o  que adquieran el carácter de víctimas”, manifestó el fiscal Schiappa Pietra.

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En ese sentido el juez Gazza advirtió en el fallo que “los delitos de peligro sobre todo los delitos de peligro abstracto tienen la particularidad de que
necesario demostrar si una acción ha producido el resultado típico, sino que se contentan con que se pueda predicar que dicha acción resulta generalmente peligrosa para el bien jurídico protegido, en nuestro caso el grado de contaminación es tan evidente y tan elevado que el peligro estuvo y esta latente sobre toda la comunidad, afectando derechos supraindividuales y que de forma indirecta afecta a cada individuo en particular, no alcanzando solamente la voluntad de sanear”.

Sobre la hipótesis de los fiscales de que el ex fiscal Patricio Serjal acordó con el ex fiscal adjunto de Estado Gustavo Luzzini para favorecer a Petroquímica, el juez Gazza entendió que es el propio órgano el que entiende que existió accionar irregular de sus funcionarios que permitieron llegar a una
resolución en violación a la normativa legal vigente, violando también disposiciones convencionales y constitucionales. Negarle entonces la posibilidad de acceder a la justicia para determinar si dicho accionar fue o no irregular y en caso de serlo determinar la justicia la entidad del mismo en torno a la elaboración de la resolución que hoy se ataca, creo que es facultad del propio estado y no puede el tribunal legitimar con la aplicación de tal teoría, la exclusión del MPA para plantear y llevar adelante un proceso y determinar si existió tal irregularidad”.

Y agregó: En relación a esta decisión es claro lo que esta en juego en este la concepción que hay que tener del mismo, que el interés público es lo que está en juego en este proceso, y la mirada de la magistratura ante el accionar de las partes que sin ser ilícito, puede comprometer el mismo y es el juez quien resulta el ultimo engranaje del estado de derecho para hacer respetar todas las garantías constitucionales de todos los intervinientes en un proceso judicial y de aquellos que puedan ver afectados bienes jurídicos como la salud y el bienestar general”.

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