Por impago de alimentos, la Justicia prohibió a un padre cruzar, amarrar y acampar en playas e islas del Paraná

La Justicia de Familia dictó una medida inédita contra el padre de los niños, quien mantiene una deuda alimentaria. La resolución le prohíbe cruzar el río, amarrar embarcaciones y acampar en playas, balnearios y paradores de las islas del Paraná, espacios que el hombre solía frecuentar con fines recreativos mientras descuidaba el sustento de sus hijos.

Un fallo inédito en Rosario prohibió a un deudor alimentario con una deuda de $7,5 millones cruzar a las islas del río Paraná, amarrar embarcaciones o acampar en la zona. La medida incluye la notificación a Prefectura Naval Argentina y busca evitar actividades recreativas ante el incumplimiento.

La medida, que ya fue comunicada a la Prefectura Naval Argentina y a otros organismos de control, busca resguardar el interés superior de los menores y sancionar una conducta que la magistrada calificó como violencia económica de género. En el fallo, la justicia sostuvo que “la falta de cumplimiento integral de la obligación alimentaria por parte del padre importa además ejercer violencia de género del tipo económica en contra de la madre, pues ocasiona un deterioro de su situación económica al tener que cubrir por sí misma la colaboración defectuosa del padre en el sostenimiento económico de sus hijos”.

La Dra, Zencich abogada patrocinante de la madre de los menores destacó que la decisión sienta un precedente relevante al utilizar herramientas de restricción territorial para hacer efectiva la responsabilidad parental. “No se trata de un castigo caprichoso, sino de una respuesta judicial con perspectiva de género que visibiliza cómo el incumplimiento alimentario no solo perjudica a los niños, sino que también profundiza la vulnerabilidad económica de la mujer”, explicó la letrada.

Según indicó, durante el proceso se aplicaron distintas medidas previas, como la retención de haberes y la prohibición de asistir a espectáculos deportivos o salir del país. Sin embargo, el incumplimiento persistió, especialmente en relación a los gastos extraordinarios vinculados a los hijos. En ese contexto, se avanzó con nuevas restricciones vinculadas a actividades recreativas.

La prohibición abarca la temporada de mayor actividad náutica y recreativa en la zona, impidiendo que el padre acceda a los espacios donde solía ejercer su vida de esparcimiento mientras permanecía en mora con la cuota alimentaria. La abogada adelantó que continuarán impulsando acciones para garantizar el cobro de lo adeudado y la protección integral de los niños.