Progenitor deberá pagar el 125% de la canasta de crianza por dos hijos

El Juez de Familia Marcelo Escola ordenó que el padre de dos hijos pague el 125% de la cuota alimentaria basándose en el índice de crianza de niños menores de edad que mensualmente fija INDEC.

El valor mensual de la canasta de crianza, para cada uno de los tramos de edad, correspondiente a septiembre de 2024 es de $369.829 para los menores de un año, de $438.873 para los niños y niñas de 1 a 3 años, de $365.804 para los de 4 a 5 años y de $460.283 para los de 6 a 12 años.

La demandante bajo patrocinio letrado de Dr. Federico Godoy, Gabriel Sarla, y Nicholás Oviedo solicitaron el despacho de una medida cautelar de alimentos
provisorios a fin de que se fije una cuota alimentaria provisoria en beneficio de los niños a cargo de su progenitor, que reside en Capitán Bermúdez.
El escrito señala que, atento a la naturaleza de la prestación, solicito que la cuota no sea inferior al 100% del índice para la canasta de crianza de niños menores de edad (franja etaria de 6 a 12 años) que mensualmente fija INDEC; extensible al 25% del SAC, Obra Social y asignaciones familiares; sumas que –anticipan- solicitan sean retenidas por la empleadora del accionado y depositadas en una cuenta judicial que se abrirá para y a la orden de este Juzgado.
Asimismo, se solicitó al Juez que se condene en costas al alimentante , por haber dado lugar a la presente reclamación.

La demandante , en el pasado, mantuvo una relación de pareja con el hombre demandado, de la que nacieron sus dos hijos, en 2016 y 2019,
respectivamente; luego del nacimiento de uno de los hijos la relación se termina.


Que, desde entonces, el progenitor pese a laborar bajo relación de dependencia, se ha desatendido de sus obligaciones parentales; limitándose a “colaborar” económicamente a cuentagotas y delegando en la persona la madre de los niños en las labores de cuidado de los niños.
Que, en la actualidad, la progenitora no solamente afronta en soledad los gastos de alimentación, vestimenta, habitación, educación, salud, actividades extracurriculares y esparcimiento de los niños, sino también ejerce el cuidado exclusivo de ellos; estando –salvo breves periodos de tiempo durante los fines de
semana- a cargo de los niños las 24 horas del día.

El escrito sostiene que la situación económica del país, que no escapa del conocimiento de nadie, ha tornado dificultosa la subsistencia de mi mandante y sus hijos sin un aporte estable, fijo y previsible de parte de su progenitor, resultando insuficientes los ingresos que percibe la Sra. como trabajadora informal; una realidad que aqueja en mucho a un gran sector poblacional de mujeres que maternan en soledad.
Que, de tal suerte, la demandante a la fecha tiene que debatirse en cuidar a sus hijos o salir a trabajar por unos pocos pesos; toda vez que no recibe contribución del progenitor en ninguno de los dos aspectos.
Que, sumado a eso, recientemente y en una clara muestra de ejercicio de poder, luego de episodios de violencia que sufriera mi asistida, por parte del hoy
demandado, ha cesado hasta en la comunicación y vinculación con sus hijos, producto de haber sido notificado de una orden de prohibición de
acercamiento, dictada por este Tribunal.

Que, por todo ello, resulta indudable que el Juez deberá fijar, de manera cautelar y urgente una cuota alimentaria provisoria en beneficio de los niños, a cargo de su
progenitor, y que esa cuota no deberá ser inferior al 100% del índice para la canasta de crianza de niños menores de edad (franja etaria de 6 a 12 años) que mensualmente fija INDEC; extensible al 25% del SAC, Obra Social y asignaciones familiares.

El juez Marcelo Escola resolvió que se retenga el 125% del monto establecido por INDEC para la canasta de crianza correspondiente al tramo de edad para menores de 6 a 12 años, extensible al SAC e indemnizaciones (30%), adicionando la asignación familiar, obra social , además del 50% de los gastos extraordinarios. Dichas sumas se actualizarán conforme las variaciones que registre la valorización mensual de la canasta de crianza.



Qué opinas?

También te puede interesar

Más del autor