La Subsecretaría de DDHH y Defensa del Consumidor emitió una serie de recomendaciones para que el usuario sepa cuáles son los derechos con que cuenta a la hora de interrumpir la contratación de servicios con las empresas.
Ante las dificultades que muchos usuarios atraviesan al momento de dar de baja diferentes servicios privados, la Subsecretaría de DDHH y Defensa del Consumidor del municipio, a cargo del doctor Fernando Dagatti, detalló los derechos que asisten a los clientes y emitió recomendaciones para asegurar su cumplimiento.
Según establece la Ley de Defensa del Consumidor, el usuario puede cancelar el servicio por el mismo medio a través del cual lo contrató y la empresa no está facultada a cobrar recargo por la interrupción. Además, la compañía debe enviar un comprobante de baja fehaciente al domicilio del cliente.
Cuando el área municipal recibe reclamos en este sentido, intima a la firma a que cumpla la legislación vigente. Para que la intervención del Estado sea efectiva, es fundamental que los usuarios soliciten el número de reclamo que permitirá al municipio avanzar en la gestión.
“Hay consumidores que atraviesan un verdadero calvario a la hora de dar una baja, que en general se resuelve porque el servicio es insatisfactorio, lo que configura una doble violación”, dijo el subsecretario Dagatti y concluyó: “Todos sabemos que en determinados casos es muy fácil contratar los servicios y muy difícil interrumpirlos, por lo que desde nuestra área está abierta a la recepción de reclamos”.
La oficina municipal, con sede en el Parador Turístico, atiende al público los lunes, martes y jueves de 8 a 12 h.
Qué opinas?