¿Qué son los progenitores e hijos afines?

 

Escribe Carlos A. Rinaldi (Abogado)

carlosrinaldiabogado@gmail.com

Se denomina progenitor afín, al cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal de un niño o adolescente.

Esta figura echa luz sobre los alcances de las responsabilidades de la pareja de papá o mamá, tan habituales en la realidad de las familias ensambladas.

El progenitor afín se constituye en una figura de colaboración en el ejercicio de la Responsabilidad Parental de los progenitores, sin reemplazarlos claro, pero reconociéndole el carácter vincular por asistencia y cercanía.

El progenitor afín se convierte en un pariente por nexo “socioafectivo”, muchas veces, incluso, llega a ocupar una centralidad mayúscula y con responsabilidades más relevantes que la de los progenitores negligentes o ausentes.

Como dijimos, si bien la naturaleza del vínculo entre progenitores e hijos afines, no se sustenta en el parentesco filial. Nuestra legislación, siguiendo otros modelos acendrados, le ha otorgado al Progenitor afín una serie de derechos y deberes que han servido para esclarecer su posición en los nuevos escenarios familiares.

Se les reconoce el deber de cooperar en la crianza de los hijos de su cónyuge o conviviente, de colaborar en los actos cotidianos, y hasta tomar decisiones de urgencia. Con dos limitaciones. Primero, siempre prevalece la opinión del progenitor. Segundo, la colaboración del progenitor afín no afecta los derechos de la responsabilidad parental de los progenitores (cfr. art. 673 del Código Civil y Comercial de la Nación).

El progenitor a cargo del hijo puede delegar en su cónyuge o conviviente, es decir en el progenitor afín, el ejercicio de la responsabilidad parental. Sólo cuando, no estuviera en condiciones de ejercerla en forma plena por razones de viaje, enfermedad o incapacidad, y siempre que no exista la posibilidad de ser ejercida por el otro progenitor, o ello no fuera conveniente (cfr. art. 674 del CCyCN).

La delegación antes mencionada, requerirá de la correspondiente homologación judicial, salvo que el otro progenitor, no conviviente, manifieste su acuerdo de modo fehaciente, como indica el art. 674 in fine del CCyCN.

Por supuesto, esta delegación cesa, en caso de muerte del progenitor, ruptura del matrimonio o convivencia, o recuperación de las facultades de ejercicio pleno la responsabilidad parental por parte del progenitor impedido.

Los progenitores afines, aún frente a la ruptura de convivencia o matrimonio, pueden ser obligados a sufragar una cuota alimentaria en favor de los hijos de su ex cónyuge o ex conviviente. Dicha prestación será excepcional, de carácter asistencial y subsidiario. Ello así, para atemperar los efectos que el cambio en la vida del niño o adolescente, como consecuencia de la ruptura, sobre todo cuando el progenitor afín asumió esa responsabilidad durante la convivencia, pudiera ocasionar.

Esta obligación será judicialmente fijada de acuerdo a las necesidades del beneficiario y por un tiempo determinado (cfr. art. 676 de CCyCN).

 

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