Este viernes, en los tribunales sanlorencinos, se realizó la audiencia imputativa a Juan Ibañez de 43 años quien fue acusado por tentativa de homicidio calificado contra Maximiliano González y quedó en prisión preventiva hasta el 8 de mayo.
La fiscal Melisa Serena señaló que Maximiliano González de 24 años sufrió una lesión medular afectando su moticidad del lado izquierdo, tras ser apuñalado en el cuello por Ibañez el pasado 1° de enero.
Ese día durante la madrugada, aproximadamente a las 5.30 h, durante una reunión familiar en la vereda para celebrar el Año Nuevo, se produjo un grave altercado que resultó en lesiones serias.
La familia de la víctima, Maximiliano, se encontraba en la vereda de su hogar, cuando Juan Ibañez se acercó pidiendo vino. Al recibir una negativa, Ibañez adoptó una actitud amenazante y, a medida que la situación escalaba, se produjo un enfrentamiento con José Hugo Silva, el padrastro de la víctima.
Ibañez, en un estado de agresión, amenazó a Silva señalando que había tenido “dos muertes” en el pasado, lo que intensificó la tensión entre él y la familia de Silva. Maximiliano, al intentar defender a su familia, se interpuso y resultó apuñalado por Ibañez. Este último también agredió a Silva y a uno de sus hermanos con un arma blanca.
Como consecuencia, Maximiliano sufrió una lesión medular que provocó hemiparesia en su lado izquierdo, dejándolo incapacitado para levantarse del suelo. Además, González, sufrió quemaduras y ardor en distintas partes de su cuerpo, y actualmente está en tratamiento de rehabilitación. La gravedad de las lesiones de Maximiliano genera preocupación acerca de su recuperación.
A raíz de los hechos, el caso de Ibañez había sido caratulado inicialmente por amenazas, pero la fiscalía ha elevado el cargo a tentativa de homicidio, considerando la intencionalidad detrás del ataque y el uso de un arma punzante. Ibañez cuenta con antecedentes criminales, habiendo sido condenado anteriormente por homicidio, lo que agrega seriedad a las acusaciones actuales. La calificación de tentativa de homicidio había sido peticionada por la representación de las víctimas, el Dr. Gabriel Filippini el pasado martes, cuando se presentaron en la Fiscalía para declarar, debido a que en un inicio la calificación era de amenazas simples.
La fiscal solicitó 120 días de prisión preventiva, atento a que hay varios testigos han manifestado miedo al declarar, en parte debido a la presencia de Ibañez en libertad antes de su arresto. Los familiares de las víctimas han mostrado inquietud ante la posibilidad de represalias.
El abogado de la defensa de Ibañez, el Dr . Fernando Virgilli se opuso a la calificación y señaló que no comparte el criterio de la Fiscalía respecto a la calificación legal del caso en cuestión. Consideró que esta calificación es exagerada y, además, es importante tener en cuenta que es provisional. Para entender la situación adecuadamente, debemos analizar el dolo y reconocer que no se puede ir más allá de lo que el sujeto activo realmente podría haber hecho.
“A mi juicio, la calificación debería ser a prima facie de una lesión leve dolosa. Un aspecto crucial a considerar es el nexo causal; las evidencias que presenta la fiscalía provienen principalmente de familiares de González, lo que puede poner en duda su objetividad. Por otro lado, Ibáñez es una persona conocida que ya había recuperado su libertad, lo que añade otra capa de complejidad a la situación. Importante destacar que esta relación previa no debería vincularles en este conflicto” expresó el abogado.
y agregó: “Es relevante señalar que hay un conflicto de vieja data entre las partes involucradas, lo que hace fácil identificar un posible conflicto de intereses. La fiscalía no ha aportado un testigo externo que no tenga relación familiar, lo cual limita la credibilidad de sus afirmaciones. Si consideramos que la circulación en la calle es constante y que, por lo tanto, debería haber otros testigos, es inquietante que nadie haya podido reconocer a Ibáñez en un comercio donde hay un flujo constante de personas”.
Además, expuso que las grabaciones de cámaras de seguridad y las muestras fotográficas no han sido presentadas como evidencia contundente. “Este vacío en la evidencia es notable. Desde el 2 de enero, Ibáñez fue ampliamente difundido en redes sociales a través de fotografías. Durante el periodo del 2 de enero al 8, se publicaron numerosas imágenes de él. A pesar de haber estado en el barrio Bouchard y de haber tenido seis días durante los cuales pudo haber huido, no lo hizo. Se le encontró en un lugar determinado, lo que sugiere que su comportamiento no se alineaba con el perfil que la fiscalía intenta establecer”, agregó.
La Fiscal contestó que no consideraba que la calificación legal presentada por la fiscalía sea exagerada; más bien, debe fundamentarse en la objetividad de los hechos. Es fundamental señalar que el incidente ocurrió a las 6 de la mañana del 1 de enero.
La fiscalía sostiene que tiene fundamentos sólidos, pero es importante cuestionar qué tipo de encono podría tener González al afirmar que se interpuso para proteger a su padrastro. Su declaración sugiere que su intención era evitar un ataque, no agredir a Ibáñez.
Respecto al peligro de fuga, aunque la fiscalía indica que Ibáñez está en situación de calle, fue detenido el 7 de enero en horas de la tarde, Además, la fiscalía no debería suponer que la madre de González sentiría un resentimiento suficiente hacia Ibáñez para atribuirle un acto tan grave sin pruebas concretas.
Además, Yanina la madre de Maximiliano, señaló que días atrás recibió una comunicación en la que le señalaron que Ibañez estaba buscando dinero para irse a Santa Fe.
Por lo expuesto el juez Ariel Cattáneo dispuso la prisión preventiva de Ibañez hasta el 8 de mayo.
Ibañez había recuperado la libertad en el mes de febrero tras una condena a 20 años de prisión por dos homicidios.
El primer incidente tuvo lugar el 26 de septiembre de 2010, cuando Ibáñez irrumpió en una vivienda en el cruce de José Hernández y Presidente Roca, en Puerto San Martín. El intruso llegó acompañado por otros hombres en dos motocicletas. Una vez dentro, amenazó a las tres personas presentes: Adrián C., su esposa Paola G. y Waldemar P., un remisero que había sido llamado para realizar un viaje.
Para llevar a cabo el robo, Ibáñez empleó la violencia: le puso un destornillador en el pecho a Coria y le propinó un ladrillazo en la cabeza. También disparó a Waldemar P. Tras someter a las víctimas, Ibáñez tomó 120 pesos del dueño de casa y se marchó con sus cómplices.
El segundo suceso por el que Ibáñez fue condenado ocurrió el 29 de octubre de 2010. Los vecinos de Puerto San Martín conocían el conflicto que existía entre Ibáñez y Antonio Sánchez, el joven que fue asesinado, un rencor que se prolongaba desde hace tiempo.
Cerca de las 19:30 de ese día, se encontraron nuevamente. Sánchez, de 24 años, estaba jugando fútbol en una cancha ubicada en Pitón y Rosario cuando Ibáñez, un ex convicto de Coronda, se acercó a él con la excusa de “hablar”. Momentos después, la situación se tornó violenta.
“Si sos macho, peleá”, le gritó Ibáñez a Sánchez antes de golpearlo. El joven cayó al suelo y, en ese instante, Ibáñez le asestó al menos ocho cuchilladas que le perforaron el abdomen.
Sánchez murió en el acto. Testigos afirmaron que el agresor utilizó dos cuchillos durante el ataque. Aunque logró huir, fue capturado oculto en un tanque de agua en el cruce de Brasil y Colombia, en Puerto General San Martín.
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