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Quién es Emilio Godoy, el hombre que se denominaba artista y jurado de danzas, acusado de abuso sexual y pedofilia

Emilio Godoy, de 39 años fue imputado el pasado viernes, tal como lo contó Pregón, por abuso sexual con acceso carnal agravado contra un menor de 11 años a quien lo filmó y lo publicó en la deepweb. Había sido detenido por la Policía Federal el pasado 5 de diciembre en una vivienda de barrio 2 de abril.

Godoy era profesor de baile y de canto, en sus redes sociales, se promocionaba como jurado nacional e internacional, profesorado y examinación, coreógrafo , productor, maestro examinador, y shows animados en una página de facebook llamada Star Dance y Stardance 76 en Instagram, que compartía con otro hombre, quien sería su pareja.

Emilio Godoy publicaba bailes, y fotos en sus redes sociales

Pero detrás de esa fachada, de su faceta artística, Godoy abusaba de un menor de 11 años a quien filmaba y subía a la deepweb, que es lo que se encuentra debajo de la superficie y representa aproximadamente el 90 % de todos los sitios web, es mucho más grande que la web superficial. De hecho, esta web oculta es tan grande que es imposible determinar con exactitud cuántas páginas o sitios web están activos en un momento dado.

Siguiendo con la analogía, los grandes motores de búsqueda podrían considerarse como barcos de pesca que solo pueden “atrapar” sitios web cerca de la superficie. Todo lo demás, desde revistas académicas hasta bases de datos privadas y más contenido ilícito, está fuera de alcance. Esta web profunda también incluye la parte que conocemos como la web oscura o dark web.

Godoy alquilaba una habitación de una vivienda de calle Alférez Sobral al 600 en barrio 2 de abril de San Lorenzo, donde ocurrió el allanamiento, pero tras consultar al fiscal Carlos Ortigoza quien tiene la causa y lo imputó el viernes, señaló que los abusos no se realizaban allí en ese domicilio, sino que habían ocurrido en Puerto San Martín hace tres años, en donde alquiló durante un tiempo y abusó del nieto de la propietaria, pero que no había denuncias al respecto. Cabe aclarar, que las personas que le alquilaron la habitación en su última dirección aclararon que nada tienen que ver con el hombre y que no hay menores abusados allí.

De hecho, desde que Pregón publicó la noticia de la detención y de la imputación, a esta cronista le llegaron por redes sociales, personas que relataban hechos de acoso, o momentos incómodos que vivieron con Godoy.

“Soy bailarin y en reiteradas ocaciones Emilio Godoy me invadia el facebook con mensajes morbosos. Respeto su orientación sexual , pero no me imagino con cuantas personas mas habrá hecho lo mismo, tuve que eliminarlo!. Espero la justicia actue correctamente y como tiene que ser”, contó Jonatan.

Otras personas que lo conocían, sabían que hace rato era abusador, pero nadie pudo denunciarlo.

El fiscal Ortigoza, señaló a Pregón que el FBI tomó el video de internet y que a través de los datos que obtuvieron determinaron el lugar donde fue realizado, a través de datos de geolocalización, que arrojaron que el video se había filmado en argentina, y que cuando el FBI suben a una base de datos que tienen las organizaciones criminales contra abusos infantiles y allí lo toma la Policía Federal, se puede identificar al menor y al abusador. Tras identificarlo le dan intervención a la Fiscalía de San Lorenzo para dar con los domicilios y con el menor para poder entrevistarlo y brindarle contención.

Por lo pronto, desde el ámbito federal no han intervenido en el caso sobre los videos. A Godoy sólo se lo imputó por abuso sexual, pero no por la difusión de contenido sexual de menores, por lo que quedó en prisión preventiva hasta que se realice el juicio oral, que de acuerdo a nuestra legislación, la prisión preventiva no podrá ser superior a dos años, sin que se haya dictado sentencia, sin ebargo hay excepciones donde se ha realizado prórrogas. Asimismo, el fiscal ortigoza solicitó que se le realizará al menor que resultó víctima del hecho una cámara Gesell para que sea utilizado como anticipo jurisdiccional de prueba.

Sobre la pornografía infantil en el año 2008 en nuestro país se sancionó la ley 26388 con el fin de abarcar conductas sobre pornografía infantil. El art.128 de esta ley, establecía que será reprimido con prisión de 6 meses a 4 años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas y en lo pertinente al tema en análisis que será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distrubución o comercialización.

 Pero luego la ley 27436 establece que será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales y de cuatro (4) meses a un (1) año el que a sabiendas tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior. A su vez, será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder el material con fines inequívocos de distribución o comercialización. Todas las escalas penales previstas en este artículo se elevarán en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de trece (13) años.

Entonces, el nuevo art 128 castiga la tenencia simple de material pornográfico sin importar si se lo posee con intenciones de compartirlo o comercializarlo, con una pena de 4 meses a 1 año de prisión. Así mismo, el nuevo tipo penal mantiene la sanción a la posesión con fines de distribución o comercialización con una pena de 6 meses a 2 años, por entender que quien posee el material con fines de distribución realiza una conducta más lesiva que quien posee el material de forma simple sin esa intención. El nuevo tipo penal tampoco contempla aquellos que acceden o consumen el material sin poseerlo, como quienes lo hacen vía streaming. Por último, la modificación que se introduce es que las escalas penales se elevarán cuando la víctima sea menor de trece años. 

En el año 2017, Argentina se unió al al Convenio de Ciberdelincuencia Budapest,  el mismo establece un catálogo de delitos informáticos como los que ya posee en gran medida nuestro país, permite la cooperación entre los países adheridos sobre evidencia digital, y establece medidas procesales para cualquier delito que posea evidencia digital, a fin de agilizar las investigaciones. 

En lo que refiere al tema en análisis del delito de tenencia de pornografía infantil, el Convenio en su art 9.1.d y 9.1.e plantea penar la tenencia simple de material (como ahora lo pena la República Argentina) así como también la adquisición, lo que sería el consumo sin posesión como el realizado vía streaming. Es así que la República Argentina realizó una reserva para que no aplique el art 9.1.d que pena dicho consumo o adquisición sin posesión ya por que no era compatible con el Código Penal.

Por último, respecto a la necesidad de penar la tenencia simple de material pornográfico infantil, el Reporte Explicativo del Convenio de Budapest dice en primer lugar que las normas del Convenio sobre pornografía infantil tienen como finalidad reforzar las medidas de protección de los menores, incluida su protección contra la explotación sexual, mediante la modernización de las disposiciones del derecho penal (punto 91 del Reporte). Luego en el punto 93 se dijo que es esencial establecer disposiciones específicas para combatir esta nueva forma de explotación sexual que representa un peligro para los menores. La opinión generalizada es que los materiales y prácticas en línea tales como el intercambio (…) entre los pedófilos, desempeñan un papel para apoyar, alentar o facilitar los delitos de índole sexual contra los menores.

Respecto a penar la posesión simple el Reporte Explicativo del Convenio dice expresamente en el punto 97 que la posesión de pornografía infantil estimula la demanda de dichos materiales. Una manera eficaz de reducir la producción de pornografía infantil es imponer consecuencias penales a la conducta de cada participante que interviene en la cadena desde la producción hasta la posesión.   

Fuente sobre pornografía infantil y leyes: argentincacibersegura.org

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