Por Carlos Alfredo Rinaldi – Abogado
San Lorenzo ha retomado un saludable debate con la flamante presentación del Proyecto de “Código Urbano”, iniciativa que entre otras aristas, propicia una regulación sistemática sobre el uso del suelo y su destino. Iniciativa que ahora toca ser evaluada por el Concejo Municipal.
En este campo, la ciudad posee diferentes hitos a propósito del debate sobre el uso del suelo. Algunos luminosos y otro no tanto. Repasemos juntos.
Gran polémica entre vecinos y autoridades se generó en el año 2016, cuando la excepción concedida a la Empresa Molinos Río de la Plata, por parte del Honorable Concejo Municipal de la ciudad de San Lorenzo, para la ampliación de sus instalaciones en la zona sur de la ciudad.
Recordemos, por caso, la lucha por la no instalación del poliducto soterrado en Bv. América, en barrio Díaz Vélez, allá por 1995.
Es histórica, la polémica por el paso incesante de camiones que saturan las calles de las barriadas del norte de la ciudad; situación todavía hoy, parcialmente resuelta.
Otra vez salta a la palestra un debate que los sanlorencinos hemos dado de manera parcial y hasta con cierta indiferencia; ¿Qué Ciudad queremos?
Dos posiciones parecen enfrentarse; “Queremos una ciudad que siga profundizando su perfil industrial, con el argumento de la generación de más fuentes de empleo”, o por el contrario, “Debemos poner coto a los intereses del empresariado, para privilegiar el cuidado del medio ambiente”.
Las décadas del `50, `60 y `70 del pasado Siglo XX, encontraron al Cordón Industrial de San Lorenzo en plena expansión. Nuestra ciudad, de neto perfil obrero, abrazó fervorosamente la instalación de numerosas empresas que poblaron lo que a la postre, por el consiguiente aumento demográfico, terminó siendo su ejido urbano y suburbano.
Es decir, empresas y vecinos, se vieron forzados a convivir en el mismo ámbito sin mayor planificación. Los problemas empezaron cuando sus intereses particulares, los de la producción por un lado, y los de la calidad de vida por el otro, dejaron de contemporizar.
El primer antecedente normativo local en materia de “Racionalización en el Uso del Suelo”, data del año 1986, Ordenanza N° 1.178, la que aún continúa en vigencia y ha sufrido numerosas modificaciones o “remiendos de ocasión”, con los que se pretendieron saldar sus carencias históricas.
Silos enclavados en pleno centro, edificios de PH levantados en cualquier barrio, proyectos inmobiliarios contrarios a la previsión de la norma, son una constante en el historial urbanístico de nuestra ciudad. La regla para su convalidación ha sido la “excepción”.
Paradójicamente, el legislador sanlorencino de todos los tiempos, contrario al quehacer jurídico tradicional, ha transformado “a la excepción en regla general”, sobre todo en una materia tan sensible para la convivencia social como es la planificación urbana.
Esa vocación de improvisación, esa falta de previsión, esa postergación del debate serio sobre el perfil de ciudad que deseamos construir, nos ha llevado más de una vez a la encerrona.
La última modificación a la Ordenanza N° 1.178, (“Reglamento de Uso del Suelo e Intensidad de Ocupación del Municipio de San Lorenzo”), la produjo la Ordenanza N° 3.424, sancionada por HCM, en mayo de 2015.
Dicha modificación autorizó al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar “convenios específicos de asistencia técnica para la Planificación Urbana y Territorial, con el Gobierno Provincial y la ECOM (Ente de Coordinación Metropolitana)”. Todo, en el marco de adhesión a la Ley Provincial N° 11.717, que contemplaba pautas para la planificación urbana e industrial adecuada.
Creo entender que ningún convenio se ha celebrado, o de haberlos, su aplicación ha sido inobservada. Otra vez la fricción le ganó a la discusión y a la planificación. Otro enfrentamiento que nos divide, y del que no saldremos hasta tanto se aborde el debate serio sobre la articulación del interés de las Empresas y el derecho de los vecinos a exigir un ambiente sano.
Toda decisión que se adopte en materia de “Uso del Suelo”, obliga a los Poderes del Estado Municipal, a respetar el “Principio General Precautorio” que consagran, el art. 41 de nuestra CN y la Ley General del Ambiente. Todo lo hecho o acto de gobierno en contrario no haría más que aportar un nuevo “dolor de cabeza a los sanlorencinos”, y no es una solución justa que satisfaga los intereses comunitarios.
El futuro debate sobre el Código Urbano, es una oportunidad impostergable para definir el futuro de la Ciudad que viene.
Qué opinas?