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Se realizó el73° Congreso Ordinario y Extraordinario Aceitero

Aceiteros y desmotadores votaron garantizar un salario digno en paritarias

El Congreso Extraordinario de la Federación de Trabajadores del Complejo Industrial Oleaginoso, Desmotadores de Algodón y Afines de la República Argentina (FTCIODyARA) facultó esta mañana a la Comisión Directiva a definir las “medidas de fuerza que sean necesarias” para garantizar una negociación paritaria que garantice un Salario Mínimo Vital y Móvil en los términos que lo define la Constitución Nacional y la Ley de Contrato de Trabajo. Así lo resolvieron los 160 delegados congresales y dirigentes sindicales que votaron en forma unánime por la defensa del salario y las condiciones laborales.


“No hay dudas de que vamos a defender a nuestra clase. Vamos a tratar de hacer unidad con el resto de la clase trabajadora”, dijo el secretario general de la Federación Aceitera y Desmotadora, Daniel Yofra, luego de la votación de la moción, que se realizó de cara a la próxima negociación paritaria prevista para diciembre para las y los aceiteros. Además, los trabajadores desmotadores se encuentran en medio de una revisión salarial.


La decisión se tomó durante el 73° Congreso Ordinario y Extraordinario, del que participó también el secretario general del secretario general del Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros de San Lorenzo (SOEA San Lorenzo), Daniel Succi, que se sumó al encuentro junto a una delegación de dirigentes de su organización.


Durante su intervención, Succi dijo: “Tenemos una sola obligación: defender como sabemos defender a nuestros compañeros trabajadores y el valor del trabajo porque este gobierno viene por la clase trabajadora”.
La Federación Aceitera y Desmotadora y el SOEA San Lorenzo mantienen una unidad de acción para reclamar por salarios bajo el concepto de lograr un Salario Mínimo Vital y Móvil, que garantice las nueve necesidades establecidas en la Constitución nacional y la Ley de Contrato de Trabajo, que en su artículo 116 lo define como “la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión”

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