El tribunal compuesto por Gustavo Salvador, Javier Beltramone y Carolina Hernández falló en forma dividida -2 a 1- en condenar a 17 años de prisión a Gabriel Strumia y a 7 a Roxana Mitchl por la privación ilegítima de la libertad de Paula Perassi.
Sin embargo. el tribunal no hizo lugar al pedido de la fiscalía de hacer la prisión efectiva, por lo cual el matrimonio deberá comparecer semanalmente
a la OGJ de la ciudad de San Lorenzo para registrar su sujeción al proceso;
no salir del país, y no modificar el lugar de residencia. En este caso, los condenados pueden apelar a otra instancia superior, debido a que en la primera resultaron absueltos.
“Un crimen sin cuerpo no sólo tiene proyecciones a la hora de dificultar su investigación, y esto ya lo hemos tratado, sino que también impacta de manera particular en el ánimo de quienes esperan con ansias alguna noticia cierta, concreta, que despeje las incertidumbres reinantes sobre el paradero del ser querido ausente, al que todavía esperan que regrese, aunque probablemente ello nunca ocurra”, es parte de lo expuesto en los fundamentos del fallo que revocó la absolución de Gabriel Strumia y Roxana Mitchl y los condenó a 17 y 7 años de prisión respectivamente por la privación ilegítima de la libertad de Paula Perassi.
El extenso fallo no es ajeno al padecimiento de los padres de Paula, Alicia y Alberto y a los hijos de la mujer desaparecida en 2011, Lucas y Agustín: ” a los sentimientos de incertidumbre, desconcierto, expectativa, sufrimiento, esperanza, angustia, bronca, zozobra, -por nombrar algunas que difícilmente estas líneas puedan describir en toda su dimensión- son todas sensaciones que coexisten en el ánimo de sus familiares, quienes han tenido que sobrellevarlas y convivir con ellas. Y también tramitarlas de la mejor manera en que han podido”, expresó el fallo.
Cabe destacar que la decisión no fue por unanimidad, mientras que los jueces Gustavo Salvador y Carolina Hernández votaron a favor de la condena al matrimonio, el juez Javier Beltramone fue por la negativa y también dio sus fundamentos que coinciden mayormente a los vertidos por el tribunal de primera instancia.
“El hecho importó la desaparición de una joven mujer, madre de dos hijos menores, Lucas y Agustín de 2 y 6 años respectivamente a la fecha del suceso que vieron modificadas sus vidas de manera repentina y sin explicación racional posible, teniendo que elaborar y asimilar, pese a sus cortas edades, las circunstancias y el modo particular en que desapareciera su progenitora, a quien vieron salir de su casa, para nunca más volver”, argumentaron.
La fiscalía en sus agravios al fallo de primera instancia, señaló que el tribunal no tuvo perspectiva de género a la hora de entender el contexto en que Paula desapareció y que no le creyeron a la mujer, cuando a través de los chats de facebook que mantenía con su amigo José Luis Freijomill, le contaba que el día anterior a su desaparición, se fue con Gabriel Strumia a realizarse un aborto a Rosario pero que luego no se llevó a cabo.
Al respecto el tribunal señaló: “la perspectiva de género que convencionalmente se reclama a los magistrados a la hora de juzgar hechos de esta naturaleza, cometidos con violencia sobre mujeres, condición, también debe ser considerada a la hora de construir la respuesta estatal al delito”.
“Conforme los hechos probados. y justamente asociado a la calidad de los motivos que llevaron a perpetrar semejante ilícito demuestran el mayor grado de indolencia hacia la norma con que se manejó el autor, privar de la libertad a su amante para hacer cesar una gestación de la cual era también protagonista, aprovechando la vulnerabilidad en que sabía se encontraba la víctima para llevar a cabo el plan, con el mezquino propósito de no ver desmoronado su matrimonio y su conformación familiar y social”.
“La planificación que se advierte por parte de Strumia a la hora de llevar a cabo el accionar ilícito, llamarla desde un lugar que no pudiera dejar rastro para sacarla de su casa, muestra también la frialdad del agente, y la desprotección, desamparo y en total confianza en el que salió la víctima de su vivienda para nunca más volver.
La nocturnidad escogida por el autor, aún cuando era la habitualidad a la que estaba acostumbrada Paula para encontrarse con Strumia, aporta también mayores beneficios para la posible impunidad del autor y deja expuesta más a la víctima”.
“El haber faltado a la confianza y al afecto que supiera brindarle Alberto Perassi, a quien el mismo imputado declaró que “quería como un hijo”, ofreciéndose incluso como intermediario para colaborar con el esclarecimiento del suceso, merecen ponderación judicial”, y agrega:
“La frialdad y crueldad que importa el ofrecimiento a su “amigo” para simular preocupación y congoja con lo que le estaba pasando al padre de la víctima, resultan aún más difíciles de dimensionar”.
“Su conducta posterior, de indiferencia, y hasta indolencia frente al sufrimiento de Alberto Perassi y su esposa, Alicia Ostri, madre de Paula, también dan basamento a la cuantificación que aquí se estimará. La manipulación del celular de la víctima, posterior a su desaparición, que como elemento indiciario para fundar su responsabilidad se ha analizado, no escapa a la hora dejustipreciar el reproche punitivo, centrado ahora en el alto contenido de perversidad que consiste enviar un mensaje de texto desde el celular de Paula a Alberto Perassi, ni más ni menos que el día del padre, lo que refleja no sólo las morbosas elucubraciones a las que recurrió para desligarse de la responsabilidad que se le estaba adjudicando, sino también un acto de desprecio a la amistad para con quien dijo tener ese sentimiento.
Es por ello que se estima como justo y equitativo fijar la pena correspondiente a Gabriel Strumia en la de diecisiete (17) años de prisión, accesorias legales y costas por el delito por el que fuera declarado autor material y penalmente responsable del delito de privación ilegítima de la libertad”.
Sobre Roxana Mitchl
“En cuanto a la coimputada Roxana Michl, su situación en la causa no resulta ajena a los extremos ya reseñados que operan de agravante del injusto’ referidos al hecho, es decir: su modalidad comisiva, planificación, desprotección de la víctima, vulnerabilidad y extensión del daño causado.
Todas esas circunstancias que intensifican el reproche, le son aplicables a la encartada, razón por la cual, deben verse reflejadas a la hora de fijar la pena que le corresponde.
Ello es así por cuanto su aporte punible es al hecho del autor, en la dimensión ya precisada, y por ende aquellas circunstancias agravantes que hacen a la magnitud del daño y consecuencias del injusto, también cobran operatividad para ser evaluadas en la ponderación de la mensuración de la pena respecto de la acusada.
En el aspecto personal, también opera como agravante, su edad, y grado de instrucción alcanzada, teniendo mayor posibilidades de motivarse en la norma, pero pese a ello decide infringirla, siendo circunstancias atenuantes, su carencia de antecedentes y su condición de madre de tres hijos.
Es por ello que se estima justo y equitativo fijar la pena correspondiente a Roxana Michl en la de siete (7) años de prisión, accesorias legales y costas por haber sido declarada penalmente responsable, en condición del partícipe secundaria, del delito aludido en precedencia”, finaliza el fallo con respecto a la mujer de Strumia”.
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