Un fallo en San Lorenzo ordena a YPF a pagar una indemnización millonaria tras reencuadrar a un trabajador como viajante de comercio

En un fallo de primera instancia, la jueza laboral de San Lorenzo, Mariana Otarola, condenó a YPF S.A. a abonar una importante suma en concepto de indemnización y diferencias salariales a un exempleado de la petrolera. La resolución judicial, que aún está apelada, pone en tela de juicio la modalidad de contratación utilizada por la compañía.

El caso, patrocinado por el abogado Gabriel Gandino, corresponde a un trabajador que se desempeñó en la empresa desde diciembre de 2001 hasta su despido sin causa en febrero de 2020. Si bien el actor estaba registrado bajo la categoría de “representante comercial” (fuera de convenio), la investigación probatoria demostró que sus tareas cotidianas distaban de ese perfil.

La figura del viajante de comercio

Durante el juicio, el demandante logró acreditar que su labor principal consistía en recorrer la zona para concretar operaciones de venta de combustible y lubricantes por cuenta de YPF, gestionar precios y bonificaciones, captar nuevos clientes y realizar cobranzas. Para ello, utilizaba un vehículo proporcionado por la propia empresa.

Los testimonios recabados en la causa fueron determinantes. Los testigos coincidieron en señalar que las funciones del actor eran propias de un viajante de comercio, una figura contemplada en la Ley de Contrato de Trabajo que otorga mayores beneficios y protecciones indemnizatorias que un puesto gerencial o fuera de convenio.

En su sentencia, la magistrada Otarola concluyó que “no cabe más que concluir que el trabajador no era un representante comercial, no estaba vinculado por una locación de servicio ni una agencia autónoma, sino que, por el contrario, era un viajante de comercio con quien YPF tenía un contrato de trabajo”.

Como consecuencia, la Justicia declaró la deficiente registración del vínculo y ordenó calcular la indemnización por despido y demás rubros salariales bajo el encuadre correcto. Dado que la sentencia fue apelada por la empresa, el expediente deberá ser revisado en una instancia superior.