Un padre moroso recibe sanciones severas por no pagar la manutención de su hija: “Incumplir tiene consecuencias”

En un fallo que sienta un precedente significativo, el juez de Familia de San Lorenzo ha impuesto una batería de sanciones drásticas a un padre que incurrió en el impago de la cuota alimentaria de su hija. La medida, que incluye desde la suspensión de sus líneas telefónicas hasta la prohibición de participar en competencias automovilísticas, busca coercer el cumplimiento de una deuda que ya supera los tres meses.

Medidas coercitivas e innovadoras

El juez Marcelo Escola dispuso que las empresas de telefonía suspendieran de inmediato cualquier línea a nombre del demandado, informaran la medida al tribunal en 48 horas y se abstuvieran de renovarle el servicio. Además, se ordenó el bloqueo de sus cuentas bancarias, la suspensión de su licencia de conducir, la prohibición de salir del país y su inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

De forma particular, se inhabilitó al hombre para asistir o participar en competencias de automovilismo, notificándose a las federaciones de Santa Fe, Buenos Aires y Córdoba. La abogada de la parte demandante, Florencia Formini, explicó que muchas de estas sanciones fueron solicitadas por su estudio, mientras que otras fueron agregadas por el juez de oficio. “La verdad es que es muy bueno, porque sacó medidas que incluso no habíamos peticionado”, destacó.

Contexto del caso: una madre desempleada y una deuda creciente

En diálogo con este medio, la Dra. Formini contextualizó el caso: “La demanda se presentó en agosto. Fue dentro de todo rápida la resolución”. La magistrada fijó en ese entonces una cuota alimentaria provisoria, que el demandado, debidamente notificado, debía comenzar a pagar a partir de septiembre. “Y a pesar de estar notificado, no cumplió. Formalmente adeuda los meses de septiembre, octubre y noviembre”, afirmó la letrada.

Consultada sobre el monto, la Dra. Formini aclaró: “Lo que se fija como cuota provisoria es el 100% de la canasta de crianza que establece el INDEC para niños de entre 6 y 12 años. Este porcentaje asciende actualmente a aproximadamente $548.600.

La representante de la madre también detalló la situación de vulnerabilidad de su clienta: “Es una mamá que no tiene trabajo, porque se había dedicado más que nada, como muchas mujeres, a la familia, a atender a su hija y a hacer crecer un poco el proyecto personal del demandado”. Agregó que el cuidado de la niña recae completamente sobre la madre, sin que exista un régimen de comunicación que involucre al padre quien además de no pagar la cuota, tampoco cumple con las tareas de cuidado de la menor.

Un fallo que sienta un precedente

Sobre la resolución, la Dra. Formini se mostró muy satisfecha y remarcó su importancia: “Es un fallo que sienta un precedente muy importante en Santa Fe y en el país. Demuestra que cuando los deudores alimentarios morosos persisten en ese incumplimiento, la justicia tiene la potestad y la obligación de ser creativa y de aplicar estas medidas coercitivas e innovadoras para proteger a los niños”.

“Es interesante ver esta resolución como un llamado de atención”, reflexionó, “porque demuestra que el incumplimiento de la cuota alimentaria tiene consecuencias directas y severas en la vida cotidiana. Si no, parece que uno incumple y no pasa nada. Lo bueno de esta resolución es demostrar que incumplir tiene consecuencias, como por ejemplo en asistir a una carrera automovilística. El que tiene una responsabilidad, tiene que cumplirla”.

Para que se levanten todas las restricciones, el demandado, que posee un taller mecánico, deberá abonar la totalidad de la deuda alimentaria, capital más intereses. El fallo se fundamenta en el principio de “tutela judicial efectiva” para garantizar el derecho humano fundamental a la alimentación y el interés superior del niño, citando jurisprudencia de la Corte Suprema que insta a los jueces a buscar soluciones expeditivas.

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