¿Un divorcio sin jueces ni abogados?

Por Carlos Alfredo Rinaldi (Abogado – Especialista en Derecho de Familia)

El Poder Ejecutivo Nacional remitió al Congreso para su análisis y eventual tratamiento, un Proyecto de Ley que modifica algunos aspectos de la regulación de las causales Disolución del Matrimonio 1.

Específicamente, se pretende modificar el art. 435 del Código Civil y Comercial (CCyCN, en adelante), incorporando el inciso d), que contempla como causal de disolución “al divorcio en sede administrativa, equiparado en cuanto a sus efectos con el divorcio declarado judicialmente.” Recordemos que hasta la fecha, el único divorcio aceptado por nuestra normativa es el declarado judicialmente.2

En el mismo temperamento, el Proyecto sugiere también la reforma del art. 437 del mismo Cuerpo Legal, el que quedaría redactado de la siguiente forma; “ARTÍCULO 437.- Divorcio. Legitimación. El divorcio se decreta: a) judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges. b) en sede administrativa, exclusivamente a petición conjunta de ambos cónyuges, ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente al último domicilio conyugal”. Actualmente, el CCyCN, sólo otorga a los cónyuges, conjunta o individualmente, la posibilidad de solicitar judicialmente el divorcio.3

Los fundamentos que acompañan el proyecto de ley hacen foco en los costos y en la celeridad que el procedimiento administrativo implica en comparación con el trámite judicial, y en el pretendido beneficio de evitar la sobrecarga de la tarea de los tribunales, entre otros argumentos. Todos, elementos discutibles.

Como era de esperarse, el proyecto ha generado encendidas réplicas, sobre todo, desde los sectores representativos de la Abogacía que ven amenazada una de sus históricas incumbencias profesionales.

Primeramente, debe apuntarse que el proyecto afecta las bases de un sistema normativo coherente y diseñado a los fines de asegurar a los justiciables el acceso igualitario a la discusión sobre los efectos de su divorcio. Si bien, es cierto, que debe priorizarse la voluntad de las partes como determinante de su proyecto de vida y familiar, no es menos cierto, que las incidencias que pueden derivar de la disolución del vínculo y de los derechos que por esto se modifican o extinguen, requieren de una especial atención a los fines de asegurarlos y compensar equitativamente sus consecuencias. (vgr. El cuidado personal de los hijos, la atribución del hogar familiar, el reclamo perentorio de alimentos o de una compensación económica, por caso)

Más allá de los discursos de defensa corporativa de las incumbencias de los profesionales del Derecho, la consulta y la orientación oportuna de un abogado/a es fundamental para establecer la “estrategia divorcista” y, sobre todo, para esclarecer a los ex cónyuges sobre los “pro” y los “contra” de los efectos de los convenios regulatorios que deben discernirse al momento de dar el paso para poner fin al vínculo matrimonial. Un mero funcionario, aun cuando recibiera la capacitación pertinente, no reemplaza el enfoque técnico del letrado en este campo.

El Código Civil y Comercial adopta una mirada sistémica, compleja y profunda sobre las relaciones de familia, ello se reafirma al regular en el Título VIII del Libro Segundo los “Procesos de familia” cuyo art. 706 explicita cuáles son sus “Principios generales”, destacándose la tutela judicial efectiva, la inmediación, la oralidad, la resolución pacífica de conflictos, la especialidad y la intervención o apoyo interdisciplinario. En este marco, fácil se advierte que el divorcio constituye una decisión personal de envergadura con diversos efectos jurídicos que excede la idea de algo “mecánico” como si fuera “un mero trámite administrativo”, de allí que el divorcio como proceso judicial sea el que mejor se condice con esta complejidad y que también se vincula con otra consideración central: el patrocinio letrado con la función preventiva que se deriva, en especial, en un ámbito donde la especialidad no solo es necesaria en lo relativo al fuero sino también a la formación profesional. 4

1https://drive.google.com/file/d/1jYQ2727S3Eo9oq0pnj5JRySO8ZDETrkH/view

2CCyCN – ARTICULO 435.- Causas de disolución del matrimonio. El matrimonio se disuelve por: a) muerte de uno de los cónyuges; b) sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento; c) divorcio declarado judicialmente.

3CCYCN – ARTICULO 437.- Divorcio. Legitimación. El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges.

4Herrera, Marisa, De la Torre, Natalia, Proyecto de ley que no: Divorcio administrativo y ninguneo profesional, Cita RC D 483/2023, Rubinzal Culzoni Editores, 2024.

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