Se sigue dilatando el juicio a los responsables por contaminación de la Petroquímica Capitán Bermúdez

La pasada semana, se realizó una nueva audiencia por la causa de contaminación de Petroquímica Capitán Bermúdez que ya lleva varios años en trámite por distintos recursos de apelación de las Defensas ante la Justicia santafesina, que han venido dilatando llegar finalmente a un jucio contra los propietarios de la firma los hermanos Taselli, pero también al ex Fiscal Regional Patricio Serjal y el ex Fiscal de Estado Gustavo Luzzini. El juez Gazza decidió resolver la audiencia preliminar hasta que la Corte Suprema no resuelva los pedidos de las defensas de Serjal y Luzzini.

En esta oportunidad, se iba a realizar la audiencia preliminar al juicio, que nuevamente pasó a un cuarto intermedio hasta que la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, resuelva un recurso de inconstitucionalidad planteado por los abogados defensores del ex fiscal de Estado Gustavo Luzzini y que tiene que ver con que la causa ya había sido cerrada en 2019 por el (ex)juez sanlorencino Juan José Tutau donde extinguió la acción penal de los dueños de Petroquímica Capitán Bermúdez por la causa de contaminación ambiental; pero los fiscales Matías Edery y Luis Schiappa Pietra solicitaron en diciembre de 2020 anular el cierre de la causa Petroquímica argumentando que el cierre de la misma, fue parte de un plan delictivo orquestado por el ex fiscal Regional Patricio Serjal y Gustavo Luzzini para beneficiar a los propietarios Sergio y Máximo Taselli y Matias Gallego para que no paguen los costos que por ley correspondía en cumplimiento de sus obligaciones de reparación del medio ambiente y relocalización del pasivo ambiental producido por la empresa bermudense.

El punto en cuestión es que el 8 de marzo de 2019, se llevó a cabo una audiencia en San Lorenzo donde el fiscal Juan Carlos Ledesma informó sobre el cierre de un caso relacionado con Petroquímica, por instrucciones del ex fiscal Patricio Serjal. El juez Tutau cerró el caso basándose en un criterio de oportunidad, pero la fiscalía alegó que esto fue parte de un plan delictivo para beneficiar a la empresa, evitando que cumplieran con sus obligaciones ambientales. Solicitaron la nulidad de esta resolución. El juez Gazza argumentó que la contaminación representa un peligro evidente para la comunidad, afectando derechos colectivos. En octubre, otros jueces respaldaron esta postura, enfatizando que anular una sentencia firme es excepcional y requiere condiciones específicas, ya que es fundamental para la seguridad jurídica.

En la audiencia que se celebró la semana pasada estuvieron presentes el Fiscal José Luis Caterina y Luis Schiappa Pietra (por zoom), la Defensa de el ex fiscal de Estado Gustavo Luzzini ( Alejandro Parolo y Claudio Puccinelli, y la Defensa dell ex fiscal Patricio Serjal, Ignacio Carbone y Gustavo Feldman.

En la misma, se planteó una excepción dilatoria, argumentando que hay un obstáculo para continuar la audiencia y tratar el fondo del caso. La Corte Suprema de Justicia admitió un recurso que suspende la ejecución de una resolución de la Cámara Penal sobre la nulidad de un fallo del doctor Tutau. Esto significa que no se puede avanzar en el proceso penal contra los imputados, ya que una resolución firme podría validar la decisión del doctor Tutau y refutar la acusación de irregularidades, que son fundamentales para los cargos de incumplimiento de deberes y encubrimiento presentados por la Fiscalía, explicó el Dr Puccinelli.

Esto impide avanzar en la audiencia penal debido a que la Corte Suprema admitió una queja contra la resolución de la Cámara Penal, que había confirmado un fallo de nulidad. Según la ley n° 7055, esta resolución suspende la ejecución de la decisión de la Cámara, lo que implica que no se puede continuar el proceso penal contra los imputados hasta que haya una resolución firme. Esto afecta a todos los imputados, ya que una decisión favorable podría validar la actuación del doctor Tutau y así desvirtuar las acusaciones de incumplimiento de deberes y encubrimiento presentadas por la Fiscalía.

“Esto es que previamente a la continuidad de la persecución penal se debe resolver de manera definitiva. Y esto, a tanto, se resuelva en manera definitiva el recurso de inconstitucionalidad que se haya abierto en la Corte Suprema de Justicia de la Provincia y en virtud de ese artículo 9 de la ley 7055. En definitiva, lo que solicitamos es que se hagan lugar a esas excepciones dilatorias y se rechace oportunamente la acusación formulada”, expresó Puccinelli.

Por su parte, la Defensa del ex fiscal Serjal también tenía prevista esta moción, en el contenido, “porque entendíamos que es parte de nuestra contestación y iba a ser parte de la audiencia esta imposibilidad de continuar procesalmente por la existencia de la admisión de la queja por parte de la Corte Suprema mediante la resolución de fecha 6 de junio de 2023, considerando que más allá de que la fiscalía en su escrito explicó que la admisión de la queja no era un obstáculo para avanzar en esta audiencia, porque lo dijo expresamente, concretamente dijo que la admisión de la queja no era un obstáculo para avanzar”

“Lo cierto es que lo es, porque si la hipótesis fiscal es que se habría incurrido en un delito de abuso de autoridad y o de incumplimiento de deberes funcionario público, que no quedó clara esa cuestión, pero también de un supuesto encubrimiento, resta que hasta que esa resolución no tenga el estadío de firmeza, no se puede hablar de esa hipótesis, porque claramente si esta resolución de la Corte, la admisión advirtió preventivamente que se trataba de una resolución arbitraria, que estaba la hipótesis en juego y por eso lo admitió la Corte Suprema, que de alguna manera la Corte Suprema no tendría razón de ser esta audiencia la pieza acusatoria ni nada de los hechos que se acusaron en lo que respecta al doctor Serjal, con lo cual por supuesto creo que que corresponde rechazar la pieza acusatoria por el estricto de aplicación de la ley 7055 artículo 9, donde se queda suspendido todo y esta situación de una audiencia para pasar a juicio de una incidencia tan importante como es lo que se venía resolviendo que es la nulificación de la decisión de Dr Tutau”, señalaron Carbone y Feldman.

En junio de 2022, Tribunal Pluripersonal de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario rechazó un recurso de inconstitucionalidad presentado por la defensa del empresario Sergio Taselli, permitiendo así la reapertura de la investigación por la contaminación de 21 hectáreas de la empresa Petroquímica Capitán Bermúdez. Este fallo confirma la decisión del juez Carlos Gazza, quien había reabierto el caso cerrado previamente por el ex juez Juan José Tutau en 2019, tras la alegación de un posible acuerdo de corrupción entre los propietarios de la empresa y fiscales Serjal y Luzzini. Los fiscales argumentan que el cierre de la causa fue un intento de beneficiar a los Taselli, evitando que asumieran responsabilidades ambientales. La Cámara indicó que los acusados nunca fueron citados a declarar y reafirmó la necesidad de revisar el cierre de la causa para buscar justicia y verdad objetiva en este contexto de delitos ambientales.

Ahora, las defensas llevaron esta cuestión a la Corte Suprema que deberá resolver este recurso de inconstitucionalidad, para que resuelva la cuestión y quede firme.

Por su parte, el fiscal Luis SchiappaPietra señaló que el planteo nulificatorio de la resolución del doctor Tutau, solicitado por Serjal, debe ser rechazado porque ha obstaculizado la investigación penal contra los dueños de la firma, Taseli y Gallego. La investigación contra ellos no ha podido avanzar debido a la situación pendiente de la resolución, que impidió actuar en su causa. A pesar de esto, la fiscalía está lista para presentar la acusación contra ellos, pero espera una resolución del tribunal.

Además, se señala que el delito de encubrimiento es autónomo y no depende del hecho delictivo que intenta encubrir. La jurisprudencia y la doctrina respaldan que una resolución pendiente no debería ser un obstáculo para continuar con la investigación penal por encubrimiento. Por lo tanto, el planteo debe ser rechazado para seguir con la audiencia actual.

El Juez Carlos Gazza, expresó que el Ministerio Público al solicitar una audiencia, no está incumpliendo decisiones de la Corte, ya que esta no prohibió su intervención. La defensa del señor Serjal había pedido un sobreseimiento, que llevó a que el Ministerio Público se pronunciara, y se decidió avanzar con la acusación. En la audiencia, han surgido objeciones por parte de las defensas, pero el magistrado sostiene que no hay un obstáculo procesal para avanzar con la acusación en el caso de Serjal y Luzzini.

Gazza consideró que el delito de encubrimiento puede ser tratado de manera autónoma y que las objeciones planteadas no impiden la discusión de la acusación. Aunque reconoce los argumentos de las defensas, se niega a aceptar que exista un impedimento insalvable. Sin embargo, también señala que no se puede avanzar hacia un juicio oral hasta que la resolución que ha dictado sea firme.

En consecuencia, se rechaza el pedido de las defensas relacionado con la causa. El juez está dispuesto a continuar con la audiencia, pero solo si las partes renuncian a su derecho a recurrir su decisión.

Pero lo que pueda resolver Gazza, es totalmente recurrible; por lo tanto, no dio lugar para seguir adelante con la acusación, sino que va a esperar a que la resolución de la Corte quede firme, salvo que las partes, en este acto, quieran manifestar que van a renunciar a su derecho a recurrir, con lo cual, “no quiero esto dilatarlo en el tiempo, estoy en condiciones de llevar adelante la empresa, la total y absolutamente toda la audiencia, pero, sí, es una cuestión de las partes, no es una cuestión que tenga que resolver. Razón por la cual, yo voy a rechazar el pedido que han hecho ambas defensas, de la aplicación de la excepción dilatoria por entender que las acciones son independientes de fondo, no nos olvidemos que lo que necesita en el encubrimiento es que la acción exista. Lo que si me quedó claro es que la contaminación existía. También puede dar lugar que haya encubrimiento”, señaló el juez.

Las Defensas expresaron que impugnarán esta audiencia y que llevarán todos los recursos disponibles, por lo que la causa Petroquímica parece no tener fin, al no poder juzgar a los responsables por contaminar, y a los fiscales por encubrimiento.


Petroquímica Bermúdez no acredita tener vigente el seguro ambiental obligatorio



Por otra parte desde el Taller Ecologista son parte de la causa desde el año pasado, expresaron su preocupación frente a este nuevo riesgo, y en su carácter de tercero en la causa, e intimaron a la empresa Petroquímica Bermúdez S.A a presentar la póliza del seguro ambiental obligatorio, sin obtener respuesta aún. Recordaron que el predio ubicado en Capitán Bermúdez continúa estando contaminado con sustancias químicas tóxicas con un gran potencial de daño a la salud y el ambiente.

Desde el Taller Ecologista, en su carácter de tercero se ha intimado en dos oportunidades a  la empresa Petroquímica Bermúdez S.A para que acompañe la póliza del seguro ambiental obligatorio, y a la fecha (20 de noviembre de 2024) no sólo no lo ha acompañado sino que no ha manifestado nada al respecto.
En línea con los reiterados incumplimientos, la empresa no ha acreditado en el expediente en trámite ante el juzgado de primera instancia N°1 en lo Civil y Comercial de San Lorenzo a cargo del Dr. Andino, que posee un seguro ambiental vigente. “La última póliza acompañada pertenecía a la aseguradora Boston Seguros, la cual apeló la decisión de la Superintendencia de Seguros de la Nación que revocaba su autorización para funcionar y que tenía grandes problemas financieros”, explicó Florencia Sívori, abogada de Taller Ecologista.

Otra señal de inquietud es que actualmente Petroquímica no posee un CUIT activo, el mismo fue dado de baja de oficio por Decreto 1299/98 (por la falta de presentación de declaraciones juradas), motivo que le dificultará obtener un seguro.

“Si nuestras sospechas son reales, estamos ante un doble riesgo, por un lado la situación conocida de peligro del predio, y a eso se suma que frente a un posible evento riesgoso, no existe seguro que responda. Petroquímica continúa burlando la ley, el proceso y a la provincia de Santa Fe, y principalmente continua exponiendo a la población que se encuentra en riesgo”, afirmó Sívori.

La ONG socioambiental, con 39 años de trabajo en Rosario y la región, desde hace una década viene alertando sobre los altos riesgos para la salud y el ambiente devenidos del predio donde funcionó la empresa Petroquímica Bermúdez S.A. la cual cerró sus puertas en el año 2013, dejando un riesgoso pasivo ambiental propio, sumado al que había heredado de su antecesora, la ex- Electroclor.

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