Los tres detenidos, oriundos de Puerto San Martín quedaron formalmente acusados de intimidaciones y amenazas agravadas porque tuvieron como fin “aterrorizar a la población”. Un testigo clave fue el que informó al fiscal Stornelli sobre los autores de los videos.
La jueza federal María Servini procesó este miércoles con prisión preventiva a tres integrantes de una banda que amenazó de muerte a la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, y al gobernador de Santa Fe, Maximiliano Pullaro, en un video viral en el que aparecieron con el rostro cubierto. A pedido del fiscal Carlos Stornelli, la magistrada dictó estas medidas contra David Agustín Quiroz (39), Lucas Quiróz (27) y Matías Romero (26), además de imponerles un embargo de 10 millones de pesos. La prisión preventiva se justifica por el riesgo de fuga, el uso de armas de fuego y la gravedad del delito, que conlleva penas de entre 4 a 12 años de cárcel.
En el video, difundido en redes sociales el 1 de diciembre, los jóvenes afirmaron haber trasladado su base de operaciones de Rosario a Buenos Aires, donde planeaban “dejar muertos por toda la capital de Buenos Aires y Santa Fe”, advirtiendo que su accionar no tendría fin. La acusación señala que participaron en la elaboración de una grabación que contenía amenazas e intimidaciones públicas con el objetivo de atemorizar a la población y coaccionar a las autoridades tanto nacionales como provinciales para que actuaran de cierta manera o se abstuvieran de hacerlo.
La investigación se inició gracias a la intervención de la División Delitos Constitucionales de la Policía Federal Argentina, que tuvo conocimiento de la existencia del video amenazante a través del Ministerio de Seguridad de la Nación. Un testigo con identidad reservada informó al fiscal Stornelli que los responsables de la grabación intimidatoria serían Matías Romero y los hermanos Lucas y David Quiroz, lo que fue corroborado durante la causa.Hay un cuarto sospechoso que se está buscando.
La semana pasada, Gendarmería detuvo a tres sospechosos en relación con el video amenazante dirigido a Bullrich y Pullaro. En uno de los domicilios registrados, ubicado en Puerto General San Martín, se incautaron al menos dos armas de fuego, aunque no coinciden con las que aparecieron en la filmación viral de los encapuchados, además se secuestraron dos artefactos explosivos de tipo munición de mortero; un revólver calibre .22 marca Doberman, serie número 01528X, que contenía nueve municiones en el tambor; un revólver calibre .32 marca Colt con numeración 7002; una caja negra que contenía veintiuna municiones calibre .22, nueve municiones calibre .32, y una munición de FAL calibre 7,62, además de un cargador de FAL con tres municiones calibre 7,62; y dos mamelucos de color blanco. También se encontraron celulares, dispositivos y memorias.
De acuerdo con el fallo, la jueza acusó a los detenidos de participar en la producción de un video en el que se realizaron amenazas e intimidaciones públicas con el objetivo de atemorizar a la población y/o coaccionar a las autoridades públicas nacionales y provinciales para que actúen o se abstengan de hacerlo. Las acusaciones se enmarcan en los delitos de intimidación pública (artículo 211 del Código Penal) y amenazas, pudiendo aplicarse también el artículo 41 del Código Penal, entre otros que podrían sumarse. Durante las indagatorias, los tres detenidos negaron cualquier vínculo con el hecho. “Pido mi libertad porque les juro que no soy, soy inocente”, afirmó uno de ellos. “No tengo nada que ver con la causa de la que se me imputa, soy inocente. Quiero mi libertad”, agregó otro.
“Llegado el momento de expedirme sobre el caso traído a estudio, entiendo que se cuentan con elementos de convicción suficientes para acreditar prima facie la materialidad del suceso que nos ocupa, y la responsabilidad criminal de los imputados, con el alcance que para esta etapa del proceso establece el artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación. En efecto, se ha podido establecer, por un lado, inicialmente, por medio de las actuaciones complementarias con declaraciones que dieron sustento a las órdenes de allanamiento, que los imputados habrían participado de la producción del video, y por otro, que, en el marco de los allanamientos, se secuestraron diversos elementos de interés, entre estos, dos mamelucos blancos, armas, entre las cuales se hallaron cargadores de FAL y otros elementos, todos los cuales, serán peritados. Y además, se detuvo a los tres imputados en el mismo domicilio”, afirmó la resolución de la jueza Servini.
La resolución sostuvo que, a la espera de las pericias de voz, se han corroborado los dichos del testigo clave y las pruebas que se encontraron los incriminan. “Las pruebas recolectadas durante la instrucción hasta este momento permiten establecer, con el grado de probabilidad que en esta etapa procesal se requiere, la participación de David Agustín Quiroz, Diego Lucas Quiroz y Matías Leonel Romero en los hechos estudiados”, se afirmó.
El encuadre penal se basó en el primer párrafo del artículo 211 del Código Penal, el cual establece: “Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciere señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos…”, agravado por lo normado en el artículo 41 quinquies del Código Penal, el cual indica: “Cuando alguno de los delitos previstos en este Código, en leyes especiales o en las leyes que incorporen al derecho interno tipos penales previstos en convenciones internacionales vigentes ratificadas en la República Argentina, hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo”.
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