
El Senado aprobó y giró a Diputados el proyecto impulsado por el oficialismo que busca agilizar los trámites judiciales frente a usurpaciones, acortar los plazos en contratos de alquiler con deudas y poner límites a la discrecionalidad del Estado en los procesos expropiatorios.
El Senado de la Nación dio media sanción al proyecto de ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada tras un intenso debate en la Cámara Alta. La iniciativa, que reconfigura el marco legal de inmuebles urbanos y rurales en todo el país, fue girada a la Cámara de Diputados para su tratamiento definitivo.
El eje central de la norma busca acortar los tiempos de la Justicia mediante la aplicación de juicios sumarísimos (procedimientos acelerados) para tramitar los desalojos. Además, amplía quiénes pueden iniciar la demanda: no solo los dueños directos, sino cualquier persona o entidad que acredite un derecho o interés legítimo sobre el inmueble afectado.
El procedimiento acelerado estará destinado a inmuebles usurpados o tenencias precarias, estableciendo reglas claras para los plazos judiciales:
Restitución en 72 horas: Si el propietario acredita documentalmente la titularidad del terreno o vivienda y presenta caución juratoria, el juez podrá intimar la devolución del inmueble en un plazo máximo de tres días.
Mora en alquileres: En los contratos de locación, el locador deberá intimar al inquilino moroso por un plazo mínimo de 10 días corridos. De persistir el incumplimiento, se podrá iniciar el desalojo, el cual deberá resolverse en un plazo de 10 días hábiles.
Notificaciones: Se validará la notificación en el domicilio fijado en el contrato o vía correo electrónico.
Entrega de llaves: El propietario no podrá negarse a recibir las llaves de la vivienda, aunque mantendrá el derecho de dejar asentado por escrito las deudas pendientes para su posterior reclamo.
Protección a vulnerables: Ante la presencia de menores o adultos en situación de desamparo, el juez tendrá la obligación de dar intervención al Ministerio Público Tutelar y a organismos de protección local.
El proyecto busca limitar el margen de acción del Estado cuando declare la utilidad pública de un bien:
Criterio restrictivo: El Estado deberá fundamentar detalladamente las razones de cada expropiación.
Límite de indemnización: Se fija un tope del 30% para la compensación por lucro cesante.
Pago previo: No se concretará la transferencia de la propiedad sin el pago efectivo de la indemnización, aunque el Estado podrá solicitar la posesión provisoria.
Cálculo de intereses: La tasa se ajustará por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más la tasa a 30 días del Banco Nación.
En su último tramo, la iniciativa habilita la presentación de documentos en formato digital ante los Registros de la Propiedad Inmueble de todo el país.
A su vez, introduce modificaciones a la norma de regularización dominial (Ley Pierri) para facilitar el acceso a la escritura de la vivienda única a aquellas familias que puedan acreditar la posesión pública y continua del inmueble durante los 10 años anteriores al inicio del trámite.