
Pese a que el informe del Punto de Encuentro Familiar y un dictamen de la Defensoría General recomiendan retomar el contacto a pedido de la menor, el expediente permanece sin resolución desde hace meses.
El funcionamiento y la celeridad de los procesos en el fuero de Familia volvieron al centro de la discusión a raíz de un caso que se tramita en los Tribunales de San Lorenzo. Damián Gómez, padre de una niña menor de edad, denunció la inacción judicial en un expediente iniciado en julio de 2025, donde se dispuso la suspensión del contacto directo con su hija y se fijó como ámbito de revinculación un Punto de Encuentro Familiar (PEF).
A lo largo del presente año se incorporaron diversos informes técnicos al expediente. En ellos, el equipo del PEF dejó constancia de que la niña expresó explícitamente su voluntad de mantener comunicación con su progenitor. Ante la imposibilidad económica de sostener el dispositivo privado de forma indefinida, la parte interesada solicitó establecer un régimen alternativo.
El 3 de agosto de 2026, la Defensora General interviniente presentó un dictamen formal en el que remarcó que el régimen de comunicación constituye un derecho fundamental de la niña. En consonancia con la voluntad expresada por la menor, la funcionaria recomendó implementar un esquema progresivo de encuentros —como visitas en dependencias judiciales o salidas breves sin pernocte— y sugirió encauzar formalmente el reclamo mediante un proceso específico.
Pese a contar con el informe del dispositivo de encuentro, el aval de la Defensoría General, dos pedidos de “pronto despacho” presentados por la representación legal del padre (el último con fecha 24 de agosto) y una propuesta concreta de régimen provisorio, el juzgado no emitió hasta el momento una resolución que defina el modo de vinculación.
En diálogo con Pregón, la abogada Romina La Porta, representante legal de Gómez, advirtió sobre la recurrencia de estas demoras en el fuero de Familia. Ambos forman parte de la Asociación Civil Padres Autoconvocados por la Infancia de Rosario y señalan que el problema afecta a numerosos expedientes en la región.
“Esto lo vemos todo el tiempo: la demora constante que hay en la revinculación entre padres e hijos. Se tarda mucho para fijar un régimen de comunicación y en ese proceso se termina perdiendo el vínculo”, sostuvo la letrada. Asimismo, atribuyó la acumulación de causas a una situación de retardada justicia acentuada tras el cambio de autoridades en el tribunal, al pasar del juez Marcelo Escola al juez Hernán Julián, quien asumió con un volumen significativo de trabajo atrasado.
Frente a la falta de respuesta en los plazos procesales, la defensa técnica evalúa solicitar formalmente la designación de un conjuez por retardada justicia, iniciar una acción autónoma de régimen de comunicación con medida cautelar urgente o acudir a la Cámara de Apelaciones.
En paralelo, la situación fue radicada ante organismos administrativos de protección de derechos. El Ministerio de Capital Humano de la Nación giró las actuaciones a la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF) para su seguimiento.
El caso pone nuevamente de manifiesto el impacto de las demoras procesales en la justicia de familia, un aspecto observado a nivel internacional en fallos como “Fornerón e hija vs. Argentina” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde se advirtió sobre la responsabilidad estatal ante dilaciones que alteran los vínculos filiales por el mero paso del tiempo.
(Por razones de protección de la menor de edad y en cumplimiento de la legislación vigente, se resguardan las identidades de las partes involucradas).