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La Corte ordenó borrar un escrache de Facebook e Instagram y revelar quién estaba detrás de las cuentas

Anabela TramontiniJudicialesActualidad24 septiembre 2026 a las 12:53

La Corte Suprema revocó un fallo de la Cámara Federal de La Plata y ordenó eliminar de forma definitiva una serie de publicaciones realizadas desde cuentas anónimas de Facebook e Instagram contra un estudiante universitario. Además, dispuso que la plataforma entregue los datos disponibles para intentar identificar a las personas que estaban detrás de esos perfiles.

La resolución fue dictada en la causa “C., F. c/ Facebook Argentina SRL s/ hábeas data” y contó con los votos de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti.

El máximo tribunal consideró que participar en agrupaciones, marchas o debates públicos y tener actividad en redes sociales no convierte automáticamente a una persona en una figura pública. También marcó límites a las acusaciones anónimas cuando afectan la intimidad, el honor y la imagen de una persona y no le permiten saber quién la acusa para poder defenderse.

El origen del caso

El conflicto comenzó cuando desde perfiles anónimos vinculados a una denominada “Comisión de Género de la FaHCE”, de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de La Plata, se difundieron publicaciones contra un estudiante.

En uno de esos posteos se utilizó una fotografía del joven sin su autorización y se lo calificó como “abusador, manipulador psicológico y machista”. También se difundieron detalles sobre una supuesta relación sentimental y sexual con una compañera cuya identidad no fue revelada.

El estudiante acudió a la justicia y sostuvo que las publicaciones habían afectado su vida personal y académica. Si bien participaba de agrupaciones estudiantiles y movimientos sociales, remarcó que no ocupaba ningún cargo público.

Según consta en el expediente, la difusión de las acusaciones también llegó al ámbito universitario, donde aparecieron afiches con su rostro. El joven aseguró que la situación derivó en aislamiento y problemas en sus prácticas docentes.

La Universidad Nacional de La Plata informó, además, que la denominada “Comisión de Género” que aparecía vinculada a las publicaciones no pertenecía a su estructura institucional ni contaba con autorización de las autoridades universitarias.

La causa llegó hasta la Corte

En primera instancia, la Justicia le dio la razón al estudiante y ordenó eliminar los enlaces y entregar información que permitiera identificar a los responsables de las publicaciones.

Facebook apeló y la Sala III de la Cámara Federal de La Plata cambió esa decisión. La Cámara entendió que las publicaciones estaban relacionadas con un tema de interés público, como la violencia de género, y consideró que la participación del joven en la militancia universitaria lo ubicaba dentro de la esfera pública.

El estudiante recurrió entonces a la Corte Suprema, que finalmente dejó sin efecto esa resolución.

Para el máximo tribunal, la participación de una persona en movimientos sociales, manifestaciones o redes sociales no significa que haya renunciado a su privacidad.

 

La Corte ordenó eliminar definitivamente las direcciones señaladas en Facebook e Instagram. También dispuso que Facebook Argentina entregue toda la información técnica disponible que pueda servir para identificar a quienes realizaron las publicaciones, entre ella datos del titular de la cuenta, correo electrónico, dirección IP y registros de conexión.

Uno de los puntos centrales del fallo fue el anonimato. Rosatti señaló que, en determinadas situaciones de violencia de género, puede ser una herramienta inicial para realizar una denuncia, pero sostuvo que no puede utilizarse de manera que deje a la persona acusada sin ninguna posibilidad de defenderse.

También cuestionó que la militancia universitaria sea suficiente para considerar a alguien una figura pública.

Rosenkrantz, por su parte, sostuvo que la importancia de la lucha contra la violencia hacia las mujeres no habilita por sí sola a divulgar aspectos íntimos o sexuales de una persona. También diferenció la protección histórica del anonimato de su utilización para evitar posibles responsabilidades por los daños causados.

Lorenzetti hizo foco en el funcionamiento actual de las redes sociales. Señaló que tener presencia en esas plataformas o participar en actividades colectivas no significa renunciar al derecho a la privacidad.

Un fallo que fija límites para los escraches en redes

La resolución establece así un criterio para situaciones similares: estar activo en redes sociales, participar en marchas o militar en una organización no transforma automáticamente a una persona común en una figura pública.

También señala que el anonimato en Internet tiene protección, pero esa protección puede tener límites cuando una acusación afecta derechos personales y, al mismo tiempo, impide identificar a su autor para ejercer el derecho de defensa o iniciar un reclamo judicial.

En este caso concreto, la Corte resolvió que las publicaciones debían ser eliminadas y que debían entregarse los datos técnicos disponibles para intentar establecer quiénes fueron sus autores.

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