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Quedó en libertad con restricciones el imputado por la muerte de José Calderón en una pelea en Puerto San Martín

Anabela TramontiniActualidad, Judiciales, Portada8 octubre 2026 a las 12:56

Tomás Castaño Gauna deberá vivir fuera de Puerto General San Martín y cumplir medidas judiciales. La Fiscalía cambió la acusación a homicidio en riña porque no pudo determinar quién causó la lesión mortal. Por el hecho también hay dos menores imputados.

Tomás Castaño Gauna, imputado por la muerte de José Calderón tras una pelea a la salida de un cumpleaños de 15 en Puerto General San Martín, quedó en libertad con restricciones. La decisión se tomó durante una audiencia realizada este jueves en los tribunales de San Lorenzo, luego de que la Fiscalía modificara la acusación de homicidio simple a homicidio en riña.

La fiscal Melisa Serena explicó que las pruebas reunidas permitieron establecer la participación de varias personas en la agresión, pero no determinar quién provocó la lesión que causó el fallecimiento. Por el mismo hecho también hay otros dos menores de edad imputados bajo el giscal 

Según la acusación, Castaño Gauna participó de la pelea mediante el lanzamiento de piedras y botellas, además de golpes de puño y patadas. La nueva imputación comprende homicidio, lesiones graves y lesiones leves en riña, por la muerte de Calderón y las heridas que sufrieron otras dos personas.

La agresión a la salida del cumpleaños

El hecho ocurrió alrededor de las 4 de la madrugada del 20 de octubre de 2024, al finalizar un cumpleaños de 15 de una sobrina de Calderón, celebrado en un salón de fiestas de Puerto General San Martín.

De acuerdo con la reconstrucción presentada por la Fiscalía, comenzó una pelea entre dos jóvenes que estaban rodeadas por un grupo de personas. Calderón, Claudio Cano y Sebastián González se acercaron para separarlas. En ese momento, los dos primeros fueron agredidos.

La fiscal señaló que testigos describieron patadas en la cabeza de Calderón y que, durante la investigación, no pudieron identificar con precisión quién había provocado la lesión mortal.

“Había 20 personas agarrando a una sola persona ya indefensa en el piso, es algo horroroso”, señaló la esposa de José Calderón

Las lesiones en el cráneo y la zona cervical

Calderón ingresó al Hospital Eva Perón inconsciente, con traumatismo de cráneo, una herida cortante profunda en la región occipital —la parte posterior de la cabeza— y un cuadro crítico que requirió asistencia respiratoria.

Además de las lesiones en el cráneo, los informes médicos señalaron una lesión a nivel cervical. Durante la audiencia, Serena explicó que pudo haber recibido un impacto en esa zona por el lanzamiento de piedras o botellas, además de las patadas en la cabeza mencionadas por los testigos. Sin embargo, no se pudo establecer con precisión cómo se produjo esa lesión ni quién la causó.

Luego fue trasladado al Hospital Italiano de Rosario, donde permaneció con cuadriplejia, conectado a un respirador, con fiebre persistente y un cuadro infeccioso. Falleció el 17 de noviembre de 2024.

Las condiciones para permanecer en libertad

La Fiscalía solicitó una alternativa a la prisión preventiva y la defensa manifestó su acuerdo. El tribunal dispuso que Castaño Gauna fije un domicilio  fuera de Puerto General San Martín, y quede bajo el cuidado de su padre, quien fue ofrecido como garante.

También deberá presentarse a firmar cada 15 días en la Oficina de Gestión Judicial y cumplir una prohibición de acercamiento y contacto con las personas mencionadas durante la audiencia. La restricción comprende llamadas, mensajes, redes sociales y comunicaciones a través de terceros. Además, deberá comparecer cuando sea requerido por la Justicia.

Al fundamentar la resolución, el juez aclaró que la figura de homicidio en riña no desconoce la existencia de una muerte violenta ni resta gravedad a lo sucedido. Explicó que el cambio responde a las pruebas incorporadas y a la imposibilidad de individualizar al autor de la lesión mortal entre quienes participaron de la agresión.

La investigación continúa y la libertad con restricciones no implica una absolución.

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