
El juez Romanini rechazó el pedido de la Fiscalía para que cumpla los ocho años de condena en una cárcel. Dispuso colocarle una tobillera electrónica. La familia de la víctima cuestionó argumentos de la defensa sobre la salud de uno de sus hijos y el pago de alimentos.
Emanuel Fernandes, condenado a ocho años de prisión en 2023 por abusar sexualmente de su hija, continuará cumpliendo la pena en su domicilio y podrá mantener sus salidas laborales. Así lo resolvió el juez Romanini durante la audiencia realizada este martes 20 de octubre en los tribunales de San Lorenzo, en la que rechazó el pedido del fiscal Juan Carlos Ledesma para que fuera trasladado a un establecimiento penitenciario.
El magistrado consideró que la Fiscalía no acreditó suficientemente cómo serían atendidas las necesidades de Fernandes, quien tiene hipoacusia bilateral congénita y no sabe leer ni escribir. Sin embargo, ordenó reforzar el control de la prisión domiciliaria mediante una tobillera electrónica y un cronograma preciso de las salidas para trabajar, incluidos los tiempos de traslado.
Fuera de esas franjas deberá permanecer en su vivienda. Cualquier cambio requerirá autorización judicial previa. También se mantuvieron las prohibiciones de contacto y acercamiento destinadas a proteger a la víctima.
El fiscal Ledesma fundamentó su solicitud en que la condena está firme y en la información reunida sobre el desenvolvimiento cotidiano de Fernandes. Señaló que trabaja desde hace años, tiene licencia de conducir y se comunica con su empleador mediante señas caseras.
“No necesita un traductor, un intérprete de lengua de señas matriculado, las 24 horas del día”, sostuvo el fiscal en declaraciones a este medio.
También indicó que el Servicio Penitenciario había informado que estaba en condiciones de recibirlo. Para Ledesma, esos elementos permitían disponer el traslado y garantizar el acceso al tratamiento penitenciario.
Tras conocer la decisión, cuestionó que el juez no hubiera solicitado información adicional si consideraba insuficientes los informes presentados. Además, adelantó que evaluaba apelar, aunque todavía debía terminar de estudiar los fundamentos de la resolución.
La defensa sostuvo que la posibilidad de trabajar y comunicarse dentro de un entorno conocido no garantizaba que Fernandes pudiera comprender las reglas y desenvolverse en una cárcel.
Los abogados Claudio Puccinelli y Alejandro Parolo señalaron que debía precisarse cómo se comunicaría con el personal penitenciario, los profesionales de salud, sus abogados y su familia. También cuestionó que los informes no detallaran los apoyos y las adaptaciones necesarias para alojarlo.
También argumentó que el Estado debía garantizar los “ajustes razonables”, es decir, los apoyos y las adaptaciones necesarios para que pudiera cumplir la pena sin sufrir un trato discriminatorio por su discapacidad. Según planteó, los informes presentados por la Fiscalía no explicaban cómo se implementarían esas medidas.
Los defensores cuestionaron cómo comprendería las indicaciones del personal penitenciario, las prohibiciones y las pautas de convivencia, y de qué manera podría comunicarse con los profesionales de salud, sus abogados y su familia. Advirtieron que esas dificultades podían exponerlo a situaciones de violencia, malos tratos y aislamiento.
Además, sostuvieron que el cumplimiento de la condena debía respetar su dignidad y ofrecer posibilidades concretas de reinserción social. En ese sentido, cuestionaron qué tratamiento recibiría dentro de una cárcel y advirtieron que un encierro sin los apoyos adecuados podía derivar en condiciones crueles, inhumanas o degradantes.
La defensa pidió mantener la prisión domiciliaria y las salidas laborales. Remarcó que no se habían señalado incumplimientos y que perder el trabajo afectaría su medio de subsistencia. También formuló un pedido subsidiario de libertad condicional y solicitó que se analizaran sus condiciones particulares de vulnerabilidad.
Declaración del empleador y capacidad para trabajar
Durante el intercambio se retomó la declaración de Guido Nanni, empleador de Fernandes en una fábrica de paletas de pádel de Ricardone.
Según lo expuesto, Nanni lo había contratado por recomendación. Al principio, Fernandes tenía dificultades para realizar las tareas, pero aprendió mediante la observación. Su trabajo consistía en tareas manuales de pegado: le mostraban lo que debía hacer y él podía repetirlo.
El empleador incluso había señalado que su capacidad productiva era superior a la de otros trabajadores.
Pedido subsidiario de libertad condicional
La defensa formuló, de manera subsidiaria, un pedido de libertad condicional. Señaló que Fernandes se encontraba bajo prisión domiciliaria desde 2020 y que restan dos años para cumplirse la condena total a ocho años.
Recordó que había sido condenado a ocho años de prisión y planteó el cómputo de los dos tercios de la pena. Según expresó, Fernandes llevaba más de cinco años privado de la libertad.
La defensa reconoció que existía un impedimento vinculado con el delito de abuso sexual por el que había sido condenado.
En ese marco, sostuvo que los hechos habían ocurrido entre 2017 y 2019, sin una determinación precisa de las fechas. Señaló que la víctima era menor de edad y de corta edad al momento de los hechos y que, si bien algunas respuestas permitían aproximarse a determinados momentos, no existía certeza sobre las fechas.
El juez Romanini tomó como punto de partida la hipoacusia bilateral de origen congénito. Recordó que la Cámara había ponderado esa condición, sus capacidades intelectuales y las dificultades derivadas de no saber leer ni escribir.
Explicó que, para resolver, debía analizar las condiciones concretas de alojamiento, las necesidades básicas de Fernandes, el acceso a la atención de salud y los apoyos que tendría disponibles.
Sostuvo que correspondía contemplar los derechos de las personas privadas de la libertad que tienen alguna discapacidad y garantizar que el Servicio Penitenciario realizara los ajustes necesarios. Advirtió que omitir esas medidas podía constituir un trato discriminatorio.
También señaló que debía evaluarse si Fernandes podría trabajar y comunicarse con las personas de la unidad penitenciaria, así como las dificultades que enfrentaría en ese contexto.
Respecto del informe presentado por la Fiscalía, consideró que no explicaba suficientemente en qué condiciones ni con qué recursos se alojaría a Fernandes. Los apuntes incluyen una mención a Rosini, pero no permiten precisar su intervención.
El magistrado concluyó que no habían quedado suficientemente acreditadas las condiciones necesarias para disponer el traslado.
Coincidió con las observaciones de la defensa y con el criterio de la Cámara Penal. Reiteró que existía una condena firme que debía cumplirse, pero que también correspondía garantizar una modalidad que atendiera las condiciones particulares de Fernandes.
Destacó que no se habían señalado incumplimientos de la prisión domiciliaria ni de las salidas laborales. Por ese motivo, resolvió mantenerlas.
En cuanto a la víctima, reconoció la gravedad del hecho y la necesidad de protegerla y de asegurar el cumplimiento de la condena.
Recordó que la sentencia firme había establecido lo sucedido, la responsabilidad de Fernandes y una pena de ocho años de prisión. Subrayó que el cumplimiento de esa pena era fundamental.
También expresó que podía comprender la importancia que tenía para la víctima que el condenado estuviera alojado en una cárcel, pero aclaró que debía resolver la modalidad de cumplimiento de acuerdo con el marco legal y con lo establecido por la Cámara Penal.
Dispuso mantener las prohibiciones de contacto y las restricciones de desplazamiento destinadas a proteger a la víctima. Señaló que el control de esas medidas correspondía al Estado durante todo el proceso de ejecución de la pena.
Además, resolvió reforzar la supervisión mediante una tobillera electrónica. Indicó que su implementación debía realizarse de una manera que Fernandes pudiera comprender.
Ordenó que el organismo encargado del monitoreo recibiera un cronograma preciso de las salidas laborales, con los días y horarios de trabajo y el tiempo necesario para los traslados.
Fuera de esas franjas, Fernandes debía permanecer en su domicilio. Cualquier modificación de los días u horarios requeriría autorización previa.
En consecuencia, el juez rechazó el pedido de la Fiscalía y mantuvo el cumplimiento de la pena bajo prisión domiciliaria, con salidas laborales y vigilancia electrónica. Dispuso que se librara el oficio correspondiente para instrumentar el dispositivo a la brevedad.
También ordenó informar al área técnica sobre la situación de Fernandes para que, mediante el apoyo de su familia y recursos visuales adecuados, pudiera comprender las condiciones del monitoreo. Debía quedar constancia de que las había entendido.
Durante la audiencia, la defensa también mencionó que uno de los hijos de Fernandes tenía autismo y señaló la importancia de conservar el trabajo y la cobertura de salud.
La madre del niño negó esa afirmación. “No tiene autismo”, expresó a este medio, y cuestionó además el argumento relacionado con el aporte económico del condenado.
Según explicó, Fernandes realiza pagos de la cuota alimentaria en algunas ocasiones, pero no cumple de manera regular. Indicó que el reclamo se tramita en el Juzgado de Familia de San Lorenzo, con la intervención de una defensora que lleva adelante las gestiones desde hace más de dos años.
La mujer sostuvo que en ese expediente se enviaron oficios y notificaciones y se dispusieron multas, sin obtener respuesta de la empresa donde trabaja Fernandes.
Fernandes fue condenado en febrero de 2023 por la jueza Mariel Minetti a ocho años y seis meses de prisión por abuso sexual gravemente ultrajante y con acceso carnal, agravado por el vínculo y otras circunstancias. La Fiscalía había solicitado diez años. Mientras se revisaba la sentencia, continuó con prisión domiciliaria y salidas laborales a una empresa de Ricardone. pregon.me
La defensa apeló y planteó, entre otros argumentos, que su discapacidad impedía atribuirle responsabilidad penal y participar adecuadamente del proceso. El tribunal de segunda instancia rechazó esos cuestionamientos, aunque redujo la pena a ocho años. Posteriormente, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe desestimó las presentaciones defensivas y, el 25 de abril de 2025, denegó el recurso extraordinario federal. pregon.me
Los hechos por los que fue condenado ocurrieron entre 2017 y 2019 en San Lorenzo, cuando su hija tenía entre seis y ocho años. La investigación comenzó con la denuncia realizada por la madre el 5 de diciembre de 2019. pregon.me