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Planes de ahorro para autos: Defensa del Consumidor informa qué hay que tener en cuenta para evitar abusos y estafas

Escribe Fernando Dagatti

Abogado- DDHH y Defensa del Consumidor

Los reclamos por abuso o estafa al contratar un plan de ahorro para comprar un automóvil es uno de los más frecuentes en a la Subsecretaria de Derechos Humanos y Defensa del Consumidor de la Municipalidad de San Lorenzo. La mayoría de las presentaciones están vinculadas a información y publicidad engañosas o inadecuadas, demora en las entregas de las unidades, imposición de pólizas de seguros más caras que la media del mercado, gastos de entrega no previstos, informados ni consentidos, cambios de modelo sin previo aviso, falta de cobro ante casos de rescisiones y estafas con vendedores presuntamente falsos.

Se trata en todos los casos de mucho dinero involucrado y las personas llegan con un gran malestar, es por eso que recomendamos a quienes estén interesados en contratar este tipo de servicios que presten atención a toda la información y controlen los contratos que suscriben, a los fines de evitar perjuicios. Y tengan en cuenta que la defensoría siempre va a trabajar para evitar los abusos.

  • Las empresas que nos ofrecen estos planes de ahorro deben estar autorizadas por la Inspección General de Justicia Nacional. Para verificar las entidades autorizadas por la Inspección General de Justicia para operar como sociedades de ahorro por círculos cerrados se puede ingresar al sitio http://www.jus.gob.ar/igj/competencias-de-igj/control-federal-de-ahorro/ahorro-por-circulo-cerrado.aspx. Es mas, los contratos que firmamos, que son contratos de adhesión son previamentes autorizados por la misma
  • Es muy común que luego de abonar algunas cuotas nos demos cuenta de que no es lo que queríamos y que queramos darlo de baja, pero tenemos que tener en cuenta que recién al finalizar el plazo para el que fue constituido el grupo se deberá devolver el monto pagado en concepto de cuota pura a aquellos que abandonaron el pago de las cuotas sin haber sido adjudicados.
  • La cuota que se publicita siempre resulta accesible. Es necesario asegurarse que la cuota publicitada sea realmente la luego se plasme en el contrato.
  • Se recomienda conservar hasta la adjudicación del vehículo toda la documentación de la publicidad que lo llevó a interesarse en el plan, puesto que, según ley, ésta forma parte del contrato.
  • Es aconsejable leer el contrato completa y detenidamente, ya que el consumidor se compromete a cumplirlo. En caso de no comprender algún punto, siempre se deben solicitar aclaraciones o asesoramiento antes de firmarlo puesto que luego siempre es más difícil solucionar y dar marcha atrás con lo firmado.. También se recomienda controlar que figuren todos los datos del vehículo, plazos de entrega y demás especificaciones que debe contener cualquier documento de venta de un auto.
  • Toda la información brindada debe ser clara, precisa y suficiente para poder evaluar con tranquilidad la operación de acuerdo al artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor.
  • La adjudicación puede ser por sorteo o por licitación.
  • La adjudicación por sorteo se produce cuando una persona es elegida por azar, en un sorteo realizado frente a un escribano público, quien dará fe de la transparencia del acto. En el caso de salir sorteado, se le enviará un aviso a la persona para que informe si desea aceptar la adjudicación o no dentro de un plazo determinado y abone las sumas que se hayan pactado previamente.
  • La adjudicación por licitación es cuando un miembro del grupo pretende ser adjudicatario del vehículo en un determinado momento y realiza un ofrecimiento de dinero. En caso de ser la mejor oferta se le informará mediante, generalmente, una carta documento en la que se le dirá el plazo que tiene para pagar la suma ofrecida más los importes pactados.
  • Una vez que la persona logra la adjudicación por cualquiera de las dos formas tiene que cumplir con los requisitos que se hayan acordado en el contrato para que se le entregue el vehículo previa prenda del mismo. El contrato de prenda, en este caso, se celebra cuando el adjudicatario del automotor le garantiza al acreedor el pago de las cuotas que adeuda con el vehículo que está recibiendo. Este contrato se inscribe en el Registro de la Propiedad Automotor hasta el pago total de las cuotas y gastos que se acordaron. En el caso que no se abone la totalidad el acreedor podrá vender el vehículo para poder cobrar la deuda.
  • El seguro de autos prendados es más costoso de lo normal. El acreedor prendario debe ofrecer al menos tres compañías para que el adjudicatario elija.
  • El administrador del plan tiene la obligación de informar debidamente la circunstancia de cambio de modelo.

Ante cualquier duda o reclamo se puede recurrir a la Subsecretaria de Derechos Humanos y Defensa del Consumidor de la Municipalidad de San Lorenzo, los días lunes, Martes y Jueves de 8 a 12hs.

 

 

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